REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 18 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000632
ASUNTO : BP01-D-2008-000632
DECISION: SUSTITUCION DE PRISION PREVENTIVA
Visto el escrito presentado por el Dr. JHONNY MENDEZ, en su carácter de Defensor Público Especializado, mediante el cual solicita a este Juzgado, se sustituya la Medida de Prisión Preventiva, impuesta a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por una Medida menos gravosa, como sería la establecida en el literal c, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentación cada 30 días, por cuanto la Representación Fiscal, presentó acusación solicitando como sanción la medida de Libertad Asistida; al respecto este Tribunal Observa:
En fecha 17 de Diciembre del año 2008, se recibió en este Tribunal el presente asunto, constante de una pieza con 40 folios útiles, proveniente del Tribunal del Municipio Simón Rodríguez en Función de Control Penal Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Juzgado que en Audiencia de Presentación de detenido en flagrancia, Ordenó LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y EL ENJUICIAMIENTO contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULOS, que se señala cometido en perjuicio del ciudadano LUIS JOSE ZAMORA VICENT. Acordando este Juzgado, darle entrada en los libros correspondientes; Imponiendo a la prenombrada adolescente, la medida de PRISION PREVENTIVA de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 17 de Diciembre del año 2008, se recibió en este Juzgado, acusación presentada por la Fiscalía 18 del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita a este Juzgado, el enjuiciamiento en contra de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULOS, que se señala cometido en perjuicio del ciudadano LUIS JOSE ZAMORA VICENT, solicitando la Representación Fiscal, que una vez sea demostrada su Responsabilidad en los hechos, cuya comisión le imputa, le sea aplicada como sanción la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (02) años, de conformidad con el artículo 620 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 626 ejusdem.
En este orden de ideas, la medida de Libertad Asistida, cuya imposición a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicita la Representación Fiscal, en caso de ser demostrada su participación, en los hechos cuya comisión le atribuye la Fiscalía, consiste en, la Obligación de someterse a la supervisión, vigilancia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso, de conformidad con el artículo 620 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 626 ejusdem; en consecuencia, del análisis de la normativa antes indicada, se evidencia que la medida de Libertad Asistida, no implica Privación de Libertad como sanción, en consecuencia al haber solicitado la Representante de la Vindicta Pública, la imposición de la señalada medida, lo pertinente y ajustado a Derecho en el caso de marras, es Sustituir la Medida de Prisión Preventiva aplicada a los acusados antes mencionados, por una medida cautelar sustitutiva menos gravosa, consistentes en: 1.- La obligación de presentarse cada Quince (15 ) días por ante la unidad de Alguacilazgo de la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: SUSTITUIR la medida de Prisión Preventiva impuesta en fecha 09/12/2008, por el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez en Función de Control Penal Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue el presente proceso por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULOS previsto en el artículo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el artículo 6 ejusdem, que se señala cometido en perjuicio del ciudadano LUIS JOSE ZAMORA VICENT; por la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, consistente en: 1.- La obligación de presentarse cada Quince (15) días por ante la unidad de Alguacilazgo de la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, Así se decide. Declarándose con Lugar lo solicitado por la Defensa. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Provéase lo conducente. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. ISIS TOVAR
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000632
ASUNTO : BP01-D-2008-000632
DECISION: SUSTITUCION DE PRISION PREVENTIVA
Barcelona, 18 de Diciembre de 2008