REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 10 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2002-000001
ASUNTO : BP01-D-2002-000001


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decidir conforme la DECLARATORIA DEL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA , de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 318 Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 en su único aparte de la citada ley Orgánica y lo hace en los siguientes términos
I
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA.

I
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 19 de Agosto de 200, el Ciudadano JEAN PIERRE LOPEZ, se encontraba prestando servicio de taxi en su vehiculo, afiliado a la Línea San Ignacio por la Avenida Principal del Sector El Paraíso, cuando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conjuntamente con otro adolescente de catorce (14) años identificado como IDENTIDAD OMITIDA y dos (2) muchachas, le solicitan un servicio, hacia el Sector Tronconal de la Ciudad de Barcelona, abordan el vehiculo y posteriormente saca a relucir un arma de fuego, y bajo amenaza lo obliga cambiar de ruta hacia el Sector El Paraíso, al llegar al sitio , se encontraban en un Callejón otros tres (3) sujetos, por lo que lo obligan al conductor cambiarse hacia el asiento trasero, encañonándolo con el arma de fuego y en el sector Bello Monte, lo bajan del vehiculo, lo obligan a quitarse la ropa dejándolo en ropa interior y es cuando unos funcionarios policiales adscritos a la Policía del Municipio Sotillo de este Estado, que realizaban labores de patrullaje por el Sector, avistan a los sujetos que sometían al Ciudadano JEAN PIERRE LOPEZ, les dan la voz de alto, pero salen en veloz carrera, generándose un intercambio de disparos y logran capturar entre ellos al prenombrado joven con el también entonces adolescente IDENTIDAD OMITIDAdándose a la fuga los demás sujetos que participaron en el hecho.




III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 05 de Diciembre de 2008 presentes la DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS en su condición de Fiscal de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de este Estado, la DRA JULIA SFORZA RODRIGUEZ Defensora Pública Primera de Sección de Adolescente esta Circunscripción Judicial , el imputado el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, y dejándose constancia de la incomparecencia de la victima, Ciudadano JEAN PIERRE LOPEZ, el Ministerio Público especializado reprodujo verbalmente la Acusación presentada en fecha 24 de Agosto de 2002, considerando que los hechos explanados en su escrito, configuran el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores., solicitando el enjuiciamiento del prenombrado imputado.

Ahora bien, en el acto oral y privado, la Juzgadora rechazó totalmente la acusación fiscal, por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que permita la apertura de un juicio oral y reservado en contra del hoy adulto IDENTIDAD OMITIDA , al no ser ofertada la prueba fundamental que acredite la comprobación del cuerpo del delito como es la experticia del Vehiculo del cual presuntamente fue despojado la referida victima, y consecuencialmente declaró el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor aquél, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, al faltar una condición necesaria como es comprobar la existencia del hecho y subsiguientemente la responsabilidad del entonces adolescente, figura esta que concatenó con la causal establecida en el articulo 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 en su único aparte de la citada Ley Orgánica. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado en este auto por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, en agravio del Ciudadano JEAN PIERRE LOPEZ todo conforme lo indicado en los artículos 578 literal a) y 561 literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en concordancia con el articulo 318 Numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 en su único aparte de la citada Ley Orgánica. Se ordena la cesación de las medidas provisionalmente acordadas así como la orden de captura librada en su contra y se impide una nueva investigación ó juzgamiento aunque se modifique la calificación jurídica ó se conozcan nuevas circunstancias., todo conforme el principio de la Única Persecución previsto en el articulo 547 Eiusdem.Las partes quedaron notificadas de esta decisión.


Regístrese, publíquese y remítase al archivo en su oportunidad legal.
Dada, sellada y firmada en la Ciudad de Barcelona a los Once (11) días del Mes de Diciembre de Dos Mil Ocho . 198º Años de la Independencia y 149ºAños de la Federación.
LA JUEZ,

DRA LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
DRA ADRIANA GOMEZ