REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 17 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000471
ASUNTO : BP01-P-2004-000471

Visto el escrito presentado por el Abg. PEDRO JOSE GONZALEZ VILLARROEL, en su condición de Defensor Publico Décimo Tercero Penal de Ejecución Suplente en representación del penado DANIEL ALEJANDRO GIL ROJAS, donde solicita la Conversión de la pena impuesta que le falta por cumplir por CONFINAMIENTO en casa de una prima ciudadana Margarita González, CI: 9.307.638, quien le brindara su apoyo familiar para que resida en la siguiente dirección: Calle el Saman Nº 2-41, Sector Santa Isabel, La Asunción, Estado Nueva Esparta, teléfono 0295-2421161. Asimismo, visto oficio Nº ANZ-EJEC-S-2888/2008 por parte del ABG. ARMANDO LOROÑO, en su condición de Fiscal Décimo (E) de Ejecución de Sentencia del Ministerio Publico, donde solicita sirva atender el requerimiento del interno DANIEL ALEJANDRO GIL ROJAS, éste tribunal de ejecución nro. 01 para decidir se observa:

En fecha 16-12-2.008, éste Órgano Jurisdiccional reformuló el cómputo de la pena impuesta al penado DANIEL ALEJANDRO GIL ROJAS, de la manera siguiente: “… Se desprende de las actuaciones que el penado DANIEL ALEJANDRO GIL ROJAS, fue detenido en fecha en fecha: 19-06-2004 y puesto en Libertad en fecha 26-10-2006, siendo nuevamente privado de libertad en fecha 24-08-2006, por el delito de Homicidio Intencional Simple Frustrado, cometido en perjuicio de Julio Cesar Cortés hasta el día de hoy (16-12-08) y tomando en consideración la pena redimida mediante la cual se rebaja UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS de la pena impuesta, hacen un total de detención SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES, TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS, aplicándose el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma; es decir, le falta por cumplir la pena de SEIS (06) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 13-07-2.009….”

Ahora bien, tomando en consideración el Auto de Reformulación del Cómputo de la pena impuesta al mencionado penado realizado por éste Juzgado en fecha 16-12-2008, se observa que el penado DANIEL ALEJANDRO GIL ROJAS, cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta en fecha 13/10/2007, optando al Beneficio de Confinamiento; en consecuencia, se acuerda conforme al Principio de Progresividad, establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 20 y 52 del Código Penal, el Beneficio de Confinamiento al penado DANIEL ALEJANDRO GIL ROJAS, debiéndose notificar al mismo con la finalidad que comparezca ante éste Despacho para ser impuesto del contenido de la presente resolución y se comprometa a presentarse cada treinta (30) días ante la Prefectura de la ciudad de La Asunción. Estado Nueva Esparta, hasta el cumplimiento total y efectivo de la condena; es decir, hasta el día 13-07-2.009 y así se decide.



DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 20 y 52 del Código Penal, se ACUERDA la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir al penado DANIEL ALEJANDRO GIL ROJAS, titular de la cédula de identidad número 17.235.781, en CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena; debiéndose presentarse cada treinta (30) días ante la Prefectura de la ciudad de La Asunción, Estado Nueva Esparta, hasta el cumplimiento total y efectivo de la condena; es decir, hasta el día 13-07-2.009. Líbrense oficios al Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona y a la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario participando lo conducente. Asimismo, remítase oficio a la Prefectura de la Ciudad de La Asunción, Estado Nueva Esparta, donde el penado cumplirá el Confinamiento a los fines de la vigilancia, supervisión y cumplimiento de la pena. Impóngase de la presente resolución a referido penado. Notifíquese a la Defensa Pública y al Fiscal de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. Regístrese.

LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01

Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA

Abg. SANDRA DE VELLIS