REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 10 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000622
ASUNTO : BP01-D-2008-000622

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
(ORDEN DE APREHENSION)

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, dictar el pronunciamiento respectivo en virtud a la orden de APREHESION, solicitada por la Representante de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Publico de este Estado en relación al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con las facultades que le confiere los artículos 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 34 de la Ley Orgánica del Ministerio publico, con fundamento en los artículos 26 y 44, ordinal 1º de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, 250 y 251 ordinales 1º, 2º, 3º y 4º del Código Orgánico Procesal penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente; ante dicho pedimento esta decisora de acuerdo a la competencia que se le otorga en el articulo 555 Ejusdem, a los fines de dictar el pronunciamiento respectivo observa lo siguiente:

De la revisión del presente Asunto se evidencia que la Representante de la Fiscalia 17º del Ministerio Publico de este Estado, interpuso escrito contentivo de Solicitud de Orden de Aprehensión en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y a tales efecto consigna actuaciones relacionadas con la investigación llevada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Puerto la Cruz, con ocasión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 406 ordinal 1del Código Penal en relación con el articulo 424 Ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana REGINA DEL VALLE GUARARICOTO.
Señala la Representante del Ministerio Público en su solicitud entre otras cosas lo siguiente:
“Se recibe de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Puerto La Cruz, actuaciones policiales de fecha 15 de Junio del 2008, en la que cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano GARCIA GUERRA ABIGAIL, quien manifestó entre otras cosas: “ Resulta que yo estaba dentro del cuarto de mi residencia viendo televisión cuando de repente sonaron como siete detonaciones frena a mi casa y cuando salgo hacia el porche veo a mi esposa de nombre REGINA DEL VALLE GUARARICOTO REYES, tendida en el suelo con un disparo en el pómulo de su ojo derecho, de inmediato llame a un vecino del cual no recuerdo su nombre, quien me presto la colaboración de llevara mi esposa hasta el centro medico Zambrano de esta ciudad , donde falleció a lo pocos minuto de su ingreso..”
En el curso de las investigaciones practicadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona se determinó a través de Inspección Técnica Policial Nº 3026 de fecha 15-06-2008, practicada por los Funcionarios PEREZ JOSE Y CEDEÑO CESAR, en la morgue del Hospital Dr. Luis Razetti ubicado en Barcelona Estado Anzoátegui; Inspección Técnica Policial Nº 3027 de fecha 15 de Junio del 2008 suscrita por los funcionarios PEREZ JOSE Y CEDEÑO CESAR, Experticia de Reconocimiento legal Nº 505 de fecha 21-06-2008, practicada por el funcionario PEREZ JOSE. Acta de Entrevista de fecha 25-06-2008, rendida por la ciudadana NURILMA DEL CARMEN PADRON DE GARCIA; cursa acta de entrevista de fecha 25-06-2008, rendida por la ciudadana REYMAR JOSEFINA GARCIA GUARARICOTO, cursa acta de entrevista de fecha 17-06-2008, rendida por el ciudadano JESUS MIGUEL RONDON GARCIA, cursa acta de entrevista de fecha 17-06-2008, rendida por el ciudadano GARCIA GUERRA ABIGAIL CELESTINO, Cursa Reconocimiento Medico Legal Nº 09700-139-1045-08, de fecha 17 de Junio del 2008 Suscrito por el Dr. ULISIS FERNANDEZ adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Barcelona, practicado al ciudadano RONDON GARCIA JESUS MANUEL. Cursa Protocolo de autopsia Nº 09700-139-532/2008, practicada por la Funcionaria ESLEIDA BARROSO, Adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones científicas penales Y Criminalísticas sub- delegación Barcelona, al cadáver de la ciudadana quien en vida respondía al nombre de REGINA DEL VALLE GUARARICOTO.
Por lo expuesto, ciudadano Juez, en vista de las actuaciones practicadas se evidencia la comisión de un hecho punible que constituye el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 406 ordinal 1del Código Penal en relación con el articulo 424 Ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana REGINA DEL VALLE GUARARICOTO.
