REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 17 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002328
Visto el contenido del oficio número UTASP-1.203-08, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite a éste Despacho el Informe Periódico Conductual correspondiente al penado ANTONIO JOSE GOMEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. 17.733.828; éste Tribunal de Ejecución Nro. 02 para decidir se observa:
En fecha 05-11-2.008, éste Órgano Jurisdiccional conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, reformuló el cómputo de la pena impuesta al mencionado ciudadano, mediante sentencia definitiva dictada en fecha 11-02-2.008 por el Juzgado de Juicio Itinerante Nº 24 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, por el la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima NATHALI KATIUSCA GUACARAN DODERO; estableciéndose que el mismo fue detenido en fecha 16-06-2.005 y puesto en libertad en fecha 17-06-2.005, permaneciendo detenido por UN (01) día; posteriormente la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial penal acordó Medida Privativa de Libertad en fecha 10-08-2.005, siendo capturado en fecha 16-09-2.006, evidenciándose que ha permanecido recluido hasta el día de hoy 06-10-2.008, por un lapso de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y DOS (02) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, la cual terminará de cumplir el 15-09-2.012. Asimismo, se desprende del citado auto de reformulación del cómputo de la pena impuesta al penado ANTONIO JOSE GOMEZ ROJAS, que éste opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Régimen Abierto.
Cursa en autos, Informe Psico-Social, correspondiente al penado ANTONIO JOSE GOMEZ ROJAS, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual emite OPINIÓN FAVORABLE respecto a la medida solicitada en razón a los siguientes criterios: Nivel de Autocrítica adecuado en relación al hecho punible, disposición al trabajo, motivación al logro, metas estructuradas a corto y mediano plazo, apoyo consistente de sus grupos sociales significativos.
Igualmente, consta en autos, Carta de Buena Conducta del penado ANTONIO JOSE GOMEZ ROJAS, emitida por la Junta de Conducta del Internado Judicial de Barcelona; asimismo, se evidencia que el mencionado penado carece de Antecedentes Penales; en consecuencia, conforme al Principio de Progresividad, establecido en los artículos 272 Constitucional, en concordancia con los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO a favor del penado ANTONIO JOSE GOMEZ ROJAS, quien se comprometerá a pernotar en el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Diego Bautista de Urbaneja, con sede en la ciudad de Barcelona de éste Estado y someterse a las obligaciones que imponga el Delegado de Prueba hasta el día 01-01-2.012, oportunidad en que optará a la Fórmula Accesoria de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Libertad Condicional y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 272 Constitucional, en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo al Principio de Progresividad, establecido en los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, se otorga el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado ANTONIO JOSE GOMEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. 17.733.828, por el la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima NATHALI KATIUSCA GUACARAN DODERO, quien se comprometerá a pernotar en el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Diego Bautista de Urbaneja, con sede en la ciudad de Barcelona de éste Estado y someterse a las obligaciones que imponga el Delegado de Prueba hasta el día 01-01-2.012, oportunidad en que optará a la Fórmula Accesoria de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Libertad Condicional. Remítase oficio al Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Diego Bautista de Urbaneja, con sede en la ciudad de Barcelona de éste Estado participando lo conducente. Líbrese boleta de traslado al Director del Internado Judicial de Barcelona, a los fines que traslade hasta éste Despacho al penado ANTONIO JOSE GOMEZ ROJAS, para el día JUEVES 18-12-2.008, a las 10:30am a los fines de imponerlo de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa del penado. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 02
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. SANDRA DE VELLIS