REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 10 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000615
ASUNTO : BP01-D-2008-000615



AUTO FUNDADO ACORDANDO LA LIBERTAD DEL ADOLESCENTE POR EL CUMPLIMIENTO DE FIANZA


Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto relacionado con el imputado IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal observa:

En fecha 06 de Diciembre del año 2008, en Audiencia Oral de Presentación de detenidos este Juzgado acordó la imposición de la Medida cautelar Sustitutiva, al imputado IDENTIDAD OMITIDA, consistente en la Obligación de prestación de Fianza personal de dos (2) fiadores que devengan un salario mínimo mensual, cada fiador; debiendo consignar los siguientes recaudos: 1.) Constancia de trabajo expedida por una Empresa u Organismo de la localidad, donde refleje el salario Mínimo devengado, así como la fecha de ingreso en la Empresa y teléfono CANTV, a los fines de verificar la misma. 2.) Constancia de Buena Conducta. 3.) Constancia de residencia expedida por la Autoridad Civil de la localidad y fotocopia de cédula de identidad. Determinando que una vez constatado la veracidad de los recaudos se otorgaría su libertad.

De igual manera se acordó la imposición de otra medida para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar.

En fecha 10 de Diciembre de 2008 este Tribunal verificó la documentación aportada por los postulantes los ciudadanos WILMER JOSE GUERRA RUIZ, y GLORIA GONZALEZ AMUNDARAY, y consideró que los mismos llenaban los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los declaró admisible.

Ahora bien, cumplidos como han sido las formalidades requerida por la medida cautelar impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, valga decir, presentación como fiadores de los ciudadanos WILMER GUERRA Y GLORIA GONZALEZ, y asumido como ha sido por los prenombrados ciudadanos las obligaciones que contraen como fiadores del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia se ORDENA su libertad en consecuencia debe comprometerse mediante acta que se obliga a comparecer al tribunal las veces que sea requerido, así como no salir de la localidad donde reside sin autorización del tribunal.


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA LIBERTAD DEL IDENTIDAD OMITIDA titular de la cédula de identidad Nº 24.448.862 Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en día 18-06-1992, de 16 años de edad, soltero de profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos ALEXANDER SARRIA (V) Y JOSEFA MARGARITA GONZALEZ (V), residenciado en: Barrio Democracia Calle Sucre, Casa Nº 24, Barcelona Estado Anzoátegui. (teléfono 0414-8471218). POR CUMPLIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE FIANZA PERSONAL. Notifíquese al imputado de la Presente Resolución, una vez impuesto. Líbrese la correspondiente boleta de libertad, en consecuencia se ordena el traslado del adolescentes a este Despacho, para el día de hoy. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES

DRA. LIBIA ROSA MORENO
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA GOMEZ