REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 18 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003155

Visto el contenido del oficio número UTASP-1226-08, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta ciudad, mediante la cual remiten Informe Psico-Social del penado SORONDO VIELMA JHON ERNESTO, titular de la Cedula de Identidad N° 18.180.109, quien opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, éste Juzgado de Ejecución Nro. 02 para decidir observa:

En fecha 02-12-2.008, ésta Instancia Judicial conforme a los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutó la sentencia definitiva dictada en fecha 03-11-2.008, por el Juzgado de Control Nro. 07 de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano JHON ERNESTO SORONDO VIELMA, titular de la cédula de identidad Nro. 18.180.109, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENEINTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima GODOY RUIZ JAIME y otros; estableciéndose que el mencionado penado fue detenido en fecha 15-07-2.008, manteniéndose privado de libertad en forma ininterrumpida hasta el día de hoy 18-12-2.008, por un tiempo igual a CINCO (05) MESES y TRES (03) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISION, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir la pena de DIEZ (10) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 15-11-2.009; iniciándose el trámite para que el mencionado penado opte, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal.

Consta en autos, Informe Psico-Social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, correspondiente al penado JHON ERNESTO SORONDO VIELMA, mediante la cual el Equipo Técnico emitió OPINIÓN FAVORABLE, para el otorgamiento de la medida solicitada, por presentar los siguientes criterios: Nivel de autocrítica adecuado en relación al delito, apoyo consistente de los grupos sociales significativos, metas estructuradas a corto y mediano plazo y motivación al logro; en consecuencia, careciendo el penado antes identificado de Antecedentes Penales y habiendo sido condenado, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a una pena que en su límite máximo no excede de tres años, se otorga conforme a los artículos 494 y 495, numerales 2, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del ciudadano JHON ERNESTO SORONDO VIELMA, estableciéndose como régimen de prueba el plazo de un (01) año, quedando sometido a las siguientes condiciones: No cambiar de residencia sin participar previamente a éste Tribunal, consignar trimestralmente ante éste Despacho constancia de trabajo, presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; así como a las demás obligaciones que imponga el Delegado de Prueba y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 494 y 495, numerales 2, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del ciudadano JHON ERNESTO SORONDO VIELMA, titular de la cédula de identidad Nro. 18.180.109, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENEINTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima GODOY RUIZ JAIME y otros; estableciéndose como régimen de prueba el plazo de un (01) año, quedando sometido a las obligaciones antes indicadas. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de éste Estado y a la Defensa. Trasládese al penado JHON ERNESTO SORONDO VIELMA, hasta éste Despacho, en esta misma fecha a las 2:00pm, a los fines de imponerlo de su situación jurídica. Remítase oficio a dicha Unidad participando lo conducente. Regístrese.
JUEZ DE EJECUCION Nro. 02

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA




SECRETARIA

Abg. SANDRA DE VELLIS