REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 16 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002166
Visto el contenido del oficio número UTASP-1182-08, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite a éste Despacho el Informe Psico-Social correspondiente al penado JHONNY JOSE VILLEGAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 17.971.022, quien opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Destacamento de Trabajo; éste Tribunal de Ejecución Nro. 02 para decidir se observa:
En fecha 26-03-2.008, éste Órgano Jurisdiccional conforme a los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal ejecutó la sentencia definitiva dictada en fecha 21-02-2.008, por el Juzgado de Control Nro. 04 de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, mediante la cual se condenó al ciudadano JHONNY JOSE VILLEGAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 17.971.022, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y Sancionado en Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; estableciéndose que el mismo fue detenido en fecha 19-05-2.007, hasta el día de hoy 16-12-2.008, ha permanecido privado de libertad en forma ininterrumpida por un lapso de tiempo igual a UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y TRES (03) DIAS, la cual terminará de cumplir el 19-11-2.012. Asimismo, se evidencia del referido auto de ejecución de sentencia y cómputo de pena impuesta al penado JHONNY JOSE VILLEGAS RODRIGUEZ, a partir del día 04-10-2.008, cumplió la cuarta parte de la pena impuesta, optando a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Destacamento de Trabajo.
Cursa en autos, Informe Psico-Social, correspondiente al penado JHONNY JOSE VILLEGAS RODRIGUEZ, emitido la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual emite OPINIÓN FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios: Autocrítica en relación al delito, bajo nivel de agresividad, motivación al logro y sin antecedentes penales.
De la misma manera, se desprende de las actuaciones, Certificación de Antecedentes Penales emitida por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, mediante la cual deja constancia que el ciudadano JHONNY JOSE VILLEGAS RODRIGUEZ no registra Antecedentes Penales; Igualmente, consta en autos, carta de Buena Conducta del penado antes identificado, emitida por la Junta de Conducta del Internado Judicial de Barcelona; en consecuencia, conforme al Principio de Progresividad, establecido en los artículos 272 Constitucional, en concordancia con los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor del penado JHONNY JOSE VILLEGAS RODRIGUEZ, quien se comprometerá mediante acta a cumplir las siguientes condiciones: Presentarse cada 07 días ante la Unidad de Destacamentarios del Internado Judicial de Barcelona y ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario hasta el día 19-03-2.009, oportunidad en que optará a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Régimen Abierto y consignar trimestralmente ante éste Despacho la respectiva Constancia de Trabajo; debiéndose remitir los respectivos oficios participando lo conducente y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 272 Constitucional, en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo al Principio de Progresividad, establecido en los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, se otorga el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor del penado JHONNY JOSE VILLEGAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 17.971.022, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y Sancionado en Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, quien se comprometerá a cumplir las siguientes condiciones: Presentarse cada 07 días ante la Unidad de Destacamentarios del Internado Judicial de Barcelona y ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario hasta el día 19-03-2.009, oportunidad en que optará a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Régimen Abierto y consignar trimestralmente ante éste Despacho la respectiva Constancia de Trabajo; debiéndose remitir los respectivos oficios al Internado Judicial de Barcelona y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Barcelona de éste Estado, participando lo conducente. Trasládese al mencionado penado hasta éste Despacho para el día MIERCOLES 17-12-2.008 a las 10:00am, a los fines de imponerlo de la presente decisión, previa boleta de traslado librada al Director del citado Centro Carcelario. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa del penado. Regístrese.
JUEZ DE EJECUCION N° 02
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
SECRETARIA
Abg. SANDRA DE VELLIS