REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 10 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2007-000077
ASUNTO : BP01-D-2007-000077
De la revisión del presente Asunto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes observa lo siguiente:
En fecha 5 de Junio del 2006, el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de San Juan de los Morros del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, dicto sentencia por Procedimiento Especial Por Admisión de lo Hechos; mediante la cual sanciono al ciudadano JESUS ALEXANDER OROPEZA LEZAMA, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA ,por el lapso de OCHO (8) MESES, por haberlo declarado responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, cometido en perjuicio del ciudadano HECTOR JAVIER RONDON, ordenándose el cumplimiento de la misma por ante el Equipo Multidisciplinario de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
En fecha 16 de Marzo del 2007, el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de San Juan de los Morros del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, dicto auto mediante la cual ordeno la remitir el presente Asunto, al Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico.
En fecha 23 de Marzo del 2007, el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de San Juan de los Morros del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, dicto auto mediante la cual DECLINO la competencia de la causa a este Tribunal.
En fecha 10 de Julio del 2007, este Tribunal dicto Resolución mediante la cual se DECLARO competente para conocer del presente Asunto y ordenó la comparecencia del sancionado JESUS ALEXANDER OROPEZA LEZAMA.
En fecha 2 de Junio del 2008, este Tribunal dicto auto mediante la cual se ordeno la UBICACIÒN del sancionado JESUS ALEXANDER OROPEZA LEZAMA.
Ahora bien, de las actuaciones antes referidas se desprende que la
sentencia por Procedimiento Especial Por Admisión de lo Hechos; dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de San Juan de los Morros del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, mediante la cual sanciono al ciudadano JESUS ALEXANDER OROPEZA LEZAMA, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA ,por el lapso de OCHO (8) MESES, por haberlo declarado responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, cometido en perjuicio del ciudadano HECTOR JAVIER RONDON, no fue ejecutada en su debida oportunidad, circunstancia esta que no permite a este Tribunal ejercer la competencia que se le atribuye en el articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 192 del Código Orgánico Procesal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente a los efectos de subsanar el auto omitido, se ordena dictar el auto de ejecución de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de San Juan de los Morros del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, mediante la cual sanciono al ciudadano JESUS ALEXANDER OROPEZA LEZAMA, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA ,por el lapso de OCHO (8) MESES, por haberlo declarado responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, cometido en perjuicio del ciudadano HECTOR JAVIER RONDON, el cual se hace en los términos siguientes:
Definitivamente firme como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA, dictada en fecha 5 de Junio del 2006, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de San Juan de los Morros del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, mediante la cual sanciono al ciudadano JESUS ALEXANDER OROPEZA LEZAMA, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA ,por el lapso de OCHO (8) MESES, por haberlo declarado responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, cometido en perjuicio del ciudadano HECTOR JAVIER RONDON,; en consecuencia este Tribunal a los fines de la ejecución de la referida sentencia y de la ejecución de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de OCHO (8) MESES, impuesta al ciudadano JESUS ALEXANDER OROPEZA LEZAMA, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
La Ejecución de las medidas constituyen la última fase del proceso, al que es sometido el adolescente en conflicto con la Ley Penal, en esta fase se concreta la garantía de que las sanciones impuestas se cumplan y alcancen su objetivo; para ello la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé un conjunto de normas que rigen las condiciones que debe desarrollar la ejecución de las medidas.
En este sentido, la Ley Orgánica in comento, establece en sus artículos 614, 646 ,647 y 666 lo siguiente:
Artículo 614. — Competencia para el enjuiciamiento y el control de la ejecución.
La autoridad competente será la del lugar de la acción u omisión que constituya el hecho punible, observadas las reglas de conexión, continencia y prevención.
La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas.
Artículo 646.— Competencia.
El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.
Artículo 647.— Funciones del juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;
b) controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria;
c) vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley;
d) velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad;
e) revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente;
f) controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas;
g) conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad;
h) decretar la cesación de la medida;
i) las demás atribuciones que ésta u otras leyes le asignen.
Articulo 666: “…….el control del cumplimiento de las medidas estará a cargo de un juez profesional que se denominara Juez de Ejecución.”
