REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 12 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000074
ASUNTO : BP01-D-2008-000074
Por cuanto de la revisión de las actuaciones correspondientes al presente Asunto se evidencia que fueron consignados informes Evolutivo y Conductual del sancionado JOSE LUIS URBANO TUAREZ y como quiera que de la revisión del presente Asunto no se desprende incidentes que esta decisora estime necesario sean resueltos en audiencia oral, en consecuencia este Tribunal de acuerdo a la competencia que se le establece al Tribunal de Ejecución en el articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y en el uso de las atribuciones que se le confiere el literal “e” del artículo 647 Eiusdem procede a la REVISION DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, a la cual se encuentra sometido el sancionado, JOSE LUIS URBANO TUAREZ y se hace en los términos siguientes:
En fecha 21 DE ABRIL DEL 2008, este Tribunal ejecuto la sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual sanciono al ciudadano, JOSE LUIS URBANO TUAREZ, con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el plazo de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, al declararlo responsable como AUTOR en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el articulo 405 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano JORGE LENIN GUAIPO PARRA y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS previsto en el articulo 416 Ejusdem en agravio del ciudadano HUMBERTO CELESTINO YAGUARAMAN.
En fecha 29 de Abril del 2008, el sancionado JOSE LUIS URBANO TUAREZ, fue impuesto de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el plazo de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, ordenándose su reclusión en el Centro de Formación Integral Pozuelo.
En fecha 12 de Diciembre del 2008, se recibió por ante este Despacho informes evolutivo y conductual correspondiente al sancionado JOSE LUIS URBANO TUAREZ, en los cuales, se señala lo siguiente:
De acuerdo con la investigación social efectuada se tuvo conocimiento que el adolescente José Luís ocupa el primer lugar de los cinco hijos procreados por la ciudadana Maria de los Reyes en las diferentes uniones concubinarias. En la actualidad ella conformo un nuevo hogar con el ciudadano Ángel Izase hasta los momentos no ha procreado hijos; en este hogar también residen los hermanos Tuarez todos menores de edad. En referencia a la situación socioeconómica que presenta este grupo familiar, es de nivel de vida deficiente, no poseen ingresos fijos, la madre realiza trabajos de vendedora de alimentos y ejerce la figura de autoridad y control de la prole.El citado adolescente reporta en la entrevista que mantiene una unión concubinaria con la ciudadana Yelimer Pelayo, de 17 años de edad, estudiante y con quien procreo un niño de nombre José Pelayo de 7 meses de edad. En lo que se refiere a su permanencia en el albergue afirmo que mantiene una conducta ajustada a la normativa de la entidad. Manifiesta que no consume drogas ni bebidas alcohólicas y mantiene con sus compañeros situacionales buenas relaciones, asiste a las manualidades de fabricación de porrones y a la siembra de maíz. Agrego que recibe el apoyo económico y afectivo de su progenitora y de su concubina.
AREA PSIQUIATRICA: José, es joven con 17 años de estatura baja, en las diferentes entrevista asistió bien vestido, acorde a su edad. Su comunicación es pobre, solo responde lo preguntado, evitando comprometerse con sus respuestas es desertor escolar, semianalfabeta, su hogar es desestructurado, sin mecanismo de control y contencion familiar, su grupo social es criminogenico, la madre es permisiva, no asumo responsabilidad por conducta del joven, el no tiene respeto pro la figura de autoridad, el padre es indiferente a la conducta de José, tiene mala comunicación, utiliza la mentira como mecanismo de defensa y protección, no tiene proyectos de educación de superación laboral ni educativo, su autoestima es baja, no hay sentimiento de culpa, con un estado de soledad social.
DIGANOSTICO: Los factores y carencias que incidieron en su conducta obeden a que el adolescente proviene de una familia donde las normas de convivencia son débiles, es desertor escolar, se adhiere al grupo de jóvenes transgresores de la ley, tiene un yo débil, inmadurez, temor a las relaciones interpersonales, madre permisiva y falta de rol paterno.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: Para el adolescente José Luís es determinante que continué con el tratamiento para la internalizacion y fortalecimiento de valores como freno de contención de su conducta que le permitirán un manejo adecuado ante los estímulos criminogenos.
En referencia a su progenitora el equipo técnico hace un llamado para que participe en las actividades terapéuticas a fin de que adquiera herramientas para la implementación de efectivos mecanismos de control y contención que favorezca la adecuación de la conducta del adolescente..
INFORME CONDUCTUAL
Obedece órdenes bajos ciertos lineamientos de justicia y equidad.
Aprende progresivamente a una conducción adecuada de la ira y la frustración.
Busca en lo posible manejar funcionalmente sus relaciones parejas, haciendo uso ayuda profesional.
Tiene compromiso con la Institución.
Sabe darle buen uso al excesivo tiempo libre, debido a la ausencia de actividades formativas y a la ausencia de un equipo terapéutico que lo escuche y le permite compartir aspectos relevantes de su diario vivir.
