REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 2 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000594
ASUNTO : BP01-D-2008-000594

LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE FIANZA PERSONAL
En fecha 23 de Noviembre del 2008, la Representante del Ministerio Público, puso a disposición del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como AUTOR en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GARDO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del código Penal, en perjuicio de la ciudadana KLEIDE ESMERALDA CHIQUE DE VILLAMISAR.

En fecha 23 de Noviembre de 2008, el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como Medida Cautelar, prestación de una fianza de dos personal idóneas, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal g) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 02 de Diciembre del 2008, los ciudadanos: MENDEZ SANTOYO FELIX ENRIQUE titular de la Cédula de Identidad Nº 19.456.844, nacido en fecha 14/07/81, de estado civil casado, de profesión u oficio Auxiliar de Farmacia con domicilio en Las Palmeras calle Los Cedros N° 26 Puerto Píritu teléfono 0281-4414104, y MARIN VILLAZANA ROBINSON CONCEPCIÓN titular de la Cédula de Identidad Nº 13.767.145, nacida en fecha 25/11/1975, de estado civil soltero, de profesión u oficio T.S.U CONTROL DE CALIDAD (I.U.T.P.A.L), con domicilio en Carretera Nacional de la Costa de Píritu, teléfono 0414-8039850, se constituyeron como fiadores de adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, cumplida como ha sido con la formalidad requerida por la medida cautelar impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, valga decir, presentación como fiadores a los ciudadanos MENDEZ SANTOYO FELIX ENRIQUE Y MARIN VILLAZANA ROBINSON CONCEPCIÓN y asumido como ha sido por los prenombrados ciudadanos las obligaciones que contraen como fiadores del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia se ORDENA su libertad, la cual se hará efectiva una vez que los prenombrados adolescentes sean impuestos de la presente Resolución en consecuencia se ordena el traslados de los mismos hastA la sede de este Despacho para el día de hoy.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA LIBERTAD del IDENTIDAD OMITIDA, POR CUMPLIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE FIANZA PERSONAL; la cual se hará efectiva una vez el prenombrado Adolescente sea impuesto de la presente Resolución, en consecuencia se ordena el traslado del mencionado adolescente a este Despacho, para el día de hoy 02-12-08, Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES

DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA
ABG. MILADIS HERNANDEZ