REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 3 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005963
Visto el escrito presentado por la Dra. NANCY MONSALVE, en su carácter de Fiscal Décima de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual solicita a éste Despacho se libre orden de captura en contra de los penados LUIS GENARO RODRIGUEZ LOPEZ y WILLIANS JOSE PERALES, titulares de las cédulas de identidad números 12.915.747 e Indocumentado, respectivamente, en virtud que no ha sido posible hasta la fecha imponerlos del auto de fecha 07-03-2.007, mediante la cual se ejecutó la sentencia condenatoria y el cómputo de la pena impuesta a los mencionados penados; éste Tribunal de Ejecución Nro. 02 para decidir observa:
En fecha 07-03-2.007, éste Órgano Jurisdiccional ejecutó conforme a los artículos 479, 480 y 472, todos del Código Orgánico Procesal Penal, la sentencia definitiva dictada en fecha 10-01-2.007, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, por el Tribunal de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó a los ciudadanos LUIS GENARO RODRIGUEZ LOPEZ y WILLIANS JOSE PERALES, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3 y 4 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima JOSEFINA DEL VALLE VIÑOLE; iniciándose el trámite para que los mencionados penados opten previo cumplimiento de los requisitos de Ley, al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, se desprende de las actuaciones que se ha librado en reiteradas oportunidades citación a los penados LUIS GENARO RODRIGUEZ LOPEZ y WILLIANS JOSE PERALES, a fin de imponerlos del citado auto de ejecución de sentencia y cómputo de la pena; sin embargo, hasta la presente fecha no ha sido posible la ubicación de los penados antes identificados, a pesar de haberse comisionado a la Policía del Estado Anzoátegui para que practique su notificación.
Asimismo, se observa que en fecha 19-12-2.006, el Juzgado de Control Nro. 01 de éste Circuito Judicial Penal, otorgó Medidas Cautelares a favor de los penados antes identificados, imponiéndose entre otras condiciones la presentación cada quince días ante la Unidad de Alguacilazgo; sin embargo, se evidencia del Sistema Juris 2.000, que el penado LUIS GENARO RODRIGUEZ LOPEZ, se presentó por última vez en fecha 10-01-2.007 ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y en lo que respecta al penado WILLIANS JOSE PERALES, se presentó por última vez en fecha 20-12-2.007 ante la referida Unidad; en consecuencia, ante la posibilidad que pueda quedar ilusoria la aplicación de la justicia y ante una posible prescripción judicial de la pena impuesta; se acuerda librar Orden de Captura en contra de los ciudadanos LUIS GENARO RODRIGUEZ LOPEZ y WILLIANS JOSE PERALES, titulares de las cédulas de identidad números 12.915.747 e Indocumentado, respectivamente, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3 y 4 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima JOSEFINA DEL VALLE VIÑOLE; con la finalidad de imponerlos de su situación jurídica y del deber de comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para realizarse el Informe Psico-Social; debiéndose remitir los oficios respectivos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísiticas, Sub-Delegaciones Puerto La Cruz y Barcelona de éste Estado; así como a la División de Captura del referido Organismo Policial, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Se acuerda librar orden de captura en contra de los ciudadanos LUIS GENARO RODRIGUEZ LOPEZ y WILLIANS JOSE PERALES, titulares de las cédulas de identidad números 12.915.747 e Indocumentado, respectivamente, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3 y 4 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima JOSEFINA DEL VALLE VIÑOLE; debiéndose remitir los oficios respectivos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísiticas, Sub-Delegaciones Puerto La Cruz y Barcelona de éste Estado; así como a la División de Captura del referido Organismo Policial, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y una vez aprehendidos deberán ser puesto de inmediato a disposición de éste Juzgado con la finalidad de imponerlo de su situación jurídica y del deber de comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para realizarse el Informe Psico-Social. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de éste Estado; así como a la Defensa de los penados antes identificados. Regístrese.
JUEZ DE EJECUION Nro: 02
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
SECRETARIA
Abg. SANDRA DE VELLIS