REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 8 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000778
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 31-10-2.008, por el Juzgado de Juicio Nro. 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a los ciudadanos FRANCISCO RAFAEL GAMBOA y BELKIS DEL VALLE ZABALAS GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.287.355 y 11.905.707, respectivamente, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de DIFAMACIÓN E INJURIA, previstos y sancionados en los artículos 442 y 444 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana YACYOLI LOBATON DE ROSALES; Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
Se desprende de las actuaciones que los penados FRANCISCO RAFAEL GAMBOA y BELKIS DEL VALLE ZABALAS GOMEZ, no sufrieron detención alguna durante el proceso penal seguido en su contra y en virtud que fueron condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, le corresponde cumplir íntegramente la condena impuesta, la cual cumple en su totalidad en fecha 08-12-2.010.
Ahora bien, como quiera que los penados FRANCISCO RAFAEL GAMBOA y BELKIS DEL VALLE ZABALAS GOMEZ, optan por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que le sea practicado el Informe Psico-Social a los mencionados penados y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 31-10-2.008, por el Juzgado de Juicio Nro. 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al los ciudadanos FRANCISCO RAFAEL GAMBOA y BELKIS DEL VALLE ZABALAS GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.287.355 y 11.905.707, respectivamente, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de DIFAMACIÓN E INJURIA, previstos y sancionados en los artículos 442 y 444 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana YACYOLI LOBATON DE ROSALES. SEGUNDO: Conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que los penados FRANCISCO RAFAEL GAMBOA y BELKIS DEL VALLE ZABALAS GOMEZ, opten previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa de los penados antes identificado. Cítese a los penados FRANCISCO RAFAEL GAMBOA y BELKIS DEL VALLE ZABALAS GOMEZ, para que comparezcan ante este Despacho dentro de los tres días siguientes a su notificación, con la finalidad de imponerse de su situación jurídica y de la obligación de comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que se le practique el Informe Psico-Social; debiéndose remitir el respectivo oficio a dicha unidad participando lo conducente. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta al mencionado penado. Regístrese.
JUEZ DE EJECUCION Nro. 02
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
SECRETARIA
Abg. SANDRA DE VELLIS
|