REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 2 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000180
ASUNTO : BP01-D-2008-000180
Visto los escritos presentado por la DRA JULIA SFORZA RODRIGUEZ Defensora Pública Primera del Sistema de Responsabilidad del Adolescente, actuando en defensa de los derechos del imputado ALFREDO ALEJANDRO ROJAS mediante el cual anexa evaluación psiquiatrica practicada a su representado de cuyo contenido se desprende que presenta actitud paranoica, humor displacentero, juicio moral inadecuado , así como también acompaña a su escrito Informe situacional del mentado adolescente emanado de la autoridad encargada de la casa de Formación Integral sita Barcelona donde informa que desde el ingreso del joven a la institución ha ocasionado incomodidades al personal y a sus compañeros , llegando incluso amenazarlos de muerte y por ello solicitan su traslado a otra entidad y recibido como ha sido en esta fecha escrito de fecha 02-12-08 proveniente de la mentada institución especializada mediante el cual, la jefatura participa a este tribunal que el mencionado imputado ha continuado con las agresiones a los compañeros y personal, al extremo de tratara de violar a dos de ellos y amenazarlos de muerte, expresando el estado esquizofrénico del mismo el cual contradice su permanencia en la señalada institución, según lo confirmado por el medico que lo atendió, este tribunal a los fines de proveer observa:
En fecha 31 de Marzo de 2008 la DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, fiscal Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, solicitó la aprehensión de hoy imputado IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, tipificado en el articulo 406.1 del Código Penal en agravio del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 06 de Noviembre del año que discurre el mentado adolescente se presentó voluntariamente ante este Tribunal especializado y en audiencia convocada para oír al imputado, consideró el tribunal previo examen de las actuaciones ratificadas por el Ministerio Público en la audiencia, la fundada sospecha de la existencia de un hecho punible de acción publica, la cual no se encuentra evidentemente prescrita y que éste participó en su ejecución, precalificando los hechos como constitutivos del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, tipificado en el articulo 406.1 del Código Penal en agravio del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA e imponiéndole la medida de DETENCION PREVENTIVA para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar y ordenó su ingreso al centro especializado CASA DE FORMACION INTEGRAL sita en esta Ciudad de Barcelona.
Ahora bien en fecha 27 de Noviembre del año en curso, el Tribunal recibió escrito presentado por la DRA JULIA SFORZA Defensora Pública Especializada, solicitando que su defendido sea evaluado por el equipo Técnico especializado, anexando evaluación psiquiatrica practicada por el DR HENRY FLORES, QUIEN presta colaboración a la citada institución diagnosticando actitud paranoica .Igualmente anexo a su escrito informe de la situación de su representado proveniente de la autoridad de la mentada institución.
En fecha 02-12-08 se recibió escrito proveniente de la mentada institución especializada participando a este tribunal que el mencionado imputado ha continuado con las agresiones a los compañeros y personal, al extremo de tratara de violar a dos de ellos y amenazarlos de muerte, expresando el estado esquizofrénico del mismo el cual contradice su permanencia en la señalada institución.
II
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, observa este Tribunal que el imputado IDENTIDAD OMITIDA, es procesado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, tipificado en el articulo 406.1 del Código Penal en agravio del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y se encuentra sometido bajo la medida de DETENCION PREVENTIVA impuesta por el Tribunal en la audiencia oral y reservada, en un centro especializado, en respeto a la garantía fundamental establecida en la Ley que rige esta materia.
En este orden de ideas, nos encontramos que el mentado imputado está presentando aparentemente problemas de salud mental, toda vez que de las actuaciones descritas, se infiere que presenta según diagnostico médico, practicado por el médico psiquiatra que presta apoyo a la casa de Formación Integral, institución donde permanece, actitud paranoica, siendo medicado con tregretol y como consecuencia de esta actitud, es agresivo tanto con sus compañeros como con el personal que allí labora, pretendiendo como posible solución su traslado a otro centro especializado.
Conforme lo planteado es menester resaltar que en este Estado solo existen dos establecimientos especializados los cuales están adscritos a este Sistema Penal previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, uno para procesados y otros para sancionados y cada una de estas instituciones cuentan con un Reglamento interno, el cual debe respetar los derecho y garantías de los adolescentes y entre esos derechos es que no deben estar sometidos a régimen de aislamiento, sin embargo es posible cuando sea estrictamente necesario para evitar actos de violencias contra si y contra terceros, de manera que ante tal situación debe la autoridad encargada de la casa de Formación integral hacer cumplir dicha norma y así se decide.
Entre los derechos del procesado y sancionado está entre otros, el derecho a la salud, es decir, aquellos adolescentes que se encuentran privados de libertad bien como medida de coerción personal ò como sanción, deben ser provistos en principio por los servicios asistenciales propios del establecimiento y cuando el problema de salud no puede ser atendido por aquellos, entonces deben ser atendido en otro centro asistencial publico ò privado para recibir el tratamiento correspondiente, previa autorización del tribunal.
En el presente caso, la representante del Ministerio Público Especializado presentó escrito formal de acusación en contra del imputado de marras, encontrándose la causa en el estado de celebración de la audiencia preliminar, por lo tanto es menester descartar alguna perturbación ò trastorno mental sobrevenida durante este proceso, y esto es posible a través de una experticia psiquiatrica, la cual deber ser practicada por un psiquiatra forense es decir un facultativo distinto al adscrito al centro especializado, y es por esta razón que este tribunal ordena la practica de una experticia psiquiatrica comisionando suficientemente al psiquiatra forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona de esta Entidad Federal, para los fines ya señalados, cuyos resultados deben remitir a la mayor brevedad a este Tribunal y así se declara
Por las razones que anteceden este Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ordena a la autoridad encargada de la Casa de formación Integral con sede en esta Ciudad de Barcelona someter a un régimen aislamiento al imputado IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de evitar actos de violencia contra si y contra terceros conforme lo indicado en el Reglamento Interno de esa Institución. SEGUNDO: Practicar experticia psiquiatra al imputado arriba mencionado a los fines de descartar alguna perturbación ò trastorno mental cuyos resultados deben remitir a la mayor brevedad a este Tribunal, comisionando suficientemente al psiquiatra forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona de esta Entidad Federal. Ordénese el traslado del imputado al Hospital Universitario Luís Razetti de Barcelona con las seguridades del caso para el día 04 de Diciembre del año que discurre a las Diez de la mañana , comisionando para ello al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui y notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL SECCION DE ADOLESCENTE
DRA LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
DRA ADRIANA GOMEZ