REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 15 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-001094
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del penado MONASTERIOS MENEZ JESUS RAMON, titular de la cédula de identidad número 14.652.232, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, éste Juzgado de Ejecución Nro. 02 para decidir observa:
En fecha 02-07-2.002, éste Órgano Jurisdiccional, conforme a los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutó la Sentencia dictada en fecha 28-02-1.994, por el extinto Tribunal Superior Primero Accidental en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al ciudadano MONASTERIOS MENEZ JESUS RAMON, titular de la cédula de identidad número 14.652.232, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima ALEXANDER JOSE LEMUS CARDOZO.
Consta en autos, oficio número 0202, emanado del Internado Judicial de Barcelona, mediante la cual informan a éste Despacho que el penado MONASTERIOS MENEZ JESUS RAMON, fue trasladado en fecha 12-09-1.998 al Centro de Reeducación El Dorado. Asimismo, desprende del oficio número 7637, emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, que el mencionado penado egresó en fecha 21-02-2.000, de la Penitenciaria General de Venezuela, bajo Libertad Condicional otorgada por el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, San Juan de los Morros y cumple presentaciones ante la Coordinación Zonal Nro. 07 de Ciudad Bolívar. Igualmente, cursa en autos, oficio número 1255, emanado del citado Tribunal de Instancia, mediante la cual informa a éste Despacho que en fecha 21-02-2.000, durante la emergencia judicial, le otorgó al penado antes identificado la Libertad Condicional. De la misma manera, se recibió oficio número 801, proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, mediante la cual informa a éste Juzgado que el penado MONASTERIOS MENEZ JESUS RAMON, no cumplió con las condiciones impuestas por el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, San Juan de los Morros, ni con las exigencias del régimen de presentación, ya que desde el día 13-04-2.000, dejó de presentarse sin justificación alguna ante el Delegado de Prueba de la citada Unidad Técnica; en consecuencia, habiendo incumplido el mismo las obligaciones impuestas, se revoca conforme al artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, el Beneficio de Libertad Condicional otorgado en fecha 21-02-2.000 por el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, San Juan de los Morros y se libra orden de captura en contra del ciudadano MONASTERIOS MENEZ JESUS RAMON, titular de la cédula de identidad número 14.652.232, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima ALEXANDER JOSE LEMUS CARDOZO; debiéndose remitir los respectivos oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas, Sub-Delegaciones Puerto La Cruz y Barcelona de éste Estado; así como al citado Organismo de Investigación Penal, División de Captura, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital; una vez aprehendido será puesto de inmediato a la orden de ésta Instancia Judicial, oportunidad en que se impondrá de la presente resolución y se reformulará el cómputo de la pena impuesta. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, se revoca el Beneficio de Libertad Condicional otorgado en fecha 21-02-2.000, por el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, San Juan de los Morros, por incumplimiento de las condiciones impuestas y se acuerda librar orden de captura en contra del ciudadano MONASTERIOS MENEZ JESUS RAMON, titular de la cédula de identidad número 14.652.232, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima ALEXANDER JOSE LEMUS CARDOZO; debiéndose remitir los respectivos oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas, Sub-Delegaciones Puerto La Cruz y Barcelona de éste Estado; así como al citado Organismo de Investigación Penal, División de Captura, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital; una vez aprehendido será puesto de inmediato a la orden de ésta Instancia Judicial, oportunidad en que se impondrá de la presente resolución y se reformulará el cómputo de la pena impuesta. Remítase oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, participando lo conducente. Notifíquese a las partes. Regístrese.
JUEZ DE EJECUCION Nro: 02
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
SECRETARIA
Abg. SANDRA DE VELLIS