REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 16 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000598
ASUNTO : BP01-D-2008-000598
SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS
Por cuanto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se acogió al PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo señalado en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia este Tribunal de conformidad con el artículo 604 Ejusdem; procede a redactar la sentencia de rigor en los términos siguientes:
I
IDENTIFICACIÓN DEL SANCIONADO
IDENTIDAD OMITIDA
II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO
DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran circunscritos en el escrito de acusación interpuesto por la Representante del Ministerio Público, quien imputó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA de los siguientes hechos: “El 10 de Noviembre del año 2008, y siendo aproximadamente las cuatro y cuarenta de la tarde (04:40 p.m.), se encontraba el ciudadano VICTOR MANUEL LOPEZ ESPINOZA, laborando en el vehículo el cual utiliza para hacer carreritas, por las inmediaciones de la Plaza Bolívar de El Tigrito, cuando es interceptado por dos sujetos, quienes le solicitan una carrerita hacia el Sector de Monteverde de San José de Guanipa, montando uno en la parte trasera y el otro en la parte delantera, y en el trayecto el sujeto que ocupaba la parte trasera y que resultó ser adulto, lo conmina bajo amenazas de muerte con un arma de fuego, a hacerle entrega del dinero que portaba, en tanto que el sujeto que se encontraba en la parte delantera y quien resultó ser el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se apodera del radio reproductor del vehículo, siendo estos sujetos capturados por los funcionarios actuantes, quienes al percatarse de la señal lanzada por el ciudadano VICTOR MANUEL LOPEZ ESPINOZA, al hacerle cambio de luces detienen el vehículo produciendo a la aprehensión de estos dos sujetos incautándole el dinero al adulto y el radio reproductor al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así mismo en el interior del Vehículo el arma de fuego con que someten a su víctima.”
III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Del análisis y estudio de las actuaciones cursantes en el presente asunto; se evidencia que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible previsto en la Ley Sustantiva Penal de acción Pública, la cual no está prescrita; constitutivo del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano VICTOR MANUEL LOPEZ ESPINOZA, que se encuentra acreditado sobre la base de los siguientes elementos probatorios:
- Inspección Técnica Policial N° 73, de fecha 12/10/2008, en el Sector Rómulo Gallegos de El Tigrito Estado Anzoátegui, tratándose de un sitio del suceso de los denominados Abierto, correspondiente a un tramo de la Vía Pública ubicado en la referida dirección, se aprecia escasa iluminación natural y visibilidad física, escasa afluencia vehicular, el tramo vial presenta su superficie asfaltada con irregularidades, practicado por los funcionarios OSWALDO ZAMBRANO y ANGEL MORALES, adscritos al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub-delegación El Tigre, Estado Anzoátegui.
- Inspección Técnica Policial N° 75 de fecha 11/11/2008, al Vehículo Marca Fiat, modelo Palio, clase automóvil, tipo sedán, color gris, placas BAY-85Z, serial de carrocería 9DB17834122313; practicada por el funcionario ANGEL MORALES, adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub-delegación El Tigre, Estado Anzoátegui.
- Reconocimiento Técnico Legal Nº 9700-246-21 de fecha 11/11/2008, a un arma de Proyección Balística, de uso individual, de nombre escopetin, marca ni serial visible, un cartucho para arma de fuego, de calibre 36 mm, color rojo, marca armusa, compuesta por culote y la capsula del fulminante, un aparato electrónico tipo radio reproductor para vehículo, marca panasonic, modelo CQ-C1305-U, color gris con careta, dos billetes de 10 Bolívares fuertes y dos billetes de Dos Bolívares fuertes, practicado por el funcionario ANGEL MORALES, adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub-delegación El Tigre, Estado Anzoátegui.
- Experticia al Serial de carrocería y Motor Nº 15, de fecha 12/11/2008 a un Vehículo Marca Fiat, modelo Palio, año 2002, clase automóvil, tipo sedán, color gris, placas BAY-85Z, serial de carrocería 9DB17834122313 y motor Nº 6312044, practicada por el funcionario CARLOS GUEDEZ, adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub-delegación El Tigre, Estado Anzoátegui.
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal considera que del cúmulo de elementos probatorios señalados en el capítulo anterior, quedó acreditado lo siguiente: “El 10 de Noviembre del año 2008, y siendo aproximadamente las cuatro y cuarenta de la tarde (04:40 p.m.), se encontraba el ciudadano VICTOR MANUEL LOPEZ ESPINOZA, laborando en el vehículo el cual utiliza para hacer carreritas, por las inmediaciones de la Plaza Bolívar de El Tigrito, cuando es interceptado por dos sujetos, quienes le solicitan una carrerita hacia el Sector de Monteverde de San José de Guanipa, montando uno en la parte trasera y el otro en la parte delantera, y en el trayecto el sujeto que ocupaba la parte trasera y que resultó ser adulto, lo conmina bajo amenazas de muerte con un arma de fuego, a hacerle entrega del dinero que portaba, en tanto que el sujeto que se encontraba en la parte delantera y quien resultó ser el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se apodera del radio reproductor del vehículo, siendo estos sujetos capturados por los funcionarios actuantes, quienes al percatarse de la señal lanzada por el ciudadano VICTOR MANUEL LOPEZ ESPINOZA, al hacerle cambio de luces detienen el vehículo produciendo a la aprehensión de estos dos sujetos incautándole el dinero al adulto y el radio reproductor al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así mismo en el interior del Vehículo el arma de fuego con que someten a su víctima.”
Ahora bien, dada las circunstancias que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, este Tribunal pasa inmediatamente a establecer la sanción por aplicar como consecuencia de la Sentencia de Condena que corresponde.
