REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 10 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000623
ASUNTO : BP01-D-2008-000623
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
(ORDEN DE APREHENSION)
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, dictar el pronunciamiento respectivo en virtud a la orden de APREHESION, solicitada por la Representante de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Publico de este Estado en relación a los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con las facultades que le confiere los artículos 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 34 de la Ley Orgánica del Ministerio publico, con fundamento en los artículos 26 y 44, ordinal 1º de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, 250 y 251 ordinales 1º, 2º, 3º y 4º del Código Orgánico Procesal penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente; ante dicho pedimento esta decisora de acuerdo a la competencia que se le otorga en el articulo 555 Ejusdem, a los fines de dictar el pronunciamiento respectivo observa lo siguiente:
De la revisión del presente Asunto se evidencia que la Representante de la Fiscalia 17º del Ministerio Publico de este Estado, interpuso escrito contentivo de Solicitud de Orden de Aprehensión en relación a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, y a tales efecto consigna actuaciones relacionadas con la investigación llevada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Barcelona, con ocasión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DECOMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 406 ordinal 1del Código Penal en relación con el articulo 424 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano ELVIS JAVIER CAMPOS.
Señala la Representante del Ministerio Público en su solicitud entre otras cosas lo siguiente:
“Se recibe de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Subdelegación Barcelona, actuaciones policiales de fecha 03 de Noviembre del 2006, en la que cursa acta de entrevista rendida espontáneamente por la ciudadana ALEXIS DEL VALLE CAMPOS, quien expone:” Bueno resulta que el día de hoy me encontraba en mi casa entonces como a las 10:15 de la mañana recibí una llamada de imprima ANAIS informándome que escucho por medio de personas desconocidas, que mi hermano de nombre ELVISL XAVIER CAMPOS, le habían dado un tiro y se encontraba en el Ambulatorio Dr. Carlos Marin Boffil ...” Se inicio la correspondiente investigación en fecha 06 de Noviembre de 2006 por parte de la fiscalia vigésima de esta Circunscripción Judicial, practicándose una seria de actuaciones que permitieron identificar a los participes del referido delito como son los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS.
En el curso de las investigaciones practicadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, SubDelegación Barcelona, se determinó a través de Inspección Técnica Policial Nº 4018 de fecha 03-11-2006,suscrita por los Funcionarios DANIEL OJEDA Y, NELSON RIVAS, en la morgue del Seguro Las Garzas, ubicado en Barcelona Estado Anzoátegui; Inspección Técnica Policial Nº 4019 de fecha 03-11-2006, practicada por los funcionarios antes mencionados; Acta de Entrevista de fecha 03-11-2006, rendida por la ciudadana ELEXIS DEL VALLE CAMPOS. Acta de entrevista de fecha 28-11-2006, rendida por el ciudadano NIEVES JOSE REINAL. Acta de Entrevista de fecha 28-11-2006, rendida por el ciudadano ALMAO CHIRAPA REINALDO JOSE. Acta de entrevista de fecha 29-11-2006, rendida por el ciudadano QUINTANA MORFFE ALISSON MANUEL. Acta de Entrevista de fecha 29-11-2006, rendida por el ciudadano MARCANO QUINTANA ALEXANDER JOSE. Acta de entrevista de fecha 13-11-2006, rendida por el ciudadano LANDAETA TOVAR RAMON ANTONIO. Cursa Protocolo de autopsia Nº 09700-139-775/2006, suscrito por la Funcionaria GUMERSINSDA CARNEIRO, Adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones científicas penales Y Criminalísticas sub- delegación Barcelona, al cadáver del ciudadano quien en vida respondía al nombre de CAMPOS ELVIS.
Por lo expuesto, ciudadano Juez, en vista de las actuaciones practicadas se evidencia la comisión de un hecho punible que constituye el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DECOMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 406 ordinal 1del Código Penal en relación con el articulo 424 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano ELVIS JAVIER CAMPOS.
