REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 17 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-008833
Visto el contenido del oficio número UTASP-1215-08, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite a éste Despacho el Informe Periódico Conductual correspondiente al penado DOUGLAS DE JESUS LOPEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad número 9.509.348; éste Tribunal de Ejecución Nro. 02 para decidir se observa:
En fecha 05-11-2.008, éste Órgano Jurisdiccional conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, reformuló previa redención de la condena por el trabajo y el estudio, el cómputo de la pena impuesta al mencionado ciudadano, mediante sentencia definitiva dictada en fecha 21-01-2.008, por el Juzgado de Juicio Itinerante Nº 19 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual lo condenó al a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; estableciéndose que el mismo fue detenido en fecha 15/09/2006, evidenciándose que ha permanecido detenido hasta el día de hoy 17-12-2.008, por un lapso de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y DOS (02) DIAS, computados al tiempo de pena redimido equivalente a DIEZ (10) MESES, VEINTIUN (21) DIAS y DOCE (12) HORAS, totaliza un tiempo de detención igual a TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, VEINTITRES (23) DIAS y DOCE (12) HORAS, y condenado como fue a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, le falta por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, SEIS (06) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, que cumplirá en su totalidad en fecha 23-04-2.014, a las 12:00 del mediodía.. Asimismo, se desprende del citado auto de reformulación del cómputo de la pena impuesta al penado DOUGLAS DE JESUS LOPEZ GARCIA, que éste opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Régimen Abierto.
Cursa en autos, Informe Psico-Social, correspondiente al penado penado DOUGLAS DE JESUS LOPEZ GARCIA, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual emite OPINIÓN FAVORABLE respecto a la medida solicitada en razón a los siguientes criterios: Nivel de Autocrítica adecuado en relación al hecho punible, disposición al trabajo, motivación al logro, metas estructuradas a corto y mediano plazo, apoyo consistente de sus grupos sociales significativos y sin antecedentes penales.
Igualmente, consta en autos, Carta de Buena Conducta del penado penado DOUGLAS DE JESUS LOPEZ GARCIA, emitida por la Junta de Conducta del Internado Judicial de Barcelona; asimismo, se evidencia que el mencionado penado carece de Antecedentes Penales; en consecuencia, conforme al Principio de Progresividad, establecido en los artículos 272 Constitucional, en concordancia con los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO a favor del penado penado DOUGLAS DE JESUS LOPEZ GARCIA, quien se comprometerá a pernotar en el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Diego Bautista de Urbaneja, con sede en la ciudad de Barcelona de éste Estado y someterse a las obligaciones que imponga el Delegado de Prueba hasta el día 23-06-2.011, oportunidad en que optará a la Fórmula Accesoria de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Libertad Condicional y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 272 Constitucional, en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo al Principio de Progresividad, establecido en los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, se otorga el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado DOUGLAS DE JESUS LOPEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad número 9.509.348, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, quien se comprometerá a pernotar en el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Diego Bautista de Urbaneja, con sede en la ciudad de Barcelona de éste Estado y someterse a las obligaciones que imponga el Delegado de Prueba hasta el día 23-06-2.011, oportunidad en que optará a la Fórmula Accesoria de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Libertad Condicional. Remítase oficio al Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Diego Bautista de Urbaneja, con sede en la ciudad de Barcelona de éste Estado participando lo conducente. Líbrese boleta de traslado al Director del Internado Judicial de Barcelona, a los fines que traslade hasta éste Despacho al penado DOUGLAS DE JESUS LOPEZ GARCIA, para el día JUEVES 18-12-2.008, a las 11:00am a los fines de imponerlo de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa del penado. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 02
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. SANDRA DE VELLIS