Así mismo quedando claro un peligro de fuga evidente y flagrante de quien se ha negado afrontar el proceso penal quien fue citado, en reiteradas oportunidades y el mismo no ha comparecido ante este despacho fiscal y como quiera que entendemos que es practica Judicial que no estando a derecho el imputado ante de proceder al pronunciamiento de los artículos 250 y 251 ordinales 1, 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 537 de la Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, estando llenos los extremos de dicha norma como son fundados elementos de convicción que compromete la responsabilidad penal del adolescente en la comisión del hecho, el establecimiento de la autoría tratándose de un delito grave como sanción de privación de Libertad, y peligro de fuga es por lo que solicito se libre formalmente Orden de Aprehensión que haga posible la presentación forzosa de el Imputado ante el Tribunal, solicito se libre ORDEN APREHENSIÓN al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (División De Captura) con el expreso señalamiento de que el imputado debe ser incluido en el sistema policial como persona solicitada por ese Tribunal.
Ahora bien, la Representante del Ministerio publico, presento conjuntamente a la solicitud en cuestión, copias certificadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas las Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la Cruz, entre las que se evidencia las siguientes: 1º) INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Nº 3026 de fecha 15-06-2008, practicada por los Funcionarios PEREZ JOSE Y CEDEÑO CESAR, en la morgue del Hospital Dr. Luís Razetti ubicado en Barcelona Estado Anzoátegui, en el cual dejan constancia:”…Una vez en el precitado lugar se observo en estado de reposo sobre una (01) camilla metálica tipo móvil el cadáver de una persona de sexo femenino en posición de cubito dorsal desprovisto de vestimenta y presentando las siguientes características físicas: piel trigueña de contextura fuerte, de cabello largo, frente amplia, cara ovalada, cejas poco pobladas , ojos grandes nariz grande, boca regular, labios gruesos de un metro setenta y cinco centímetros de estatura aproximadamente, EXAMEN EXTERNO DEL CADAVER: se le observo las siguientes heridas, Una en la regio esternacleidomastoidea izquierda, otra en la región malar derecha, ambas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego otra herida abierta en la región frontal , IDENTIFICACIN DEL CADAVERM Dicho cadáver fue identificado como REGINA DEL VALLE GUARARICOTO GARCIA, venezolana, casada cedulada con el numero V-06.382.883…”. 2º) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 505 de fecha 21-06-2008, practicada por el funcionario PEREZ JOSE en el cual deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: Cuatro conchas perteneciente aparates de cuerpo que originalmente conformaban una bala, su cuerpo se compone por elemento cilíndrico metálico de color dorado, reborde, culote y capsula de fulminante, ala cual presta una huella de impresión directa d tres de ellas marca C.B.C y una LUGER, PERITACION. Examinados como fueron olas piezas suministradas se contacto que se encuentran en regular estado de uso y conservación. 2º) INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Nº 3027 de fecha 15 de Junio del 2008 suscrita por los funcionarios PEREZ JOSE Y CEDEÑO CESAR en la cual dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente: “ Tratase de un sito del suceso CERRADO correspondiente a un inmueble unifamiliar con su fachada orientada en sentido NORTE con respecto a una calle totalmente asfaltada que permite el traficó vehicular en sentido ESTE-OESTE, y viceversa, ubicado en la dirección antes nombrada, igualmente se pueden apreciar iluminación artificial de buena intensidad, temperatura norma, estos elementos corresponde para el momento de la inspección técnica policial, se puede apreciar dicha vivienda posee fachada de paredes de bloques de cemento revestido de porcelanato de color rosado , protegida por rejas metálicas pintad de color blanco, presentando como acceso una reja elaborada en metal de una hoja tipo batiente con sistema de seguridad a cilindro con llaves de metal, al trasponer se aprecia la superficie en cerámica de color a blanco y paredes de color azul y rosado así mismo una puerta elaborada en metal de aluminio de color rosado y vidrios transparentes de una hoja tipo batiente con sistema de seguridad a cilindro con llaves de metal , de igual forma se observa en reposo la presencia de una sustancia de origen hematico presentando un mecanismo de formación del lugar y cuatro habitaciones protegidas con puertas de una hoja tipo batiente elaboradas en madera natural, así mismo en la s afuera de s sitio , es decir en la calle Zamora de la precitada dirección se encuentran dispersos cuatro conchas de balas percutidas calibre 9 mm los cuales fueron debidamente fijadas, colectadas y embaladas como evidencias de interés criminalístico para sus experticias correspondientes, se toman fotografías en general y en detalles copias original..” 