Así mismo quedando claro un peligro de fuga evidente y flagrante de quienes se ha negado afrontar el proceso penal quienes han sido citados en reiteradas oportunidades y los mismos no han comparecido por ante este despacho fiscal, observándose de igual manera que los familiares desconocen el paradero de los referidos adolescentes y como quiera que entendemos que es practica Judicial que no estando a derecho el imputado ante de proceder al pronunciamiento de los artículos 250 y 251 ordinales 1, 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 537 de la Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, estando llenos los extremos de dicha norma como son fundados elementos de convicción que compromete la responsabilidad penal de los adolescente en la comisión del hecho, el establecimiento de la autoría tratándose de un delito grave como sanción de privación de Libertad, y peligro de fuga es por lo que solicito se libre formalmente Orden de Aprehensión que haga posible la presentación forzosa de los Imputados ante el Tribunal, solicito se libre ORDEN APREHENSIÓN al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica (División De Captura ) con el expreso señalamiento de que el imputado debe ser incluido en el sistema policial como persona solicitada por ese Tribunal. Así mismo indico al tribunal que el joven adulto IDENTIDADES OMITIDASesta a la orden del tribunal de control 03 con una medida de privación de libertad investigado en la causa BPO1-P-208-0056009, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad.
Ahora bien, la Representante del Ministerio publico, presento conjuntamente a la solicitud en cuestión, copias certificadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas las Penales y Criminalisticas, Delegación Puerto la Cruz, entre las que se evidencia las siguientes: 1º) INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Nº 4018 de fecha 03-11-2006,suscrita por los Funcionarios DANIEL OJEDA Y, NELSON RIVAS, en la morgue del Seguro Las Garzas, ubicado en Barcelona Estado Anzoátegui, en el cual deja constancia:”… Una vez en el precitado lugar , se observa en estado de reposo sobre una camilla metálica, tipo móvil el cadáver de una persona de sexo masculino donde desprovisto de vestimenta alguna y conectada a la misa se le observan las siguientes característica físicas y fisonómicas: piel morena, de contextura delgada, de cabello corto , negro crispo, frente amplia cara alargada, ovalada, cejas pobladas separadas, ojos regulares pardo oscuro nariz aguar, sin bigotes, boca regular labios delgados , barba escasa de un metro setenta y cinco de estatura aproximadamente, EXAMEN EXETERNO DEL CAVAVER. Se observa que presenta una herida por el paso de un proyectil único disparado por un arma de fuego, en el ámbito de la región del flanco izquierdo, IDENTIFICACION DEL CADAVER: dicho cadáver fue identificado como CAMPOS ELVIS XAVIER de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad V-17.221.984…” 2º) INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Nº 4019 de fecha 03-11-2006, practicada por los funcionarios DANIEL OJEDA Y, NELSON RIVAS, en el callejón México con callejón Bermúdez, sector Barrio El Espejo, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde dejaron constancia de lo siguiente. Tratase de un sitio de suceso abierto, correspondiente a un tramo de la esquina de calle, ubicado en la dirección antes citada el cual se encuentra orientado en sentido Este-Oeste y viceversa, desprovista de cerca perimetral, con piso de concreto revestida en asfalto, para el transito vehicular y peatonal de regular intensidad, donde así mismo se aprecia rayado en pintura de color blanco, aceras de concreto donde se aprecia encalvado postes de sostén de guayas y alumbrado público, ares verdes e inmuebles tipo habitaciones comercial, todo esto alrededor de dicha calle se aprecia un nivel de temperatura calido de, iluminación natural de buena intensidad , se toma como puntote referencia la unidad educativa Doctor Bernardo Gómez, la cual presenta una cerca perimetral de tela metálica ( alfajo) ubicado al frente delegar de los hechos..” 3º) Acta de Entrevista de fecha 03-11-2006, rendida por la ciudadana ELEXIS DEL VALLE CAMPOS quien manifestó entre otras cosas: “Bueno resulta que el día de hoy me encontraba en mi casa entonces como a las 10:15 de la mañana recibí una llamada de imprima ANAIS informándome que escucho por medio de personas desconocidas, que mi hermano de nombre ELVISL XAVIER CAMPOS, le habían dado un tiro y se encontraba ene. Ambulatorio Dr. Carlos Marin Boffil...” 