REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 2 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000037
ASUNTO : BP01-D-2008-000037

AUTO FUNDADO
DESIGNACIÓN DE DEFENSOR PÚBLICO

Visto el escrito presentado por los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, respectivamente, mediante el cual solicitan a este Despacho se le designe se les designe al Dr. RAFAEL PINTO F., como su abobado de confianza y le sea revocada su defensa, ante dicha petición este Tribunal de conformidad con la competencia que se le confiere en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar el correspondiente pronunciamiento en los términos siguientes:

El artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su numeral 1°: “La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso…”
En este mismo orden de ideas los artículos 544 y 654 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establecen:

ARTICULO 544: “Defensa. La defensa es inviolable desde el inicio de la investigación hasta el cumplimiento de la sanción. A falta de abogado defensor privado el adolescentes debe tener asistencia de un defensor público especializado”.

ARTÍCULO 654: Imputado. “Todo adolescente señalado como presunto autor o participe de un hecho punible tiene derecho desde el primer acto de procedimiento a: c. ser asistido por un defensor nombrado por él, sus padres o responsables y, en su defecto, un defensor público”.

Ahora bien en el caso de marras, los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA solicita a este Despacho se le designe al Dr. RAFAEL PINTO F., como su abobado de confianza y le sea revocada su defensa actual ( Publica); a lo fines de que los asista en la presente causa que cursa en su contra por ante este Tribunal de Control, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem; circunstancia por la cual este Tribunal, en la base del derecho al debido proceso; que consagra la defensa y la asistencia jurídica como derechos inviolables; que le asisten a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, consagrados en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrollados en los artículos 544 y 654 literal “c” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes; se ordena notificar al Dr. RAFAEL PINTO, a los fines de que manifieste su aceptación o excusa como abogado en la presente causa , para que lo asista en la investigación que cursa en contra IDENTIDAD OMITIDA, por ante despacho, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem.

Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley RESUELVE; ORDENAR notificar al Dr. RAFAEL PINTO, a los fines de que manifieste su aceptación o excusa como abogado en la presente causa , para que lo asista en la investigación que cursa en contra IDENTIDAD OMITIDA, por ante despacho, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdemy así mismo se acuerda revocar a la anterior defensa.
Todo ello de conformidad con lo consagrado en los artículos 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 544, 654 literal “c” y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia líbrense boleta de notificación a la defensa revocada y al Dr. RAFAEL PINTO. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 2; SECCION ADOLESCENTE

ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA

LA SECRETARIA

ABOG. MIDALIS HERNANDEZ