REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 17 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002309
ASUNTO : BP01-P-2008-002309

Vistos los escritos presentados por la Abogada LISBETH ZAMBRANO, Defensora de Confianza del ciudadano HECTOR LUIS MEJIAS, donde consigna documento a los fines de solicitar Beneficio de Destacamento de Trabajo y solicita al tribunal sirva ordenar sean practicados los exámenes correspondientes a los fines de que le sea otorgado un beneficio. Asimismo, visto el oficio ANZ-EJEC-S-2828-2008, emanado de la Fiscalia Décima de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, en donde solicita que sea acordado el tramite para la posible obtención del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena y se le aperture el procedimiento y le sea notificado a la unidad, para que se realice el informe psicosocial, le sea solicitado sus antecedentes penales, se anexa acta de visita de inspección ordinaria en el internado judicial en fecha 09-12-08 del ciudadano: HECTOR LUIS MEJIAS YAGUARAN, y definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada, en fecha en fecha 11-08-2.008, por el Juzgado de Control Nro. 07 de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano HECTOR LUIS MEJIAS YAGUARAN, titular de la cédula de Identidad Nº 25.062.321, a cumplir la pena de DOS (02) años de prisión, por la comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 único aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana SAMYJO MARCANO, y las accesorias de ley; este Tribunal Primero de Ejecución, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Que el penado HECTOR LUIS MEJIAS YAGUARAN, sufre detención desde el 22-05-2.008, permaneciendo privado de libertad ininterrumpidamente hasta el día de hoy 17-12-2.008, por un lapso de tiempo igual a SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de efectuada la misma, en consecuencia le faltaría por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISION, la cual terminaría de cumplir en fecha 22-05-2010.

SEGUNDO: Igualmente estima este Despacho que como el penado: HECTOR LUIS MEJIAS YAGUARAN, pudiera ser acreedor del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal como lo expresa el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose ya ordenado el inicio de dicho trámite, y como quiera que de acuerdo a la norma invocada, para tal otorgamiento debe preceder un Informe Psicosocial del penado antes mencionado, no requiriéndose un pronóstico favorable, pudiendo ser satisfecho tal requisito, manteniéndose la libertad, lo cual constituye la regla en nuestro Sistema Acusatorio Penal, aunado a los dispuesto en el articulo 272 Constitucional y en la Sentencia 460, de fecha 08-04-05, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y en cuanto a la certificación de Antecedentes Penales, riela al folio 13, de la segunda pieza del expediente, certificación de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, donde se hace constar que él mismo no registra antecedentes penales. De igual forma fue presentada Oferta de Trabajo, donde se hace constar que la Agropecuaria La Santaneca, ubicada en la Autopista Oriente, Tramo Barcelona- Maturín, Sector La Ceiba, Municipio Libertad. Estado Anzoátegui, donde ofrece trabajo al citado penado como Empleado en una Finca, por lo que en consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución, ACUERDA la libertad del penado: HECTOR LUIS MEJIAS YAGUARAN. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo que en consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la libertad del penado: HECTOR LUIS MEJIAS YAGUARAN, ampliamente identificado, bajo las siguientes condiciones: 1) Presentarse cada Quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal desde el día siguiente de hallarse en libertad hasta tanto se tramite lo concerniente al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. 2) Consignar al Tribunal la dirección de la residencia donde permanecerá, debiendo informar al Juzgado en caso de mudanza o cambio de residencia aun temporal. 3) Consignar constancia de Trabajo de manera mensual a los fines consiguientes. 4) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Barcelona, debiendo dar cumplimiento a las condiciones que este Organismo le imponga, advirtiéndosele que el incumplimiento de las condiciones impuestas acarrea como consecuencia la revocatoria de la libertad concedida en este acto. Líbrese boleta de traslado al penado para el día MIERCOLES 17 DE DICIEMBRE DE 2008 a las DIEZ (10:00) de la MAÑANA, a los fines de su debida imposición. Notifíquese a las Partes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad a objeto de la práctica del Informe Psicosocial requerido para el otorgamiento o no del antes mencionado beneficio. Remítase copia certificada del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA

ABG. SANDRA DE VELLIS