REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 12 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000611
ASUNTO : BP01-D-2008-000611

SIN LUGAR SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Revisadas como han sido todas y cada una de las actuaciones constitutivas del presente Asunto, este decisor Observa lo siguiente:

En fecha 08 de Diciembre del año 2008, este Tribunal dicto auto ORDENADO oficiar a la coordinación de la defensa Publica a los fines de que esta designara un defensor publico al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; a lo fines de que lo asista en la investigación que cursa en su contra por ante la fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público signada con el Nº 03F17-0375-08, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, por la presunta comisión del delito de delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, que se señala cometido en perjuicio del ciudadano EDUARDO JOSE RIOS.

En fecha 08 de Diciembre del año en curso, se recibió en este Juzgado, el presente asunto, proveniente de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, quien solicito, que sea designado el Dr. Víctor Martínez, Inscrito en el IPSA Bajo el Nº 29.143, con domicilio procesal en la Calle Monagas Sector Buenos Aires, casa 19-98, Barcelona, Estado Anzoátegui, sobre esta solicitud fue que debió pronunciarse el tribunal y no en la designación de un defensor publico, ya que la solicitud de la fiscalia era que se designara al Dr. VICTOR MARTINEZ, ello por solicitud expresada por el imputado IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 03 de Diciembre, en la Fiscalia 17 del Ministerio Publico.
Este tribunal al dictar auto ordenado oficiar a la Coordinación de la Defensa publica de Este Circuito Judicial Penal, que designe un defensor a los fines de que asista al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en la investigación que le sigue la Fiscalia 17 del Ministerio Publico, es un acto defectuoso, ya que se esta violando la voluntad del investigado a designar voluntariamente un abogado de su confianza que lo asita en la investigación que se sigue en su contra, es un acto defectuoso, por lo que se ordena el saneamiento del mismo de conformidad con el articulo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se deja sin efecto el auto en cuestión, así como el solicitando la lo allí decidido, y a los fines de rectificar dicho error, este Tribunal procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en relación a la solicitud de designación de defensor a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y lo hace en los términos siguientes:

Visto el escrito presentado por la Representante de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público; mediante el cual solicita a este Despacho se le designe al Dr. VICTOR MARTINEZ, como defensor de confianza del adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA, ante dicha petición este Tribunal de conformidad con la competencia que se le confiere en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar el correspondiente pronunciamiento en los términos siguientes:
El artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su numeral 1°: “La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso…”
En este mismo orden de ideas los artículos 544 y 654 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establecen:
ARTICULO 544: “Defensa. La defensa es inviolable desde el inicio de la investigación hasta el cumplimiento de la sanción. A falta de abogado defensor privado el adolescentes debe tener asistencia de un defensor público especializado”.
ARTÍCULO 654: Imputado. “Todo adolescente señalado como presunto autor o participe de un hecho punible tiene derecho desde el primer acto de procedimiento a: c. ser asistido por un defensor nombrado por él, sus padres o responsables y, en su defecto, un defensor público”.
Ahora bien en el caso de marras, la ciudadana Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público solicita a este Despacho se le designe al Dr. VICTOR MARTINEZ como abogado de confianza al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; a lo fines de que lo asista en la investigación que cursa en su contra por ante la fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público signada con el Nº 03F17-0375-08, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA; circunstancia por la cual este Tribunal, en la base del derecho al debido proceso; que consagra la defensa y la asistencia jurídica como derechos inviolables; que le asisten al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA consagrados en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrollados en los artículos 544 y 654 literal “c” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes; se ordena librar Boleta de notificación al Dr. VICTOR MARTINEZ Inscrito en el IPSA bajo el Nº 24.134, y con domicilio procesal en la Calle Monagas Barrio Buenos Aires, Casa 19-89, Barcelona Estado Anzoátegui, a los fines de que exprese su aceptación o rechazo a la aceptación de defensor de confianza del prenombrado Adolescente, a lo fines de que lo asista en la investigación que cursa en su contra por ante la fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público signada con el Nº 03F17-0375-08, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, que se señala cometido en perjuicio de ROSMARY VALLENILLA RONDON.
Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley RESUELVE: ordena librar Boleta de notificación al Dr. VICTOR MARTINEZ Inscrito en el IPSA bajo el Nº 24.134, y con domicilio procesal en la Calle Monagas Barrio Buenos Aires, Casa 19-89, Barcelona Estado Anzoátegui, a los fines de que exprese su aceptación o rechazo a la aceptación de defensor de confianza del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que lo asista en la investigación que cursa en su contra por ante la fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público signada con el 03F17-0375-08, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, que se señala cometido en perjuicio de ROSMARY VALLENILLA RONDON. Todo ello de conformidad con lo consagrado en los artículos 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 544, 654 literal “c” y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia líbrense las correspondientes boletas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 2; SECCION ADOLESCENTE

ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA

EL SECRETARIO

ABOG. FRANCISCO CABRERA.