REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 16 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000613
ASUNTO : BP01-D-2008-000613

DECISION: SUSTITUCION DE PRISION PREVENTIVA

Visto el escrito presentado por el Dr. JHONNY MENDEZ, en su carácter de Defensor Público Especializado, mediante el cual solicita a este Juzgado, se sustituya la Medida de Prisión Preventiva, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por una Medida menos gravosa, como sería la establecida en el literal c, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentación cada 30 días, por cuanto la Representación Fiscal, presentó acusación solicitando como sanción la medida de Libertad Asistida; al respecto este Tribunal Observa:

En fecha 08 de Diciembre del año 2008, se recibió en este Tribunal el presente asunto, constante de una pieza con 43 folios útiles, proveniente del Tribunal del Municipio Anaco en Función de Control Penal Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Juzgado que en Audiencia de Presentación de detenido en flagrancia, Ordenó LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y EL ENJUICIAMIENTO contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, que se señala cometido en perjuicio del ciudadano RAFAEL ALBERTO AGUILAR. Acordando este Juzgado, darle entrada en los libros correspondientes; Imponiendo al prenombrado adolescente, la medida de PRISION PREVENTIVA de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 08 de Diciembre del año 2008, se recibió en este Juzgado, acusación presentada por la Fiscalía 18 del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita a este Juzgado, el enjuiciamiento en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, que se señala cometido en perjuicio del ciudadano RAFAEL ALBERTO AGUILAR, solicitando la Representación Fiscal, que una vez sea demostrada su Responsabilidad en los hechos, cuya comisión le imputa, le sea aplicada como sanción la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (02) años, de conformidad con el artículo 620 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 626 ejusdem.

En este orden de ideas, la medida de Libertad Asistida, cuya imposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicita la Representación Fiscal, en caso de ser demostrada su participación, en los hechos cuya comisión le atribuye la Fiscalía, consiste en, la Obligación de someterse a la supervisión, vigilancia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso, de conformidad con el artículo 620 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 626 ejusdem; en consecuencia, del análisis de la normativa antes indicada, se evidencia que la medida de Libertad Asistida, no implica Privación de Libertad como sanción, en consecuencia al haber solicitado la Representante de la Vindicta Pública, la imposición de la señalada medida, lo pertinente y ajustado a Derecho en el caso de marras, es Sustituir la Medida de Prisión Preventiva aplicada a los acusados antes mencionados, por una medida cautelar sustitutiva menos gravosa, consistentes en: 1.- La obligación de presentarse cada Quince (15 ) días por ante la unidad de Alguacilazgo de la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: SUSTITUIR la medida de Prisión Preventiva impuesta en fecha 04/12/2008, por el Juzgado del Municipio Anaco en Función de Control Penal Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA,a quien se le sigue el presente proceso por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, que se señala cometido en perjuicio del ciudadano RAFAEL ALBERTO AGUILAR; por la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, consistente en: 1.- La obligación de presentarse cada Quince (15 ) días por ante la unidad de Alguacilazgo de la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, Así se decide. Declarándose con Lugar lo solicitado por la Defensa. Líbrese Boleta de traslado correspondiente, a los fines de imponerlos de la decisión; oportunidad en que se hará efectiva la libertad acordada. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA

ABOG. ISIS TOVAR
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000613
ASUNTO : BP01-D-2008-000613
DECISION: SUSTITUCION DE PRISION PREVENTIVA
Barcelona, 16 de Diciembre de 2008