REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 16 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004957
ASUNTO : BP01-P-2007-004957

Visto el escrito presentado por el ABG. PEDRO GONZALEZ, Defensor Público Décimo Tercero Penal de Ejecución del ciudadano: BORIS JESÙS GUARA CHANCHAMIRE, mediante el cual remite original de oferta de trabajo, suscrita por el gerente de sucursal su Fiesta C.A, todo constante de dos (02) folios, requisito indispensable para la posible obtención de su Beneficio y definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada, en fecha en fecha 08-07-2.008, por el Juzgado de Control Nro. 03 de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano BORIS JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nro. 21.689.057, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3, 4 y 9 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima JUAN RAFAEL GUARAMAIMA; este Tribunal Primero de Ejecución, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Que el penado BORIS JESÙS GUARA CHANCHAMIRE, sufre detención desde el 22-11-2.007, permaneciendo privado de libertad ininterrumpidamente hasta el día de hoy 16-12-2.008, por un lapso de tiempo igual a UN (01) AÑO Y VEINTICUATRO (24) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de efectuada la misma, en consecuencia le faltaría por cumplir UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRISION, la cual terminaría de cumplir en fecha 22-05-2010.

SEGUNDO: Igualmente estima este Despacho que como el penado: BORIS JESÙS GUARA CHANCHAMIRE, pudiera ser acreedor del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal como lo expresa el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose ya ordenado el inicio de dicho trámite, y como quiera que de acuerdo a la norma invocada, para tal otorgamiento debe preceder un Informe Psicosocial del penado antes mencionado, no requiriéndose un pronóstico favorable, pudiendo ser satisfecho tal requisito, manteniéndose la libertad, lo cual constituye la regla en nuestro Sistema Acusatorio Penal, aunado a los dispuesto en el articulo 272 Constitucional y en la Sentencia 460, de fecha 08-04-05, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y en cuanto a la certificación de Antecedentes Penales, riela al folio 13, de la segunda pieza del expediente, certificación de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, donde se hace constar que él mismo no registra antecedentes penales. De igual forma fue presentada Oferta de Trabajo, donde se hace constar que la Sucursal Su Fiesta, C.A, ubicada en la Av. Fernando Peñalver, Puerto Píritu. Estado Anzoátegui, donde ofrece trabajo al citado penado como Ayudante de deposito, por lo que en consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución, ACUERDA la libertad del penado: BORIS JESÙS GUARA CHANCHAMIRE. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo que en consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la libertad del penado: BORIS JESÙS GUARA CHANCHAMIRE, ampliamente identificado, bajo las siguientes condiciones: 1) Presentarse cada Quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal desde el día siguiente de hallarse en libertad hasta tanto se tramite lo concerniente al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. 2) Consignar al Tribunal la dirección de la residencia donde permanecerá, debiendo informar al Juzgado en caso de mudanza o cambio de residencia aun temporal. 3) Consignar constancia de Trabajo de manera mensual a los fines consiguientes. 4) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Barcelona, debiendo dar cumplimiento a las condiciones que este Organismo le imponga, advirtiéndosele que el incumplimiento de las condiciones impuestas acarrea como consecuencia la revocatoria de la libertad concedida en este acto. Líbrese boleta de traslado al penado para el día JUEVES 18 DE DICIEMBRE DE 2008 a las DIEZ (10:00) de la MAÑANA, a los fines de su debida imposición. Notifíquese a las Partes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad a objeto de la práctica del Informe Psicosocial requerido para el otorgamiento o no del antes mencionado beneficio. Remítase copia certificada del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA

ABG. SANDRA DE VELLIS