REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 12 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000809
ASUNTO : BP01-P-2007-000809
Por cuanto de la revisión de las actuaciones correspondientes al presente Asunto se evidencia que fueron consignados informes Evolutivo y Conductual del sancionado LUIS EDUARDO CURBATA y como quiera que de la revisión del presente Asunto no se desprende incidentes que esta decisora estime necesario sean resueltos en audiencia oral, en consecuencia este Tribunal de acuerdo a la competencia que se le establece al Tribunal de Ejecución en el articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y en el uso de las atribuciones que se le confiere el literal “e” del artículo 647 Eiusdem procede a la REVISION DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, a la cual se encuentra sometido el sancionado, LUIS EDUARDO CURBATA y se hace en los términos siguientes:
En fecha 14 DE JUNIO DEL 2007, este Tribunal ejecuto la sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual sanciono al ciudadano, LUIS EDUARDO CURBATA, con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el plazo de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, al declararlo responsable como AUTOR en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano ANIBAL CELESTINO MEJIAS.
En fecha 14 de Junio del 2007, el sancionado LUIS EDUARDO CURBATA, fue impuesto de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el plazo de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, ordenándose su reclusión en el Centro de Formación Integral Pozuelo.
En fecha 12 de Diciembre del 2008, se recibió por ante este Despacho informes evolutivo y conductual correspondiente al sancionado LUIS EDUARDO CURBATA, en los cuales, se señala lo siguiente:
De acuerdo con la investigación efectuada, se tuvo conocimiento que el joven adulto Eduardo Luís es el tercero de tres hijos procreados en unión concubinaria por la ciudadana Celia Teresa Curbata (Difunta) con el ciudadano Nelson Antonio. En la actualidad el conformo nuevo hogar con la ciudadana Rodes Barrios y procrearon tres hijas, en este hogar reside también el joven Eduardo Luís. En referencia a la situación socioeconómica que presenta este grupo familiar, es de nivel de vida deficiente, no poseen ingresos fijos, el padre realiza trabajos esporádicos como camionero y so concubina tiene y atiende una bodega; ambos comparten la figura de autoridad y control de la prole.
El citado joven reporta en la entrevista que no continuó la escolaridad por andar con malas compañías, pero desea reincorporarse y espera por la Misión Ribas para continuar con el bachillerato, agrega que en el albergue imparte sus conocimientos a su compañeros situacionales sobre el curso de fabricación de porrones así como también siembra de maíz, manifiesta que realiza la limpieza del lugar donde convive con sus compañeros y hasta los momentos mantiene una conducta ajustada a la normativa de la entidad.
Manifiesta que tiene muy buenas relaciones con el padre y el grupo familiar, que recibe continuo apoyo económico y afectivo de sus hermanos, quienes desde el inicio de su ingreso en el albergue lo han visitado.Afirma que no consume drogas ni bebidas alcohólicas.
DIAGNOSTICO SOCIAL: El entorno social en el que se desenvuelve el joven Eduardo Luís es desfavorable por la proliferaron de desajustados sociales con los cuales se relaciona.
AREA PSIQUIATRICA:Eduardo, es un joven de piel morena, contextura regular, en las entrevistas psiquiatritas asistió bien vestido acorde a su edad. Esta orientada en tiempo, espacio y persona, su familia esta residenciada en el sector de cruz verde, es una familia numerosa, con fallas en los mecanismos de control, su madre fallecida, curso primario completa, no continuo escolaridad (desertor escolar) su incorporación en la actividad criminogenica es producto de sus relaciones con pares transgresores de la ley.
Su comunicación es más fluida, miente poco, por búsqueda de oportunidades a su favor, reconoce la magnitud del delito cometido con sentimientos de culpa. Esta mejoría se sentimientos es motivada al tiempo que tiene privado de la libertad. Manifiesta haber consumido alcohol y drogas ilícitas, en las entrevistas anteriores no expresaba interés por oficio definido no escolaridad. Actualmente expresa deseo de aprender un oficio y tener estabilidad laboral.
