REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 2 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003351

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 11-11-2.008, por el Juzgado de Control Nro. 03 de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano EFRAIN JOSE BERNAY LEON, titular de la cédula de identidad Nro. 16.055.314, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31, Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, cometido en perjuicio de la Colectividad; Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

El penado EFRAIN JOSE BERNAY LEON, fue detenido en fecha 25-07-2.008, manteniéndose privado de libertad en forma ininterrumpida hasta el día de hoy 02-12-2.008, por el lapso de tiempo igual a CUATRO (04) MESES y NUEVE (09) DIAS y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISION, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 23-03-2.012.
De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado EFRAIN JOSE BERNAY LEON, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá en fecha 23-06-2.009.

REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplirá en fecha 13-10-2.009.

LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 03-01-2.011.

CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 21-03-2.011.

Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como lugar de reclusión para que el penado EFRAIN JOSE BERNAY LEON, cumpla la pena impuesta, en el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de esta ciudad, lugar donde deberá permanecer detenido a la disposición de este Juzgado; en consecuencia, líbrese boleta de encarcelación y remítase oficio a la Zona Policial Nro. 02 de la Policía del Estado Anzoátegui participando lo conducente; Remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto y de la sentencia, al Director del citado Establecimiento Carcelario, según lo establecido en el artículo 480 Ejusdem y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 11-11-2.008, por el Juzgado de Control Nro. 03 de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano EFRAIN JOSE BERNAY LEON, titular de la cédula de identidad Nro. 16.055.314, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31, Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, cometido en perjuicio de la Colectividad. SEGUNDO: De acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como lugar de reclusión para que el penado EFRAIN JOSE BERNAY LEON, cumpla la pena impuesta, en el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de esta ciudad, lugar donde deberá permanecer detenido a la disposición de este Juzgado; en consecuencia, líbrese boleta de encarcelación y remítase oficio a la Zona Policial Nro. 02 de la Policía del Estado Anzoátegui participando lo conducente. TERCERO: Trasládese al penado EFRAIN JOSE BERNAY LEON, hasta éste Despacho para el día VIERNES 05-12-2.08, a las 10:00am, a los fines de imponerlo de su situación jurídica; debiéndose librar la respectiva boleta de traslado al Director de la Zona Policial Nro. 02 de la Policía del Estado Anzoátegui. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa del penado antes identificado. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, así como al Director del Internado Judicial de Barcelona, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta al mencionado penado. Regístrese.
JUEZ DE EJCUCION Nro. 02

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA




SECRETARIA

Abg. SANDRA DE VELLIS