REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 16 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005313
ASUNTO : BP01-P-2005-005313
Visto el contenido del oficio número UTASP-0866-08, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite a éste Despacho el Informe Psico-Social correspondiente al penado ATILIO CAGUANA ALCALA, Cédula de Identidad Nº 14.320.638; éste Tribunal de Ejecución Nro. 01 para decidir se observa:
En fecha 15-07-2.008, éste Órgano Jurisdiccional conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal ejecuto el Computo de la Pena impuesta al penado ATILIO CAGUANA ALCALA, conforme a la sentencia definitiva dictada en fecha 02-05-2.008, dictada por el Juzgado de Juicio Itinerante Nº 15 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al mencionado ciudadano a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y Sancionado en el artículo 405, del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano WILMER JOSE BLANCO MATA; estableciéndose que el mismo fue detenido en fecha 11-12-2005, permaneciendo privado de libertad en forma ininterrumpida hasta el día de hoy 16/12/2008, habiendo cumplido penalidad de TRES (03) AÑOS Y CINCO (05) DIAS. Asimismo, se evidencia del referido auto de ejecución de sentencia y cómputo de pena impuesta al mencionado penado, que éste a partir del día 11-10-2008, opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Régimen Abierto.
Cursa en autos, Informe Psico-Social, correspondiente al penado ATILIO CAGUANA ALCALA, emitido la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual emite Opinión Favorable, al otorgamiento de la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios: Autocrítica en relación al delito, apoyo consistente de los grupos sociales significativos, capacidad para planificar estrategias adaptativas de solución de problemas, bajos niveles de agresividad, motivación al logro, sin antecedentes penales; asimismo, se desprende de las actuaciones que el mencionado penado carece de Antecedentes Penales y ha demostrado Buena Conducta desde su ingreso al internado Judicial de Barcelona; en consecuencia, conforme al Principio de Progresividad, establecido en los artículos 272 Constitucional, en concordancia con los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el Beneficio de Régimen Abierto a favor del penado ATILIO CAGUANA ALCALA, quien se comprometerá a pernotar en el Centro de Tratamiento Comunitario Licenciado Diego Bautista de Urbaneja, con sede en la ciudad de Barcelona de éste Estado y a las obligaciones que imponga el Delegado de Prueba, hasta el día 11-08-2011, oportunidad en que optará a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Libertad Condicional y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme al artículo 272 Constitucional, en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo al Principio de Progresividad, establecido en los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, se otorga el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO a favor del penado ATILIO CAGUANA ALCALA, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.320.638, nacido en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui el día 08-12-1975, de 32 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio vigilante de seguridad, con domicilio en la Calle Principal de Bergantín, Casa S/N, Barcelona. Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y Sancionado en el artículo 405, del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano WILMER JOSE BLANCO MATA; quien se comprometerá a pernotar en el Centro de Tratamiento Comunitario Licenciado Diego Bautista de Urbaneja, con sede en la ciudad de Barcelona de éste Estado y a las obligaciones que imponga el Delegado de Prueba, hasta el día 11-08-2011, oportunidad en que optará a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Libertad Condicional. SEGUNDO: Líbrese boleta de traslado al Director del Internado Judicial de Barcelona para que trasladen con las seguridades del caso al referido penado para el día Miércoles 17 de Diciembre de 2008 a las 10:00 de la mañana a los fines de imponerlo de la presente decisión. Remítase oficio al Centro de Tratamiento Comunitario Licenciado Diego Bautista de Urbaneja participando lo conducente. Notifíquese a las partes. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCION Nro. 01,
Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
SECRETARIA
Abg. SANDRA DE VELLIS