3º) Acta de Entrevista de fecha 25-06-2008, rendida por la ciudadana NURILMA DEL CARMEN PADRON DE GARCIA; en la cual expuso entre otras cosas de lo siguiente: “ Yo estaba en la cocina de la casa de mi suegra de nombre Regina, cuando de repente escuche que dijeron mira chamo es contigo , en eso escuche varios disparos, en eso vi a mi suegra agachada en el piso , cerca de la puerta y cuando hizo a correr cayo al piso, en eso comenzó a botar sangre por al nariz, por la boca y oído y luego sentí que arranco un carro pero no me asome, luego mi esposo ROBERT GARCIA quien estaba en la casa auxilio a su mama, llevándola para la clínica pero ya estaba muerta.” 4º) Acta de entrevista de fecha 25-06-2008, rendida por la ciudadana REYMAR JOSEFINA GARCIA GUARARICOTO en la cual expuso entre otras cosas de lo siguiente: “Yo estaba con mi mama ene. Porche y mientras ella estaba hablando con CHUI me decidí a acércame cuando llego al cuarto escuche que dicen “ Párate allí”, en eso varias detonaciones y como mi madre estaba en el Porche Salí rápidamente y vi a bujías con un arma de fuego en la mano m, en eso el me mira y se monta en los asiento de atrás del copiloto arrancaron hacia la calle nueva de camino nuevo, en eso mi mama estaba en el piso y ella se limpiaba la sangre de boca y me decía que me quedara tranquila, en eso pedí auxilio y llegaron varios y la llevamos para el centro médico Zambrano donde falleció a los pocos minutos.” 5º) Acta de entrevista de fecha 17-06-2008, rendida por el ciudadano JESUS MIGUEL RONDON GARCIA en la cual expuso entre otras cosas de lo siguiente: “ Yo iba para la bodega a compra en eso veo a una camioneta de color roja que venia por la licorería y se apagaba, pongo a hablar con la señora Regina pero la camioneta vuelve e aprender y se acerca y en eso Sardinita y el otro tipo se baja y me dicen viste como agarramos a ti perol, yo le digo que no soy perol eso ello me disparan yo caigo al piso, mientras que la señora Regina se metió para adentro de la casa, yo salgo corriendo hacia el arrollo para la casa de mi abuela, cuando llegue le dije a mi tío víctor lo que estaba pasando al rato nos enteramos que el señora Regina estaba muerta en el Centro medico Zambrano.” 6º Acta de entrevista de fecha 17-06-2008, rendida por el ciudadano GARCIA GUERRA ABIGAIL CELESTINO en la cual expuso entre otras cosas de lo siguiente: “Resulta que yo estaba dentro del cuarto de mi residencia viendo televisión cuando de repente sonaron como siete detonaciones frena a mi casa y cuando salgo hacia el porche veo a mi esposa de nombre REGINA DEL VALLE GUARARICOTO REYES, tendida en el suelo con un disparo en el pómulo de su ojo derecho, de inmediato llame a un vecino del cual no recuerdo su nombre, quien me presto la colaboración de llevara mi esposa hasta el centro medico Zambrano de esta ciudad , donde falleció a lo pocos minuto de su ingreso..” . 6º Acta de entrevista de fecha 17-06-2008, rendida por la ciudadana ARCILA PAULO DEL VALLE JOSEFINA, en la cual expuso entre otras cosas de lo siguiente: De mijo Manuel Enrique Guillen, no se nada, ya que el no vive conmigo en mi casa, desconozco donde pueda estar y del problema que lo acusan no se nada.”. 7º Acta de entrevista de fecha 17-06-2008, rendida por la ciudadana PAOLA DEL CARMEN SANCHEZ CHAURAN, en la cual expuso entre otras cosas de lo siguiente: “ RESULTA QUE YO VIVIA HACE TRS AÑOS CON UN UCHACHO QUE LE DECIAR sardinita DE NOMBRE MANUEL ENRIQUE GUILLEN ARCILA, pero ya tengo tres años que nos dejamos , luego el día dieciséis me entere que habían matado a una señora cerca de mi casa y están culpando a mi hermano IDENTIDAD OMITIDA de años de edad, luego transcurrieron dos semanas y la policía del estado detiene a mi hermano y lo acusan de ese problema y actualmente esta detenido en el reten de menores.” 8º Levantamiento Planimetrito Nº 802-08 Elaborado por el funcionario Cabrita Jackson, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Barcelona, realizado en la calle Zamora, Sector Camino Nuevo Barcelona Estado Anzoátegui. 9º Trayectoria Balística Nº 0802 de fecha 08-07-08 suscrita por el fu ncio ELIDES MARTINEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Barcelona, Estado Anzoátegui, realizado en la Calle Zamora sector camino Nuevo, Barcelona Estado Anzoátegui. 