REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 22 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-D-2008-000637
ASUNTO: BP01-D-2008-000637

DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la ABOG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Representante de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE AUTOR, previsto en el Articulo 277 del Código Penal Venezolano, en agravio de EL ORDEN PUBLICO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 373 Ejusdem, solicitando se decrete la Aprehensión en Flagrancia en el presente proceso conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 Ejusdem, y se imponga como Medida Cautelar consistente en: 1.- La Obligación de Presentarse cada TREINTA (30) días, de conformidad con lo establecido en los literal c) del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; oído el alegato de la Defensa representada por Abog. JUDITH MARTINEZ FERMIN, Defensora de confianza, y cumplidas como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:

Oída lo expuesto por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia así como lo expresado por la Defensora de confianza y vista el Acta Policial de fecha 20/12/2.008, suscrita por el Funcionario SGTO 1RO ( IAPANZ) FRANCISCO GARCIA, en la cual deja constancia: “…Siendo aproximadamente las cinco horas de la tarde, dando continuidad a lo pautado dentro del marco del plan operativo denominado ANZOATEGUI SEGURO, y en cumplimiento a las instrucciones recibidas de l superioridad, realizaba labores de inteligencia policial en compañía del CABO 1RO (PA) ANGEL DIAZ, en todos los sectores que conforman la población del municipio guanta, cuyos habitantes manifiestan mediante los medios de comunicación que son azotados por personas del mal vivir, quienes se dedican a cometer diferentes tipos de fechorías entre estas robos en residencias, a personas de comercios, distribuidores de estupefacientes hasta el punto del vicariato, luego de visitar los sectores de volcadero y chorreron… intervinieron a varios sujetos que se encontraban en actitud sospechosa…al primero se le incauto varios envoltorios tipo cebollita elaborados en plástico de color negro, cada uno contiene un polvo de color blanco, lo que se presume sea la droga denominada COCAINA, las cuales al contarlas arrojaron la cantidad de DIECISEIS (16) envoltorios, así mismo sen le bolsillo delantero lado derecho varios billetes los cuales al contarlos arrojaron la cantidad de TREINTA Y CINCO BSF… siendo identificado como JOSE RAFAEL LOPEZ de 22 años de edad, al segundo se le encontró en su poder exactamente en el bolsillo lado izquierdo del pantalón que trae puesto una bolsita plástica amarilla en su interior varios envoltorios elaborados en papel aluminio exactamente los cuales arrojaron la cantidad de TREINTA Y CINCO (35) todos contentivos de una sustancia granulada lo que se presume sea la droga denominada CRACK, igualmente el bolsillo delantero lado derechote fueron localizados varios billetes de libre circulación en el país, los cuales fueron contados dando la cantidad de CUARENTE Y TRES (43) BSF.. Siendo identificado como GREGORIO JAVIER COA VALLENILLA, de 20 años de edad.. al tercero tenia oculto entre la pretina del pantalón que trae puesto y su cuerpo a nivel de la cintura lado derecho un arma de fuego la cual se describe de la siguiente manera Pistola marca lorcin calibre 380 mm, color gris cacha sintética negra serial 532407, con su respectivo cargador contentivo de dos cartuchos del mismo calibre sin percutir identificado como JAVIER RAFAEL RODRIGUEZ GUARICHE, de 19 años de edad. Al cuarto de los sujetos le fue encontrado en su poder UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA LORCIN, CALIBRE 9MM, SERIAL LH03252M, COLOR GRIS CACHA SINTETICA NEGRA CON SU RESPECTIVO CARGADOR CONTENTIVO DE TRES CARTUCHOS SIN PERCUTIR siendo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de años de edad. Se les practico la detención preventiva a estas cuatros personas leyéndoles sus derechos siendo trasladados hasta la zona policial Nº 02, es todo: Asimismo consta a los folios 8 y 9 ACTA DE ENTREVISTA realizada al ciudadano GUILARTE CARMELO CIPRIANO, quien expone:” Yo me encontraba sentado en frente de mi casa cuando llegan unos policial de inteligencia y me dijeron que si podía servir de testigo en un procedimiento que ellos estaban realizando.. cuando llegamos al sector el hueco veo que tienen a cuatro sujetos que tenían pegados de la pared, los policías revisan a un muchacho le encontraron dentro de las bolas una bolsita amarilla adentro tenia varias bolsitas pequeñas negra donde las contó y eran dieciséis bolsitas pequeñas y la abrió era polvo blanco diciéndome el polilla que era droga la que le decían cocaína, y en uno de los bolsillos tenia un dinero la cual contaron y era treinta y cinco bolívares fuertes (35 bsf), al otro de los muchachos le encontraron en el bolsillos del lado derecho una bolsa de color amarilla y adentro tenia varias pelotitas de aluminio donde la contaron y eran la cantidad de treinta y cinco donde llego el policía y la abrió una de estas pelotitas y tenia una piedrita pequeñita blanca diciéndome el policial que era la droga de nombre CRACK y el bolsillo trasero tenia dinero la cantidad de cuarenta y tres (43 bsf) al otro muchachito le encontraron una pistola que tenia encima grande de color gris cacha negra y un cargador con balas al otro muchachito que es delgado le encontraron otra pistola grande cacha de color negra con un cargador y varias balas después de todo esto ellos me trajeron hasta aquí para declarar es todo. Hechos estos que constituyen la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE AUTOR, previsto en el Articulo 277 del Código Penal Venezolano, imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en agravio del ORDEN PUBLICO, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por el Representante Fiscal.