De las disposiciones señaladas utsupra, se desprende cual es la competencia y funciones especificas que debe ejercer el Juez de Ejecución en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, a quien se le ha otorgado de manera categoría el Control de la medidas impuestas al adolescente; las cuales se encuentran señaladas en el articulo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; valga decir, amonestación, imposición de reglas de conducta, servicios a la comunidad, libertad asistida, semi- libertad y privación de libertad.
En el caso de marras, el ciudadanos JESUS ALEXANDER OROPEZA LEZAMA, fue sancionado por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de San Juan de los Morros del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de OCHO (8) MESES, medida esta que de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, debe ser controlada y vigilada por el Tribunal de Ejecución del lugar donde tenga la sede la entidad donde esta se cumpla; circunstancia por la cual este Tribunal se declara competente para conocer de la ejecución de la sanción impuesta al prenombrado ciudadano, toda vez que consta en autos que la Entidad encargada del seguimiento de la misma, está ubicada en esta jurisdicción, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución ORDENA la ejecución de la sentencia dictada en fecha 5 de Junio del 2006, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de San Juan de los Morros del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, mediante la cual sanciono al ciudadano JESUS ALEXANDER OROPEZA LEZAMA, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA ,por el lapso de OCHO (8) MESES, por haberlo declarado responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, cometido en perjuicio del ciudadano HECTOR JAVIER RONDON, y en consecuencia la ejecución de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de OCHO (8) MESES, impuesta al ciudadano JESUS ALEXANDER OROPEZA LEZAMA.
Ahora bien el ciudadano JESUS ALEXANDER OROPEZA LEZAMA, fue sancionado con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de OCHO (8)MESES, cuya vigilancia y control compete a este Tribunal, circunstancia por la cual el prenombrado ciudadano deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada designada para hacer el seguimiento del caso; lo que amerita seguimiento especializado y debe cumplirse insertándolos en un programa socioeducativo, bien sea público ò privado y debe estar encomendado a educadores, trabajadores sociales, y en todo caso por personas con conocimiento, experiencia y vocación para adolescentes en el caso concreto, de allí que el ciudadano JESUS ALEXANDER OROPEZA LEZAMA, deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación de la Unidad de Formación Integral con sede en la Ciudad del Tigre Estado Anzoátegui.
A los fines de imponer al ciudadano JESUS ALEXANDER OROPEZA LEZAMA,de medida de LIBERTAD ASISTIDA y para que se obligue al cumplimiento de la sanción bajo la orientación, asistencia y supervisión de una persona especializada., se ordena librar boleta al prenombrado ciudadano a los fines de que comparezca por ante este Despacho, dentro del tercer día hábil siguiente a su notificación en compañía de su Abogado Defensor y materializado dicho acto líbrese el oficio a la Entidad encargada del seguimiento del caso para el inicio del cumplimiento. Notifíquese a las partes
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: SE ORDENA la ejecución de la sentencia dictada en fecha 5 de Junio del 2006, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de San Juan de los Morros del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, mediante la cual SANCIONO al ciudadano, JESUS ALEXANDER OROPEZA LEZAMA, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de OCHO (8) AMESES,; como responsable en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVDO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano HECTOR JAVIER RONDON, , y en consecuencia la ejecución de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de OCHO (8) MESES, impuesta al ciudadano JESUS ALEXANDER OROPEZA LEZAMA. SEGUNDO: A los fines de imponer de la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE OCHO (08) MESES ,al ciudadano, JESUS ALEXANDER OROPEZA LEZAMA, venezolano, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, donde nació en fecha 04/02/1989, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.261.091, hijo de los ciudadanos Mayra Ledezma y Porfirio Oropeza, residenciado en Avenida Wiston Churchil, cruce con calle 1, Sector INAVI, casa Nº 08, El Tigre Estado Anzoátegui se ordena librar boleta al prenombrado sancionado a los fines de que comparezca por ante este Despacho, dentro del tercer día hábil siguiente a su notificación en compañía de su Abogado Defensor. Notifíquese a las partes. Líbrense las respectivas boletas. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION,
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOGADA MARALEX SANCLER
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