REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 3 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000748
Visto el contenido del oficio número 1015, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, mediante la cual informa a éste Despacho que finalizó el régimen de prueba impuesto al penado GERSON JOSE BECERRA BASTARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.360.411, no cumpliendo con las condiciones impuestas en ocasión al otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; éste Juzgado de Ejecución Nro. 02 para decidir observa:
En fecha 16-11-2.007, ésta Instancia Judicial otorgó a favor del penado GERSON JOSE BECERRA BASTARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.360.411, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; imponiéndose entre otras condiciones la presentación el primer Lunes de cada mes ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal hasta la fecha de cumplimiento de pena y ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por el lapso de Un (01) Año.
Ahora bien, se evidencia del Sistema Juris 2.000, que el penado GERSON JOSE BECERRA BASTARDO, desde el día 16-11-2.007, oportunidad en que fue puesto en libertad mediante boleta de excarcelación dirigida al Director del internado Judicial de Barcelona, no ha dado cumplimiento al régimen de presentaciones periódicas impuesto ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. Asimismo, se desprende de la citada comunicación que el mismo no cumplió con el régimen de prueba impuesto por el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; en consecuencia, conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se revoca el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgado por éste Juzgado en fecha 16-11-2.007 y por consiguiente, se libra orden de captura en contra del penado GERSON JOSE BECERRA BASTARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.360.411, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal; debiéndose remitir los respectivos oficios a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital; así como al referido Organismo de Investigación Penal, Sub-Delegaciones Puerto La Cruz y Barcelona de éste Estado, quien una vez aprehendido deberá ser puesto de inmediato a la disposición de éste Juzgado, oportunidad en que ésta Instancia Judicial impondrá al penado de la presente resolución, reformulará el cómputo de la pena impuesta y se establecerá el sitio de reclusión donde el mismo cumplirá la condena que la falta por cumplir y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se Revoca el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgado por éste Juzgado en fecha 16-11-2.007 y por consiguiente, se libra orden de captura en contra del penado GERSON JOSE BECERRA BASTARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.360.411, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal; debiéndose remitir los respectivos oficios a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital; así como al referido Organismo de Investigación Penal, Sub-Delegaciones Puerto La Cruz y Barcelona de éste Estado, quien una vez aprehendido deberá ser puesto de inmediato a la disposición de éste Juzgado, oportunidad en que ésta Instancia Judicial impondrá al penado de la presente resolución, reformulará el cómputo de la pena impuesta y se establecerá el sitio de reclusión donde el mismo cumplirá la condena que la falta por cumplir. Remítase oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barcelona participando lo conducente. Notifíquese a las partes. Regístrese.
JUEZ DE EJECUCION Nro. 02
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
SECRETARIA
Abg. SANDRA DE VELLIS