REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Nº 02 Sección Adolescente de Barcelona
Barcelona, 23 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000638
ASUNTO : BP01-D-2008-000638
DECISION: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual el ABOG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de VIOLENIA PSICOLOGICA VIOLENCIA FISICA EN GRADO DE AUTOR, previsto en el Articulo 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en perjuicio de la ciudadana ANA ROSA BETANCOURT, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 373 Ejusdem, solicitando se decrete la Aprehensión en Flagrancia en el presente proceso conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 Ejusdem, y se imponga como Medidas Cautelares consistentes en: LA OBLIGACION DE PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DÍAS ANTE ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02 SECCIÓN ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL; de conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitadas por el Ministerio Publico; oído el alegato de la Defensa representada por DRA. ELENA LEZAMA, Defensora Pública Penal Especializada, y cumplidas como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
PRIMERO: Oída lo expuesto por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia así como lo expresado por la Defensora pública Especializada y vista el Acta Policial de fecha 22/12/2008, suscrita por el Funcionario SUB-INSPECTOR (P.A) JOSE GREGORIO GALINDO, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 02, en la cual deja constancia: “…Con esta misma fecha 2/12/2008, siendo las 10:50 am, encontrándome en mis labores de patrullaje, por el municipio Guanta…en compañía de los funcionario ORLANDO ODRIGUEZ,…cuando os trasladamos por la calle principal del Sector Volcadero, cuando observamos a una persona que nos hacia seña desesperadamente en señal de ayuda..nos acercamos hasta la misma, donde se identifico como ANA ROSA BETANCOURT..quien nos manifestó que dos sujetos con las siguientes características uno delgado, de piel trigueña, cabello negro corte bajo, vestido con una franela de color blanca y bermuda azul, y el otro delgado, trigueño, de estatura baja, cabello liso, franela de rayas roja con blanco, y bermuda blue jeans, habían llegado a su casa a insultarla y vociferando palabras obscenas, pero ella no les hizo caso y cerro la puerta, cuando llegaron estos sujetos y empezaron a lanzarle piedras a la casa, destrozándole las ventanas en vista de tal situación salio su hija para ver que les pasaba a estos sujetos donde llego uno de ellos y se le saco un arma de fuego y la amenazo diciéndole que la iba a matar, donde salieron corriendo por la mencionada cale la cual nos la señalo oída la versión de la Ciudadana procedimos a salir en busca de lo sujetos, donde avistamos a unos sujetos con las características antes descritas, los cuales se desplazaban por el sector el túnel quienes al ver la comisión optaron por salir corriendo donde uno de estos se fue hacia el cerro y el otro le dimos alcance, donde procedimos a la revino corporal….. localizándole a la altura de la cintura adherida a su cuerpo UN (01) FACSIMIL TIPO PITOLA, DE COLOR NEGRA, DE MATERIAL SINTETICA, MARCA GOLEEN ROUND, CON UN (01) CARGADOR DEL MISMO MATERIAL, a quien se le practicó la aprehensión formal……..seguidamente se acercó hasta el sitio la ciudadana agraviada quien señalo al adolescente como uno de los sujetos que saco al arma de fuego y le lanzaron piedras a su casa…….…” Cursa al folio CINCO (05) DENUNCIA, de fecha 22-12-2008, de la Ciudadana ANA ROSA BETANCURT, quien manifestó: “…En el día de hoy, en horas de la mañana me encontraba en compañía de mi hija Dennos del Carmen Gómez, y mi nieto de dos años de edad, que dos sujetos de mediana estatura propiciaban gritos e insultos contra mi y mi familia, como hicimos caso omiso a diga agresión los mismos optaron por caerle a pedradas a mi residencia destrozando los ventanales de mi residencia , mi hija indignada salió a reclamarle y la apuntaron con una pistola uy ella entro corriendo y los delincuentes se retiraron, al momento cuando ya se habían ido paso por el cual lugar una moto y una patrulla de poli Anzoátegui y les pedí ayuda, quienes salieron corriendo rápido detrás de los delincuentes que se metieron por el túnel que queda cerca de mi casa agarrando a uno de ellos del otro lado del túnel y cuando lo trajeron para que yo les dijera si era uno de los sujetos les dije que si…..CURSA AL FOLIO OCHO (08) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22-12-2008, rendida por la Ciudadana DENIS DEL CARMEN GÓMEZ BETANCOURT, quien dejó constancia de lo siguiente: “…. Yo