Esta en un proceso de aprendizaje como figura parental, se siente muy feliz con este nuevo rol que desarrollo cada semana durante la visita.Le gusta hacer planes futuros, para cuando este afuera del centro y pueda compartirlos en familia.
Así las cosa ;tenemos que el ciudadano JOSE LUIS URBANO TUAREZ, fue sancionado con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el plazo de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, cuya finalidad es esencialmente educativa, según lo previsto en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo complementarse con la participación de la familia y el apoyo de especialistas; siendo sus principios orientadores, el respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del adolescente, y la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social, correspondiendo a la Familia, el estado y la Sociedad, la Trilogía fundamental para el desarrollo la los fines primordiales previstos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; la cual se enmarca en la Doctrina de Protección Integral, plasmada en la Convención Sobre los Derechos del Niño; la cual constituye el “Conjunto de acciones, políticas, planes y programas, que con prioridad absoluta, se dictan y ejecutan desde el Estado, con la firme participación y solidaridad de la familia y la sociedad, para garantizar que todos los niños y niñas, gocen de manera efectiva y sin discriminación de los Derechos Humanos a la Supervivencia, al desarrollo y a la participación,…” (Buaiz Valera en Pequeño Gran Salto, Los Derechos Humanos de Niños, Niñas y Adolescentes en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos: 2003 p.48). En este sentido; “Para educar al adolescente, es necesario detectar, primero cuales son las áreas de su personalidad, de su vida, que ameritan intervención, y que estrategias adoptar para intervenirlas con éxito…” (Maria Gracia Morais: 2001 p. 202) Continúa explanando la ciudadana Morais, que “ …La medida original no debe ser sustituida, hasta tanto el plan no de resultados, hasta que se demuestre, de forma inequívoca y consistente … la superación de las carencias inicialmente detectadas, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano, y que el se encuentra en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo...” (2001: p. 204).Se debe determinar en consecuencia en el presente asunto, si el ciudadano JOSE LUIS URBANO TUAREZ, durante el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta, ha adquirido las herramientas que le permitan, lograr una adecuada convivencia familiar y social, y a no incidir nuevamente en hechos delictivos; lo cual se puede determinar a través del informe evolutivo y conductual que con anterioridad se ha referido, en este sentido debemos señalar que el informe en cuestión señala como rasgos fundamentales entre otras cosas, que el sancionado JOSE LUIS URBANO TUAREZ, tiene una comunicación pobre, solo responde lo preguntado, evitando comprometerse con sus respuestas es desertor escolar, semianalfabeta, su hogar es desestructurado, sin mecanismo de control y contencion familiar, su grupo social es criminogenico, la madre es permisiva, no asume responsabilidad por conducta del joven, el no tiene respeto pro la figura de autoridad, el padre es indiferente a la conducta de José, tiene mala comunicación, utiliza la mentira como mecanismo de defensa y protección, no tiene proyectos de educación de superación laboral ni educativo, su autoestima es baja, no hay sentimiento de culpa, con un estado de soledad social, de lo que se desprende , de que el sancionado JOSE LUIS URBANO TUAREZ, no ha superado las carencias que presentó al realizarse su Plan Individual, considerando esta Juzgadora que el prenombrado ciudadano no se encuentra en posesión de herramientas necesarias a los fines de no incidir nuevamente en hechos delictivos, y no ha mejorado su nivel estructural; por lo que , persisten ciertos elementos que hacen necesario un seguimiento institucional; en consecuencia esta Juzgadora estima pertinente y ajustado a derecho, mantener la Medida de Privación de Libertad, que por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, le fue impuesta al sancionado JOSE LUIS URBANO TUAREZ; y de la cual ha cumplido hasta la presente fecha NUEVE MESES (9) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS faltándole por cumplir , DOS (2) AÑO, SEIS(6) MESES Y OCHO (8) DIAS, de los (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES,
Por todos los argumentos antes señalados este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente MANTEIENE la MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD , al sancionado JOSE LUIS URBANO TUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.874.068, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde nació en fecha 09-05-1991, soltero, de 16 años de edad, hijo de los ciudadanos José Luís Urbano y Maria de los Reyes Tuarez, residenciado en Urbanización Anzoátegui, Barrio Campo Alegre, Casa Nº 46, Calle El Carmen, Estado Anzoátegui, por las medidas SEMI-LIBERTAD, por el PLAZO DE UN (1) AÑO y la medida de LIBERTAD ASISTIDA será por el plazo de (6) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, ambas de cumplimiento en forma SUCESIVAS. y de la cual ha cumplido hasta la presente fecha NUEVE MESES (9) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS faltándole por cumplir , DOS (2) AÑO, SEIS(6) MESES Y OCHO (8) DIAS, de los (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES.Todo ello de conformidad a lo consagrado en los artículos,646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase y notifíquese al sancionado de marras de la presente Resolución. Líbrese la correspondiente boleta de traslado. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE EJECUCION
ABOGADA CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOGADA MARALEX SANCLER.
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