10º) Protocolo de autopsia Nº 09700-139-532/2008, practicada por la Funcionaria ESLEIDA BARROSO, Adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones científicas penales Y Criminalísticas sub- delegación Barcelona al cadáver de la ciudadana quien en vida respondía al nombre de REGINA DEL VALLE GUARARICOTO, en la misma informa: …“Conclusiones: Herida por disparo por arma de fuego a proyectil único con característica de distancia orificio de entrad en l regio lateral izquierda del cuello y orificio de salida en región geniana derecha ( hemicara derecha). Produce perforación de vasos del cuello, lesión de músculos del cuello, de vaso de la región de la cara. Proyectil no.” 11º) Reconocimiento Medico Legal Nº 09700-139-1045-08, de fecha 17 de Junio del 2008 Suscrito por el Dr. ULISIS FERNANDEZ adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Barcelona, practicado al ciudadano RONDON GARCIA JESUS MANUEL, en la misma informa: Herida por disparo de arma de fuego con orificio de entrada en cara posterior brazo izquierdo y orificio de salida en su cara anterior., carácter de la lesión leve, tiempo de duración , 10 días salvo complicaciones, privación de ocupación 02 días, …”
Así las cosas, analizadas las actuaciones anteriores así como el petitorio Fiscal, cabe señalar lo siguiente: El articulo 44 Numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela dispone: “La libertad personal es inviolable, en consecuencia ninguna persona puede se llamada o detenida, sino en virtud de una orden judicial, a menos de que sea sorprendida in fraganti”.
El articulo 37 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente prevé: “Todo los niños y adolescente tienen derecho a la libertad personal, sin mas limites que los establecidos en la Ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente”.
El articulo 551 de la citada Ley, establece: “La investigación tiene por objeto confirmar y destacar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración”.
En este orden de ideas, el articulo 559 Ejusdem dispone: “identificado el adolescente el Ministerio publico podrá solicitar su detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. A tal efecto, lo conducirá ante el Juez de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ubicación y aprehensión…”
Ahora bien del análisis de las actuaciones antes descritas resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública como es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, cuya acción penal no está prescrita y la cual admite la privación de libertad como sanción; e igualmente de las mismas se desprenden fundadas sospechas de la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito que se le imputa; en consecuencia llenos los extremos de los artículos 250 y 251 ordinales 1, 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 537 de la Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, es por lo que considera este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, procedente DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del adolescente Identificado por la Representante del Ministerio Público como IDENTIDAD OMITIDA, y se comisiona suficientemente para ello al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas (División de Captura a Nivel nacional), quienes deberán ponerlo a la orden de la Fiscalia 17º del Ministerio publico, inmediatamente después de su aprehensión, a los efectos de presentarlo ante este Tribunal de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su aprehensión. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 del Sistema Penal Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el petitorio Fiscal y consecuencialmente la APREHENSION del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y a tales efectos se comisiona suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (División de Captura a Nivel Nacional), quienes una vez practicada dicha comisión, deberán colocarlo a disposición de la Fiscalia 17º del Ministerio Publico, con el expreso señalamiento de que el mencionado ciudadano debe ser incluido en el Sistema Policial como persona solicitada por este Tribunal.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 Numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37, 551, 559 y 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Orden de Ubicación y Aprehensión, al referido Cuerpo Policial y Notifíquese a la Fiscal del Ministerio publico. Y así se decide. Cúmplase.
ELJUEZ DE CONTROL Nº 02 SECCION ADOLESCENTE

DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA

EL SECRETARIO

ABOG. FRANCISCO CABRERA