REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 17 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005634
Visto el contenido del oficio número UTASP-1200-08, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite a éste Despacho el Informe Psico-Social correspondiente al penado SHANDY EFRAIN GARCIA GALINDO, titular de la cedula de identidad Nº V-12.401.528; éste Tribunal de Ejecución Nro. 02 para decidir se observa:
En fecha 08-07-2.008, éste Órgano Jurisdiccional conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se reformuló el cómputo de la pena impuesta al mencionado penado, previa redención de la condena por el trabajo y el estudio, mediante sentencia definitiva dictada en fecha 24-04-2.008, por el Juzgado de Itinerante en funciones de Juicio Nº 18 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual lo condenó a cumplir penalidad de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; estableciéndose que el mismo fue detenido en fecha 06/05/2006, permaneciendo privado judicialmente de libertad en forma ininterrumpida hasta el día de hoy 17-12-2.008, por un lapso de tiempo igual DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y ONCE (11) DIAS, computados al tiempo de redención de la pena, equivalente a NUEVE (09) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS, corresponde un tiempo efectivo de detención igual a TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES, OCHO (08) DIAS y DOCE (12) HORAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia del artículo 40 del Código Penal, computándose la detención desde el momento de efectuada la misma, estableciéndose que aún le falta por cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIUN (21) DIAS y DOCE (12) HORAS, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 08/07/2015, a las 12:00 del mediodía. Asimismo, se evidencia del referido auto de reformulación del cómputo de pena impuesta, que el penado SHANDY EFRAIN GARCIA GALINDO, opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio Destacamento de Trabajo.
Cursa en autos, Informe Psico-Social, correspondiente al penado SHANDY EFRAIN GARCIA GALINDO, emitido la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual emite OPINIÓN DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios: Bajo nivel de Autocrítica respecto al comportamiento delictual, poca capacidad para tolerar frustraciones y postergar gratificación, poca capacidad para planificar estrategias adaptivas de solución de problemas, dificultad para organizar y planificar metas y poca capacidad de insight; en consecuencia, al no haberse cumplido con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, SE NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado antes identificado; debiéndose trasladar al mismo hasta la sede de éste Tribunal a los fines de imponerlo de su situación jurídica y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: SE NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado SHANDY EFRAIN GARCIA GALINDO, titular de la cedula de identidad Nº V-12.401.528, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, al no haberse cumplido con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Trasládese al mencionado penado hasta éste Despacho para el día JUEVES 17-12-2.008 a las 11:30am, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Líbrese la respectiva boleta de traslado al Director del Internado Judicial de Barcelona. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa del penado. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 02
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. SANDRA DE VELLIS