estaba en la casa con mi hijo pequeño y con mi mama, cuando escuchamos un poco de groserías al frente de la casa, cuando nos asomamos vimos qUe estaban diciendo groserías hacia nosotros que estábamos en la casa, y como una de estas personas que estaba al frente yo la conozco, Salí para reclamarle y como es un muchachito, pensé que se iba a quedar tranquilo y fue un gran susto cuando este muchacho quien le dicen en el barrio PABLITO, sacó una pistola del pantalón y me apuntó con la misma, yo lo que hice fue meterme asustada, acordándome que hace tres meses mataron a mi esposo por cerca de mi casa, el otro muchacho que estaba con pablito, le dijo vámonos y los dos se fueron corriendo, mi mama después pidió ayuda a los policías, y agarraron a Pablito, ellos rompieron las ventanas y otras cosas….Anteriormente otro muchacho de nombre JESUS ENRIQUE y Pablito también habían lanzado piedras para la casa y cuando mataron a mi esposo me dicen que Jesús Enrique estaba presente y todo esto viene porque mi mama se fue por de la Ley para averiguar quien mató a mi esposo…. CURSA AL FOLIO CATORCE (14) BOLETA DE NOTIFICACIÓN hecha al Ciudadano EMILY DEL VALLE APARICIO BETANCOURT, relacionada con la Medida de Protección a la Víctima, decretada en fecha 06-11-2008…..Hechos estos que constituyen la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA VIOLENCIA FISICA EN GRADO DE AUTOR, previsto en el Articulo 39 y 42 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ANA ROSA BETANCOURT, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal.
Se declara que la aprehensión del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue en flagrancia por cuanto fue aprehendido inmediatamente después de la comisión del hecho que se le imputa y en el lugar del hecho punible que se le imputa, lo que hace presumir su vinculación con el hecho punible que se le imputa, estando llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
En lo que respecta a la medida cautelar a los fines de que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se someta a la prosecución del proceso, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto se evidencia que existen elementos de convicción que acreditan la existencia de un hecho punible como es el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA VIOLENCIA FISICA EN GRADO DE AUTOR, previsto en el Articulo 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en perjuicio de la ciudadana ANA ROSA BETANCOURT, así como elementos que acreditan su participación en el delito antes indicado, por cuanto según los hechos que le son imputados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todo lo cual se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPONE a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA CONSISTENTE EN: 1.- LA OBLIGACION DE PRESENTARSE CADA QUINCE (15) DÍAS ANTE ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02 SECCIÓN ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; de conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitadas por el Ministerio Publico.
Se declara CON LUGAR el petitorio de el Fiscal en el sentido de aplicar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO toda vez que hay que continuar con la investigación hasta lograr la veracidad de los hechos, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados por la Representante del Ministerio Público a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, constituyen el delito de VIOLENIA PSICOLOGICA VIOLENCIA FISICA EN GRADO DE AUTOR, previsto en el Articulo 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en perjuicio de la ciudadana ANA ROSA BETANCOURT, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO. Se declara que la aprehensión del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue en flagrancia, estando llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. TERCERO: Se IMPONE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,; la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA CONSISTENTE EN: 1.- LA OBLIGACION DE PRESENTARSE CADA QUINCE (15) DÍAS ANTE ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02 SECCIÓN ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se declara CON LUGAR el petitorio de la Fiscal en el sentido de aplicar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO toda vez que hay que continuar con la investigación hasta lograr la veracidad de los hechos, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado. QUINTO: Se ordena librar oficio al ente policial actuante, a fin de informar lo aquí decidido. Tramítese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTES
ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. ROSMARI BARRIOS