REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 15 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000471
ASUNTO : BP01-P-2004-000471

Vista la solicitud formulada por el penado DANIEL ALEJANDRO GIL ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.235.781, en fecha 16 de Julio de 2008 ante la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Anzoátegui, mediante la cual requiere le sea tramitado a su favor el Beneficio de la REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, conforme a lo previsto en la Ley que regula la materia; este Tribunal para decidir al respecto, Observa:

Ahora bien, la Ley de Redención por el Trabajo y el Estudio prevé medios que permiten acortar la penalidad impuesta cuando el penado durante su internamiento penitenciario haya realizado actividades idóneas para su rehabilitación, tales como el trabajo o el estudio, y haya observado buena conducta, permitiendo estas actividades Redimir su Pena a razón de un día de reclusión por cada dos días de actividad realizada; todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 03 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

De acuerdo a los recaudos cursantes en Autos, este Tribunal observa, que el penado DANIEL ALEJANDRO GIL ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.235.781, fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1 y 84, ambos del Código Penal, siendo detenido en fecha: 19-06-2004 y puesto en Libertad en fecha 26-10-2006, siendo nuevamente privado de libertad en fecha 24-08-2006, por el delito de Homicidio Intencional Simple Frustrado, cometido en perjuicio de Julio Cesar Cortez, hasta el día de hoy, por lo que computado a su favor la detención transcurrida, a razón de un día de detención por otro de Presidio, según lo pautado en el artículo 477 del Código Orgánico Procesal Penal y con prescindencia parcial del artículo 40 del Código penal. Ha cumplido a la fecha: CUATRO AÑOS (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, de la pena impuesta, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y TRES (03) DIAS. Ha realizado trabajos en calidad de ARTESANO, en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, desde el 30-09-2004 hasta el 21-02-2006, y desde el 28-10-2006 hasta la actualidad, teniendo un tiempo efectivo de trabajo de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DIAS, según informe de la Junta Laboral y Educativa del Internado Judicial de Barcelona. Y hecha la conversión a que se contrae el artículo 3 de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el penado DANIEL ALEJANDRO GIL ROJAS se le redime la pena de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS, circunstancia esta aunada a la buena conducta observada por el solicitante durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad, faltándole por cumplir tomando en cuenta la redención un tiempo de la pena igual a SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES, TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS. En consecuencia este Tribunal concluye, que al estar llenos los requisitos establecidos en los artículos 2, 3 y 05 de la Ley de Redención de la pena por el Trabajo y el Estudio, deberá acordarse el Beneficio acordado. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME PARTE DE LA PENA IMPUESTA al penado DANIEL ALEJANDRO GIL ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.235.781, en UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS, conforme a lo establecido en los artículos 01, 02, 03, 05 y 13 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

Regístrese y Líbrense Boletas de Notificaciones al Fiscal de Ejecución de Sentencia, al Defensor Público y al Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de esta ciudad, a los fines de participarles lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA.,

ABG. SANDRA DE VELLIS