Se declara que la aprehensión del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue en flagrancia por cuanto fue aprehendido en el momento de la comisión del hecho que se le imputa y con objetos que hacen presumir su vinculación con el hecho punible que se le imputa, estando llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.

En lo que respecta a la medida cautelar a los fines de que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se someta a la prosecución del proceso, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto se evidencia que existen elementos de convicción que acreditan la existencia de un hecho punible como es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE AUTOR, previsto en el Articulo 277 del Código Penal Venezolano, imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en agravio del ORDEN PUBLICO, así como elementos que acreditan su participación en el delito antes indicado, por cuanto según los hechos que le son imputados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al habérsele incautado por los funcionarios policiales que practicaron su aprehensión: UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA LORCIN , CALIBRE 9MM, SERIAL LH03252M, COLOR GRIS CACHA SINTETICA NEGRA CON SU RESPECTIVO CARGADOR CONTENTIVO DE TRES CARTUCHOS SIN PERCUTIR”, todo lo cual se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto, en consecuencia, SE LE IMPONE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,”; la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA CONSISTENTE EN: 1.- LA OBLIGACION DE PRESENTARSE ANTE ESTE TRIBUNAL CADA TREINTA (30) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitadas por el Ministerio Publico. Por consiguiente, se declara sin lugar la solicitud de la Defensa, por cuanto se esta iniciando la investigación y aún hay diligencias por practicar en la presente causa.

Se declara CON LUGAR el petitorio del Fiscal en el sentido de aplicar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO toda vez que hay que continuar con la investigación hasta lograr la veracidad de los hechos, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado. Se ordena librar oficio al ente policial actuante, a fin de informar lo aquí decidido Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados por el Representante del Ministerio Público al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, constituyen el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE AUTOR, previsto en el Articulo 277 del Código Penal Venezolano, en agravio de EL ORDEN PUBLICO, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por el Representante Fiscal, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO. Se declara que la aprehensión del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue en flagrancia, estando llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. TERCERO: Se IMPONE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,”; la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA CONSISTENTE EN: 1.- LA OBLIGACION DE PRESENTARSE ANTE ESTE TRIBUNAL CADA TREINTA (30) DÍAS, de conformidad con lo establecido en los literal c) del articulo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Sin lugar la solicitud de la Defensa. CUARTO: Se declara CON LUGAR el petitorio de la Fiscal en el sentido de aplicar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO toda vez que hay que continuar con la investigación hasta lograr la veracidad de los hechos, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado. QUINTO: Se ordena librar oficio al ente policial actuante, a fin de informar lo aquí decidido. Tramítese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTES


ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA


LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. DENNYCE FUENMAYOR MARIN