REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 8 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000618
ASUNTO: BP01-D-2008-000618
DECISION: LIBERTAD PLENA
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la ABOG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Representante de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y solicito que se decrete la Aprehensión en Flagrancia en el presente proceso conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 Ejusdem, y se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCION; oído el alegato de la Defensa representada por ABG. ARTURO RAFAEL SABINO, Defensor de Confianza, y cumplidas como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decidor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
Oída lo expuesto por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia así como lo expresado por el Defensor de Confianza y vista el Acta Policial de fecha 07/12/2008, suscrita por el Funcionario INSPECTOR FREDY VALOR, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia: “…Oída lo expuesto por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia así como lo expresado por el Defensor de Confianza y vista el Acta Policial de fecha 07/12/2008, suscrita por el Funcionario SUB- INSPECTOR FREDY VALOR, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia: “…En esta misma fecha siendo aproximadamente las 2 horas y treinta minutos de la mañana 02:20 A.M, me encontraba relazando labores de patrullaje….en compañía del funcionario agente JOSE PERICANA, GEOVANNI REAL, REIMUNDO VELASQUEZ Y PEDRO BATTAGUA, específicamente cuando se desplazaban por la Calle 23 de Enero del Barrio Colombia de Barcelona, avistaron a 4 ciudadanos quien al observar la comisión policial sacaron a relucir ARMAS DE FUEGO, abriendo fuego contra la comisión, a la vez que huían a veloz carrera…dirigiéndose hacia un callejón ubicado en la referida calle…Originándose un persecución a pie, con intercambio de disparo, cayendo en el suelo a pocos metro uno de los ciudadanos procediendo de inmediato el funcionario José Pericana a incautarle el arma de fuego…Sin la presencia de testigos ya que el lugar se encontraba solo por lo tarde de la noche, mientras que el funcionario Reimundo Velásquez lo apoyaba como seguridad, asimismo se le solicito si tenia otro objeto o arma adherido a su cuerpo, manifestando que no…continuando los funcionarios la persecución del resto de los ciudadanos quienes al verse encerrados en el callejón se dieron a la fuga brincando los paredones… procediendo a regresar al sitio donde se encontraba el ciudadano herido, efectuándole una inspección al arma incautada la cual resulto con las siguiente características, ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, CALIBRE 7,65 MM, SERIAL Nº 958852, CON CACHA DE MADERA COLOR MARRON, APROVISIONADA CON UN CRAGADOR CONTENTIVO DE TRES (03) BALAS DEL MISMO CALIBRE, SIENDO IDENTIFICADO COMO MIGUEL ALEJANDRO REYES PEÑA…a quien se le detecto una herida en el pie derecho, siendo aprehendido de inmediato…seguidamente fue trasladado hasta la emergencia del hospital Dr. Luís Razetty de Barcelona, donde fue atendido… `posteriormente fue trasladado hasta la sede de nuestro comando, trasladándome al departamento del SIPOL, donde fui atendido por el Sargento Segundo PABLO QUINTERO, a quien le suministre los datos del adolescente y el arma incautada…informándome que el adolescente ni el arma presenta ninguna solicitud, Es todo.. Hechos estos que si bien pudiera constituir la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
Hechos estos que si bien pudieran constituir la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, sin embargo no hay elementos que nos indiquen tal presunción, ya que no consta denuncia alguna de victima al respecto, solo lo dicho por los funcionarios policiales, y con solo lo expresado por estos en una acta policial, no es elemento suficiente de indicios de la participación del adolescentes IDENTIDAD OMITIDA en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Articulo 218 Y 277 del Código Penal, fue por ello que la representante del Ministerio Publico, no imputo delito alguno, por ello mal pudiera decretarse la flagrancia en la comisión de un delito, por lo tanto el delito como tal no existe, en consecuencia tampoco la flagrancia ya que esta es la consecuencia o el efecto de un hecho punible que acaba de cometerse o se esta cometiendo, y que el sujeto sea aprehendido por la victima, por la fuerza policial o por el clamor popular, es decir que debe cumplir con uno de los supuestos establecidos en el articulo 248 del Código Orgánico procesal penal, por ello se declara con lugar la solicitud de la Dra. Betzaida Sánchez Ostos representante del Ministerio Público. Se decreta la LIBERTAD PLENA, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niño, Niñas y Adolescentes. Se declara CON LUGAR el petitorio del Fiscal en el sentido de aplicar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO toda vez que hay que continuar con la investigación hasta lograr la veracidad de los hechos, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado. Seguidamente el Juez se dirige al imputado, le pregunta si comprendieron lo expuesto, y manifestó afirmativamente. Se ordena librar oficio al ente policial actuante, a fin de informar lo aquí decidido. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados por el Representante del Ministerio Público al adolescente IDENTIDAD OMITIDA no constituyen el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Articulo 218 y 277 del Codigo Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, por lo cual no hay delito alguno y en consecuencia tal flagrancia. SEGUNDO. Se decreta la LIBERTAD PLENA, del adolescente llamarse IDENTIDAD OMITIDA; de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niño, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se declara CON LUGAR el petitorio del Fiscal en el sentido de aplicar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO toda vez que hay que continuar con la investigación hasta lograr la veracidad de los hechos, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado. CUARTO: Se ordena librar oficio al ente policial actuante, a fin de informar lo aquí decidido. Tramítese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTES
ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. FRANCISCO CABRERA