REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 10 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000541
ASUNTO : BP01-D-2008-000541
DECISION: SIN LUGAR SUSTITUCION DE PRISION PREVENTIVA
Por cuanto la Dra. JOANNY BOGARIN BRICEÑO, tomo posesión del Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal; en virtud de haberse reincorporado de reposo medico; en consecuencia se avoca al conocimiento de la presente causa; Se recibió escrito del Dr. EFRAIN ACOSTA, en su condición de Defensor de Confianza del acusado IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual solicita a este Tribunal la Modificación o Revisión de la medida Privativa de Libertad que pesa sobre su Representado, y le sea aplicada una medida cautelar menos gravosa a su Representado, de las previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; señalando como fundamento de su solicitud, que el adolescente que representa cursa estudios de quinto año de Bachillerato y como consecuencia del presente proceso ha dejado de asistir al Colegio, lo que traería como consecuencia la pérdida del año escolar, según constancia que cursa en el expediente, que todo imputado goza del principio de Presunción de Inocencia y que el juicio se el realice en Libertad, y que no existe indica la Defensa el riesgo razonable de evadir el proceso, peligro grave para la víctima y obstaculización de la justicia; en consecuencia, procede este Tribunal a pronunciarse sobre la revisión de medida solicitada, en los términos siguientes:
I
En fecha 21 de Octubre del año 2008, el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Juzgado, en Audiencia de Presentación de detenido en flagrancia, Ordenó LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y EL ENJUICIAMIENTO contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a quienes les impuso la Medida de Prisión Preventiva, de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 27 de Octubre del año 2008, se recibió en este Tribunal el presente asunto, constante de una pieza con 31 folios útiles, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, la presente causa seguida en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA.
II
El articulo 548 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente preceptúa: “…La prisión es revisable en cualquier tiempo a solicitud del adolescente.”
Así mismo el articulo 581 ibiden establece: “…..La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este termino el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra media cautelar.”
Ahora bien, de las actuaciones que conforman el presente asunto, se infiere que el Tribunal de Control Nº 01 Especializado, en Audiencia de Presentación de de detenido en flagrancia, impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida de PRISION PREVENTIVA, y que deben haber transcurrido tres meses a los fines de hacer cesar dicha medida, y a los fines de su sustitución por otra medida cautelar menos gravosa, de las previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en este orden de ideas, señala la defensa como fundamento de su solicitud, que el adolescente que representa cursa estudios de quinto año de Bachillerato y como consecuencia del presente proceso ha dejado de asistir al Colegio, lo que traería como consecuencia la pérdida del año escolar, según constancia que cursa en el expediente, que todo imputado goza del principio de Presunción de Inocencia y que el juicio se el realice en Libertad, y que no existe indica la Defensa el riesgo razonable de evadir el proceso, peligro grave para la víctima y obstaculización de la justicia; evidenciando quien aquí decide, que efectivamente cursa al folio 71 de autos, constancia de estudios, en la cual se indica que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cursa estudios en la Unidad Estudiantil IDENTIDAD OMITIDA.
En este orden de ideas, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia, que el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de Octubre del año 2008, el Tribunal Audiencia de Presentación de detenido en flagrancia, impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la Medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia por las razones antes expuestas, y por considerar esta Juzgadora, que no han variado las condiciones que llevaron al Juez de control especializado a dictar la medida de Prisión Preventiva, que el mencionado Juzgador de Control consideró cumplidos los extremos del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo tanto a criterio de quien aquí decide, en el caso de marras es pertinente y ajustado a Derecho, Mantener la medida de Prisión Preventiva aplicada por el Tribunal de Control, Sección de Adolescentes al acusado IDENTIDAD OMITIDA; Declarando en consecuencia Sin Lugar la Solicitud de la Defensa, en el sentido de que este Tribunal aplique a su Representado una medida cautelar menos gravosa, de las previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Juicio del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el petitorio del Dr. EFRAIN ACOSTA, en su condición de Defensor de Confianza, en el sentido de que se aplique a su Representado una medida cautelar menos gravosa, de las previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y se Mantiene la medida de PRISION PREVENTIVA, aplicada en fecha 21 de Octubre del año 2008, por el Tribunal de Control Nº 01, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, que se señala cometido en perjuicio del ciudadano CESAR ZAMORA. Todo de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO.
LA SECRETARIA,
ABOG. ISIS TOVAR
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000541
ASUNTO : BP01-D-2008-000541
DECISION: SIN LUGAR SUSTITUCION DE PRISION PREVENTIVA
Barcelona, 10 de Diciembre de 2008