REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 15 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003269

Visto el escrito presentado por el Dr. PEDRO JOSE GONZALEZ VILLARROEL, en su carácter de Defensor Público Décimo Tercero Suplente del penado LUIS ALFREDO GOMEZ CURUPE, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.252.480, mediante la cual solicita a éste Despacho se decreta la Extinción de Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena a favor de su representado; éste Tribunal de Ejecución Nro. 02 para decidir observa:

En fecha 24-05-2.006, éste Órgano Jurisdiccional conforme a los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutó la sentencia definitiva dictada en fecha 03-05-2.006, por el Juzgado de Control Nro. 02 de éste Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, mediante la cual se condenó al penado LUIS ALFREDO GOMEZ CURUPE, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.252.480, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

Asimismo, se evidencia que en fecha 04-12-2.007, ésta Instancia Judicial otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del penado LUIS ALFREDO GOMEZ CURUPE, estableciéndose como régimen de prueba el plazo de un año, imponiéndose entre otras condiciones la presentación periódica por ese lapso de tiempo ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal; igualmente, consta en autos, oficio número 0177, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual informa a éste Despacho que el penado antes identificado cumple con las presentaciones periódicas impuesta en su oportunidad; de la misma manera, se evidencia del Sistema Juris 2.000 que el mencionado penado cumplió con el régimen de presentaciones impuesto por éste Juzgado ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal; en consecuencia, habiendo el ciudadano LUIS ALFREDO GOMEZ CURUPE, cumplido en su totalidad la pena impuesta, lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto, es decretar conforme al artículo 105 del Código Penal, La Extinción de la Responsabilidad Criminal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme al artículo 105 del Código Penal Venezolano, SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA impuesta al ciudadano LUIS ALFREDO GOMEZ CURUPE, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.252.480, correspondiente a UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Remítase oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario participando lo conducente. Remítase el expediente al Archivo Judicial a los fines de su cuido y resguardo. Regístrese.
JUEZ DE EJECUCION Nro: 02

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA


SECRETARIA

Abg. SANDRA DE VELLIS