REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 15 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000367
ASUNTO : BP01-P-2002-000367
Revisada las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del ciudadano GABRIEL GUSTAVO CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. 15.678.314, por la comisión de los delitos de de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y Sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el artículo 5 de la Ley de Reforma del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la Colectividad; éste Juzgado de Ejecución Nro. 01 para decidir observa:
En fecha 20-11-2.008, el Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 06, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano GABRIEL GUSTAVO CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. 15.678.314, por encontrarse el mismo fallecido desde el 19/09/2003, tal como consta del Acta de Defunción que corre inserta al folio 77 de la segunda pieza del expediente, todo de la Conformidad con el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 1 º Ejusdem.
Ahora bien, Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado de Ejecución Nro.01 ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano GABRIEL GUSTAVO CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. 15.678.314, por la comisión de los delitos de de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y Sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el artículo 5 de la Ley de Reforma del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la Colectividad. Notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Notifíquese al mencionado ciudadano y a la Defensa Pùblica. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCION Nro. 01
Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA
Abg. SANDRA DE VELLIS
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