V
SANCIÓN
A los fines de establecer la Sanción que ha de imponérsele al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por ser responsable en la comisión del delito que se le imputan en el caso de marras; tomando en cuenta la sanción solicitada por la Representante del Ministerio Público; este Tribunal de Primera instancia en Función de Juicio pasa hacer las siguientes consideraciones: En virtud a la finalidad y principios establecidos en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del contenido del artículo 622 Ejusdem, el cual consagra las pautas para la determinación y aplicación de la sanción correspondiente; comprobado como ha sido el acto delictivo; valga decir, el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano VICTOR MANUEL LOPEZ ESPINOZA, a través de: - Inspección Técnica Policial N° 73, de fecha 12/10/2008, en el Sector Rómulo Gallegos de El Tigrito Estado Anzoátegui, tratándose de un sitio del suceso de los denominados Abierto, correspondiente a un tramo de la Vía Pública ubicado en la referida dirección, se aprecia escasa iluminación natural y visibilidad física, escasa afluencia vehicular, el tramo vial presenta su superficie asfaltada con irregularidades, practicado por los funcionarios OSWALDO ZAMBRANO y ANGEL MORALES, adscritos al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub-delegación El Tigre, Estado Anzoátegui; - Inspección Técnica Policial N° 75 de fecha 11/11/2008, al Vehículo Marca Fiat, modelo Palio, clase automóvil, tipo sedán, color gris, placas BAY-85Z, serial de carrocería 9DB17834122313; practicada por el funcionario ANGEL MORALES, adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub-delegación El Tigre, Estado Anzoátegui; - Reconocimiento Técnico Legal Nº 9700-246-21 de fecha 11/11/2008, a un arma de Proyección Balística, de uso individual, de nombre escopetin, marca ni serial visible, un cartucho para arma de fuego, de calibre 36 mm, color rojo, marca armusa, compuesta por culote y la capsula del fulminante, un aparato electrónico tipo radio reproductor para vehículo, marca panasonic, modelo CQ-C1305-U, color gris con careta, dos billetes de 10 Bolívares fuertes y dos billetes de Dos Bolívares fuertes, practicado por el funcionario ANGEL MORALES, adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub-delegación El Tigre, Estado Anzoátegui; - Experticia al Serial de carrocería y Motor Nº 15, de fecha 12/11/2008 a un Vehículo Marca Fiat, modelo Palio, año 2002, clase automóvil, tipo sedán, color gris, placas BAY-85Z, serial de carrocería 9DB17834122313 y motor Nº 6312044, practicada por el funcionario CARLOS GUEDEZ, adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub-delegación El Tigre, Estado Anzoátegui.
En este orden de ideas, ha quedado comprobada la participación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano VICTOR MANUEL LOPEZ ESPINOZA, por considerar que la conducta desplegada por el acusado de marras encuadra dentro del supuesto de hecho establecido en el tipo penal antes indicado, toda vez que, según los hechos objeto del presente proceso, y admitidos por el sancionado de marras; cuando el ciudadano VICTOR MANUEL LOPEZ ESPINOZA, se encontraba “laborando en el vehículo el cual utiliza para hacer carreritas, por las inmediaciones de la Plaza Bolívar de El Tigrito, cuando es interceptado por dos sujetos, quienes le solicitan una carrerita hacia el Sector de Monteverde de San José de Guanipa, montando uno en la parte trasera y el otro en la parte delantera, y en el trayecto el sujeto que ocupaba la parte trasera y que resultó ser adulto, lo conmina bajo amenazas de muerte con un arma de fuego, a hacerle entrega del dinero que portaba, en tanto que el sujeto que se encontraba en la parte delantera y quien resultó ser el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se apodera del radio reproductor del vehículo, siendo estos sujetos capturados por los funcionarios actuantes, quienes al percatarse de la señal lanzada por el ciudadano VICTOR MANUEL LOPEZ ESPINOZA, al hacerle cambio de luces detienen el vehículo produciendo a la aprehensión de estos dos sujetos incautándole el dinero al adulto y el radio reproductor al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así mismo en el interior del Vehículo el arma de fuego con que someten a su víctima.” evidenciándose que se ha configurado en el caso de marras, las agravantes del delito de Robo, consistentes en cometer el delito bajo amenazas de muerte y con un arma de fuego, encuadrando los hechos imputados al prenombrado ciudadano y por él admitidos, con el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano VICTOR MANUEL LOPEZ ESPINOZA, quedando demostrada así la participación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA en el referido hecho punible, quien admitió los hechos que le fueron atribuidos, ante estas circunstancias esta decisora considera proporcional, e idónea imponer al prenombrado ciudadano como sanción LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistente en someterse a la supervisión, vigilancia y orientación de una persona que será designada por el Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes, según lo previsto en el articulo 620 literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 626 Ejusdem, Siendo la presente Sentencia Condenatoria.
VI
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Juez Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como consecuencia del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA RESPONSABLE al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano VICTOR MANUEL LOPEZ ESPINOZA; y en consecuencia tomando en consideración la finalidad educativa y principios consagrados en el artículo 621, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en atención a las pautas previstas en el artículo 622 ejusdem; sanciona al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, identificado anteriormente, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) años, consistente en someterse a la supervisión, vigilancia y orientación de una persona que será designada por el Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes, conforme al articulo 620 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 626 Ejusdem; Siendo la presente Sentencia Condenatoria. Se decreta la Cesación de la medida cautelar de presentación Periódica impuesta.
Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia de la presente sentencia y remítase al Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes en el lapso legal correspondiente. Dada firmada y sellada en la Ciudad de Barcelona a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año 2008. Años 198º de la Federación y 149º de la Independencia.
LA JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. ISIS TOVAR DIAZ
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000598
ASUNTO : BP01-D-2008-000598
SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS
Barcelona, 16 de Diciembre de 2008