REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 15 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000488.-

Visto el contenido del oficio número UTASP-1129-08, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, mediante la cual remite a éste Despacho el Informe Psico-Social correspondiente al penado FLORES LETHIDEL EDGAR MARCELINO, titular de la cédula de identidad número 13.766.941; éste Tribunal de Ejecución Nro. 02 para decidir se observa:

En fecha 12-05-2.006, éste Órgano Jurisdiccional conforme a los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutó la sentencia definitiva dictada en fecha 17-04-2.006, por el Tribunal de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual CONDENO al ciudadano penado FLORES LETHIDEL EDGAR MARCELINO, titular de la cédula de identidad número 13.766.941, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS de PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima VICTOR JOSE ALCALA MARTINEZ; estableciéndose que el mismo cumple la totalidad de la condena en fecha 18-05-2.017; asimismo, se determinó que a partir del día 18-01-2.008, éste opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Régimen Abierto.

Ahora bien, cursa en autos, Informe Psico-Social, correspondiente al penado penado FLORES LETHIDEL EDGAR MARCELINO, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, mediante la cual emite OPINION DESFAVORABLE respecto a la medida solicitada, en razón a los siguientes criterios: Poca capacidad a las frustraciones y postergación a la gratificación, su apoyo familiar no es de contención, su aprendizaje intramuros no es reflexivo y sus metas carecen de bases sólidas en el que pueda en realidad someterse a normas; en consecuencia, se Niega otorgar al mencionado penado, el Beneficio de Régimen Abierto, al no cumplir con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: SE NIEGA otorgar al penado FLORES LETHIDEL EDGAR MARCELINO, titular de la cédula de identidad número 13.766.941, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al no cumplir con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima VICTOR JOSE ALCALA MARTINEZ. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, previamente exhortado por éste Despacho para la vigilancia y control del régimen penitenciario del mencionado penado, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de esa localidad, con la finalidad de imponerlo de sus situación jurídica; debiendo remitir a éste Despacho la respectiva acta de imposición de la presente resolución. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa del penado. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 02

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA

Abg. SANDRA DE VELLIS