4º) Acta de Entrevista 13-11-2006, rendida por el ciudadano LANDAETA TOVAR RAMON ANTONIO quien manifestó entre otras cosas: yo me encontraba en la esquina de la escuela José Bernardo Gomes, ubicada en la calle Bermúdez sector el espejo de esta ciudad con Elvis (0cciso) Alison, Alexander y Reinaldo, cuando veo IDENTIDADES OMITIDAS, le da una pistola la IDENTIDADES OMITIDAS y al rato salen por al cancha IDENTIDADES OMITIDAS, IDENTIDADES OMITIDAS, el chino el pilin y IDENTIDADES OMITIDAS apodado el teletuvi, todos ellos miembros de la banda “ los teletuvi”, pero IDENTIDADES OMITIDAS portaba una pistola entonces toso salimos corriendo, pero Elvis 8occiso) no se había dado cuenta, porque estaba escuchando música con unos audífonos, cuando Elvisl (occiso) se levanto, IDENTIDADES OMITIDAS le disparo, el herido corrió pero a los veinte metros cayo, luego llegaron unas personas que lo llevaron al centro asistencial para prestarle los primero auxilios.” . 5º) Acta de Entrevista de fecha 28-11-2006, rendida por el ciudadano NIEVES JOSE REINAL quien manifestó entre otras cosas: Yo me encontraba con mi primo de nombre Reinaldo José Almao Irapa y Elvis Campos, en la esquina de la calle México y Bermúdez diagonal a la unidad educativa Dr. Bernardo Gómez, como a los Diez minutos llegaron Alexander Marcano, Ramón y Alison, después como a los diez minuto vimos a cinco chamos asomados en la cancha salieron los cinco y uno de ellos disparó, nosotros salimos corriendo, entonces al voltear vi que Elvis se cayo, al suelo, yo me devolví a ayudarlo, entonces con dos señores que no conozco lo llevamos al seguro Dr. Carlos Martín Boffil de Barrio Sucre. 6º) Acta de entrevista de fecha 29-11-2006, rendida por el ciudadano QUINTANA MORFFE ALISSON MANUEL quien manifestó entre otras cosas: Bueno yo me encontraba frente a la escuela Dr. Bernardo Gómez, la cual esta ubicada en el barrio El espejo de esta ciuidad junto a unos amigos de nombre Reinaldo, Almao, Alexander Marcano, Ramon y Ekvis Campos (occiso) estábamos conversando y echado broma, en eso llegaron varios chamos por una vereda cerda de la cancha, uno de ello empezó a disparar, por lo que tuvimos que salir corriendo, lo chamos se devolvieron por la misma vereda y se fueron huyendo luego nos regresamos porque vimos que Elvis estaba herido y fue cuando lo ayudamos y los llevamos hasta el seguro de barrio Sucre..” . 7º) Acta de entrevista de fecha 28-11-2006, rendida por el ciudadano NIEVES JOSE REINAL quien manifestó entre otras cosas: Estaba con mis primos de nombre José Reinaldo Nieves, y Elvis Campos, en la esquina de la calle México y Bermúdez diagonal a la unidad educativa Dr. Bernardo Gomes luego de pocos minutos legaron Alexander Marcano Ramon y Alison , al rato vi cuando salieron cinco chamos de un callejón entre la cancha y el liceo, entonces uno de ellos disparo, nosotros salimos corriendo y yo entre al liceo, luEgo al rato mi primo José Reinaldo me dijo que habían herido a Elvis luego me fue para el hospital que queda detrás del liceo y le avise a mi familia.” . . 8º) Acta de Entrevista de fecha 29-11-2006, rendida por el ciudadano MARCANO QUINTANA ALEXANDER JOSE quien manifestó entre otras cosas: resulta que me encontraba frente al liceo Dr. Bernardo Gómez ubicado en el barrio el espejo de esta ciudad, junto con mi primo Alisson Pintan, otros amigos de nombre Reinal , Ramón, Elvis Campos, (occiso) estábamos allí esperando q a una amiga del liceo , cuando en eso llegaron corriendo por l una vereda que esta cerca de la cancha, detrás de la escuela a un muchacho de nombre IDENTIDADES OMITIDAS que llaman el Chino otro de nombre IDENTIDADES OMITIDAS, El pilin y IDENTIDADES OMITIDAS a quien le dicen TELETUBIS y sin mediar palabras efectuaron un disparo hacia donde nos encontramos entados por lo que salimos corriendo, pero los sujetos se regresaron por la vereda , luego yo agarre por otra vereda y al rato no sabia donde estaba El bis y me dijeron que lo habían llevado al seguro de Barrio sucre porque le había dado un tiro en la costillas, de allí lo llevaron al hospital pero cuando llego ya estaba muerto”. 9º) PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 09700-139-775/2006, suscrito por la Funcionaria GUMERSINSDA CARNEIRO Adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones científicas penales Y Criminalísticas sub- delegación Puerto la Cruz, al cadáver del ciudadano CAMPOS ELVIS, en la misma informa: …“ conclusiones: Una herida por disparo de arma de fuego de proyectil único al abdomen con característica de distancia orificio de entrada en flanco izquierdo m, sin orificio de salida, el Proyectil perfora riñón izquierdo, asas, lacera la aorta y perfora el estomago de don se recupero, Trayectoria : de atrás adelante, izquierda derecha, ascendente. Causa de la Muerte Anemia aguda por pérdida masiva de sangre en la cavidad abdominal secundaria a las lesiones producidas por el paso del proyectil disparado al abdomen.
