REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 9 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-D-2008-000621
ASUNTO: BP01-D-2008-000621
DECISION: MEDIDA DE DETENCIÓN PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. JOANNY LISTA OLIVEROS, Fiscal Décimo Séptimo ( A) del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO DE AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 Y 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANYANELIS DEL CARMEN FUENTES, solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado ciudadano fue en flagrancia, se ordene que el Procedimiento a seguir sea el ORDINARIO y se le DECRETE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Medida de Detención Privativa Preventiva de Libertad. Oído los alegatos de la Defensora Publica Penal Especializada Dra. CARMEN IRAIDA RONDON, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que corre inserta a los Folio (4) y Vto. Acta Policial, de fecha 08-12-2008, suscrita por el funcionario SUB-inspector JOSE HERNANDEZ, adscrito a la Dirección de Operaciones de ese Organismo, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “….siendo aproximadamente las tres 03:00 horas de la tarde del día de hoy, en compañía de los Funcionarios DETECTIVE ANIBAL VILLARROEL y AGENTE ERNESTO ANDRADE… para el momento que nos desplazábamos por la Calle Principal de Putucual, Zona Rural de Puerto la Cruz, fuimos abordados por dos ciudadanos, una se identifico como: ANYANELIS DEL CARMEN FUENTES LAREZ…que nerviosamente nos manifestó, que dos sujetos minutos antes la despojaron de su cartera y teléfono celular, bajo amenazas de muerte con un arma blanca, y la ciudadana fue testigo presencial del hacho delictivo identificándose como: SANDRA SIFONTES HERNANDEZ…, ambas ciudadanas nos acompañaron para la búsqueda de los sujetos e hicimos recorrido por el sector avistando a dos sujetos con las siguientes características: EL PRIMERO, de aproximadamente de 1,70 centímetros de estatura, contextura normal, de piel blanca, vestía una guarda camisa azul y pantalón bermuda de color blanco con rojo, quien llevaba en su mano derecha un bolso de color negro con plateado, EL SEGUNDO, de aproximadamente de 1,70 centímetros de estatura, contextura fuerte, de piel morena, vestía guarda camisa blanca y pantalón bermuda a cuadros de colores … indicándonos la joven que eran las personas que la habían despojado de sus pertenencias, cuando los ciudadanos se percataron de nuestra presencia, emprendieron la huida en veloz carrera, iniciándose una persecución, le dimos la voz de alto y en vista que se vieron cercados acataron la orden…se le incauto al primero (1) bolso de dama, tipo cartera, de material sintético, color negro con plateado, contentivo en su interior de artículos personales de dama y la cantidad de 15 bolívares fuertes…y en el bolsillo derecho del pantalón portaba (1) arma blanca (navaja) de acero inoxidable…quedando identificado como: GONZALEZ ROMER DE JESUS…el segundo se le incauto en le bolsillo derecho del pantalón, un (1) celular marca LG, modelo, MX8550..Quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA…, manifestando la victima que esas son sus pertenencias… procedimos a la aprehensión formal de los ciudadanos…posteriormente traslade hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.- delegación Puerto la Cruz, con la finalidad de obtener posibles registros Policiales que pudieran presentar los ciudadanos…nos informaron que los ciudadanos presentan una solicitud por el Juzgado de Juicio Nº 04 de Barcelona…posteriormente regresando a mi comando e informando a mis superiores de la diligencia practicada…Es todo, Cursa al foliaseis (6) Acta de Entrevista, de fecha 08-12-2008, formulada a la ciudadana ANYANELIS DEL CARMEN FUENTES LAREZ, la cual expuso: “ Yo venia caminando y dos muchachos venían atrás de mi, me dijeron dame todo tenían una navaja y me iban a apuñalar, me quitaron la cartera, me quitaron el teléfono que lo tenia en le bolsillo, me amenazaron y me ponían el arma en la barriga, me dijeron que no los viera y luego salieron corriendo…es todo. Hechos estos que constituyen la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana ANYANELIS DEL CARMEN FUENTES LAREZ, acogiendo este Tribunal la calificación dada por la Representante del Ministerio Publico en la presente audiencia.
Por cuanto de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que existen fundadas sospechas de la participación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA en el delito de ROBO AGRAVADO EN GARDO DE COATOR previsto en el articulo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 Ejusdem; toda vez que el mismo fue señalado por la ciudadana ANYANELIS DEL CARMEN FUENTES LAREZ., como la persona que momentos antes la habían despojado de su cartera, y efectivo los cual le fue incautado al Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en el momento de su aprehensión, circunstancias por las cuales tomando en consideración la magnitud del delito que se le atribuye al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual de acuerdo a lo establecido en el articuló 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente admite la medida de privación de libertad como sanción, en consecuencia se le decreta Medida de Detención Privativa Preventiva Judicial de Libertad, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, negándose de esta manera la solicitud de la defensa.
Se decreta que la aprehensión del adolescente imputado de autos se produjo bajo la modalidad del delito flagrante, ya que el mismo fue detenido poco después de haberse producido los hechos, y con objetos que fueron reconocidos por la victima como de su propiedad, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ORDENA la reclusión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la Entidad de Atención Prof. Antonio José Díaz, a la orden del Tribunal de este tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
Se ordena la aplicación del Procedimiento ORDINARIO solicitado por La Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA constituyen la comisión del delito de ROBO DE AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 Y 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANYANELIS DEL CARMEN FUENTES. SEGUNDO: Se DECRETA QUE LA APREHENSION IDENTIDAD OMITIDA fue en flagrancia, pues el mismo fue señalado por la victima y se le encontró en su poder objetos que lo vincular con el hecho punible que se le Imputa ello de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECRETA MEDIDA DE DETENCIÓN PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Par la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; en consecuencia se ordena su reclusión al Centro de Atención Integral Prof. Antonio José Díaz, donde permanecerá recluido a la orden de este Tribunal. Asimismo se comisiona al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de sotillo Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, a los fines de que traslade al mencionado adolescente al Centro antes mencionado, el día de hoy Martes 09/12/2008. Líbrese los oficios respectivos. Se declara sin lugar el petitorio de la Defensa. TERCERO: Se ordena la aplicación del Procedimiento ORDINARIO solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES
ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
EL SECRETARIO
ABOG. FRANCISCO CABRERA