REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 15 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: BP01-P-2003-000241

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del penado MIGUEL ALCIDES LOPEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 5.604.503, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 367 del Código Penal; éste Juzgado de Ejecución Nro. 02 para decidir observa:

En fecha 16-04-2.007, ésta Instancia Judicial conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, reformuló previa redención de la Condena por el Trabajo y el Estudio, el cómputo de la pena impuesta al ciudadano MIGUEL ALCIDES LOPEZ SALAZAR, estableciéndose que el mismo cumplirá la totalidad de pena en fecha 23-10-2.010; asimismo, se determinó que desde el 02-12-2.008, opta a la conversión de la pena que le falta por cumplir en Confinamiento.

En fecha 12-12-2.008, ésta Instancia Judicial impuso al penado MIGUEL ALCIDES LOPEZ SALAZAR, del auto de fecha 09-12-2.008, mediante la cual se acordó iniciar al trámite para que éste opte al Beneficio de Confinamiento, aportando como lugar de domicilio donde el penado antes identificado va a residir por el tiempo de condena que le falta por cumplir en la siguiente dirección: Sector Confianza, Barrio La Ponderosa, Calle Corazón de Jesús, Casa 54-B, al lado de las Villas Olímpicas, Barcelona, allí reside su mamá de nombre Blanca Aurora Salazar, teléfono 0281-418-41-16; Igualmente, consta en el expediente Carta de Buena Conducta del penado antes identificado, emitida por la Junta de Conducta del Internado Judicial de Barcelona; en consecuencia, cumplidos como han sido los requisitos exigidos en los artículos 20 y 52 del Código Penal, corresponde a éste Órgano Jurisdiccional acordar la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir al penado MIGUEL ALCIDES LOPEZ SALAZAR, en CONFINAMIENTO, debiéndose presentar cada Treinta (30) Días hasta el día 23-10-2.010, ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui y ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de éste Estado, fecha ésta en que cumplirá la totalidad de la pena impuesta y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme a los artículos 20 y 52 del Código Penal, se acuerda la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir al penado MIGUEL ALCIDES LOPEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 5.604.503, en CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena, en la siguiente dirección: Sector Confianza, Barrio La Ponderosa, Calle Corazón de Jesús, Casa 54-B, al lado de las Villas Olímpicas, Barcelona, allí reside su mamá de nombre Blanca Aurora Salazar, teléfono 0281-418-41-16, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 367 del Código Penal; debiéndose presentar mensualmente hasta el día 23-10-2.010, ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui y ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, fecha ésta en que cumplirá la totalidad de la pena impuesta. Trasládese al penado MIGUEL ALCIDES LOPEZ SALAZAR, hasta éste Despacho para el día MARTES 16-12-2.008, a las 10:00am, a los fines de imponerlo de la presente decisión, oportunidad en que se materializará su libertad, previa boleta de excarcelación librada al Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona. Remítase oficio al Prefecto del citado Municipio a los fines de la vigilancia, supervisión y cumplimiento de la pena impuesta al mencionado ciudadano. Particípese lo conducente a la Unidad de Alguacilazgo. Notifíquese a las partes. Regístrese.
JUEZ DE EJECUCIÓN Nro. 02.

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA



LA SECRETARIA

Abg. SANDRA DE VELLIS