Así las cosas, analizadas las actuaciones anteriores así como el petitorio Fiscal, cabe señalar lo siguiente: El articulo 44 Numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela dispone: “La libertad personal es inviolable, en consecuencia ninguna persona puede se llamada o detenida, sino en virtud de una orden judicial, a menos de que sea sorprendida in fraganti”.
El articulo 37 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente prevé: “Todo los niños y adolescente tienen derecho a la libertad personal, sin mas limites que los establecidos en la Ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente”.
El articulo 551 de la citada Ley, establece: “La investigación tiene por objeto confirmar y destacar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración”.
En este orden de ideas, el articulo 559 Ejusdem dispone: “identificado el adolescente el Ministerio publico podrá solicitar su detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. A tal efecto, lo conducirá ante el Juez de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ubicación y aprehensión…”
Ahora bien del análisis de las actuaciones antes descritas resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública como es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DECOMPLICIDAD CORRESPECTIVA, cuya acción penal no está prescrita y la cual admite la privación de libertad como sanción; e igualmente de las mismas se desprenden fundadas sospechas de la participación de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito que se le imputa; en consecuencia llenos los extremos de los artículos 250 y 251 ordinales 1, 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 537 de la Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, es por lo que considera este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, procedente DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra de los adolescente Identificado por la Representante del Ministerio Público como IDENTIDADES OMITIDAS y se comisiona suficientemente para ello al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas (División de Captura a Nivel nacional), quienes deberán ponerlo a la orden de la Fiscalia 17º del Ministerio publico, inmediatamente después de su aprehensión, a los efectos de presentarlo ante este Tribunal de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su aprehensión., en cuanto al joven adulto IDENTIDADES OMITIDAS, por cuanto a este se le sigue causa Nº BPO1-P-208-0056009 por ante el tribunal de control 03 de este Circuito Judicial Penal, con una medida de privación de libertad, se ordena oficiar al mencionado tribunal a los fines de que en caso de otorgar la libertad al mismo, este sea puesto a la orden de la Fiscalia 17 del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, a cargo de la Dra. Betzadia Sanchez Ostos Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 del Sistema Penal Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el petitorio Fiscal y consecuencialmente ORDENA la APREHENSION de los adolescente IDENTIDADES OMITIDAS y se comisiona suficientemente para ello al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas (División de Captura a Nivel nacional), quienes deberán ponerlo a la orden de la Fiscalia 17º del Ministerio publico, inmediatamente después de su aprehensión, a los efectos de presentarlo ante este Tribunal de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su aprehensión, en cuanto al joven adulto IDENTIDADES OMITIDAS IDENTIDADES OMITIDAS, por cuanto a este se le sigue causa ante el tribunal de control 03, este Circuito Judicial Penal, causa Nº BPO1-P-208-0056009, se ordena oficiar al mencionado tribunal a los fines de que en caso de otorgar la libertad al mismo, este sea puesto a la orden de la Fiscalia 17 del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, a cargo de la Dra. Betzadia Sanchez Ostos, con el expreso señalamiento de que los mencionados ciudadano deben ser incluidos en el Sistema Policial como personas solicitada por este Tribunal.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 Numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37, 551, 559 y 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Orden de Ubicación y Aprehensión, al referido Cuerpo Policial y Notifíquese a la Fiscal del Ministerio publico. Y así se decide. Cúmplase.
ELJUEZ DE CONTROL Nº 02 SECCION ADOLESCENTE
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
EL SECRETARIO
ABOG. FRANCISCO CABRERA