Es agresivo a los pequeños estímulos, no tiene respeto por la figura de autoridad, expresa un sentimiento de soledad y abandono, su nivel intelectual esta en limites normales, persiste su baja autoestima.
DIAGNOSTICO: Los factores y carencias que incidieron en su conducta obedecen a que proviene de una familia numerosa y a la ausencia de la figura materna. Asociarse a grupos de jóvenes con trastornos de conducta, baja autoestima, sentimientos de soledad no tiene respeto por la figura de autoridad.
CONCLUSIONES: El joven Eduardo Luís refiere en su plan de vida su deseo de continuar la escolaridad, cursando en el programa misión Rivas y prepararse en su oficio definido para incorporarse al campo laboral; en referencia a su progenitor o hermanos el equipo técnico hace un llamado para que participen en las actividades terapéuticas y adquieran compromiso, a fin de que ellos adquieran herramientas para la implementación de efectivos mecanismos de control y contención que favorezcan la adecuación de la conducta del joven adulto.
RECOMENDANCIONES: Es determinante la necesidad de que el joven continué en tratamiento terapéutico, para la internalización y fortalecimientos de valores, como freno de contención de su conducta, que le permitirían un manejo adecuado y de contención ante estímulos criminogenos que frenen en el futuro su incursión en hechos delictivos.
INFORME CONDUCTUAL
Identifica bien las normas de la Institución y las cumple a cabalidad.
Buena disposición a buscar ayuda profesional ante cualquier evento que lo perturbe, de tipo personal y familiar.
Sabe usar adecuadamente el tiempo libre, a pesar de no existir en la Institución programas de instrucción y de formación. Igualmente no existe un equipo técnico con el que el joven pueda analizar ciertas actitudes y drenar adecuadamente inquietudes, que como adolescente necesita compartir.
Tiene una acentuada capacidad autorreflexiva, que le permite manejar adecuadamente momentos de ira y frustración.
Desde hace aproximadamente 9 meses el joven se ha dedicado a leer y luego comparte lo aprendido y explora lo que en realidad le parece extraño.
Ha aprendido a identificar y respetar las jerarquías.
Cursa con un buen sentido de solidaridad con sus compañeros, maestro y demás empleados de la Institución.
Así las cosa ;tenemos que el ciudadano LUIS EDUARDO CURBATA, fue sancionado con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el plazo de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, cuya finalidad es esencialmente educativa, según lo previsto en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo complementarse con la participación de la familia y el apoyo de especialistas; siendo sus principios orientadores, el respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del adolescente, y la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social, correspondiendo a la Familia, el estado y la Sociedad, la Trilogía fundamental para el desarrollo la los fines primordiales previstos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; la cual se enmarca en la Doctrina de Protección Integral, plasmada en la Convención Sobre los Derechos del Niño; la cual constituye el “Conjunto de acciones, políticas, planes y programas, que con prioridad absoluta, se dictan y ejecutan desde el Estado, con la firme participación y solidaridad de la familia y la sociedad, para garantizar que todos los niños y niñas, gocen de manera efectiva y sin discriminación de los Derechos Humanos a la Supervivencia, al desarrollo y a la participación,…” (Buaiz Valera en Pequeño Gran Salto, Los Derechos Humanos de Niños, Niñas y Adolescentes en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos: 2003 p.48). En este sentido; “Para educar al adolescente, es necesario detectar, primero cuales son las áreas de su personalidad, de su vida, que ameritan intervención, y que estrategias adoptar para intervenirlas con éxito…” (Maria Gracia Morais: 2001 p. 202) Continúa explanando la ciudadana Morais, que “ …La medida original no debe ser sustituida, hasta tanto el plan no de resultados, hasta que se demuestre, de forma inequívoca y consistente … la superación de las carencias inicialmente detectadas, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano, y que el se encuentra en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo...” (2001: p. 204).Se debe determinar en consecuencia en el presente asunto, si el ciudadano LUIS EDUARDO CURBATA, durante el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta, ha adquirido las herramientas que le permitan, lograr una adecuada convivencia familiar y social, y a no incidir nuevamente en hechos delictivos; lo cual se puede determinar a través del informe evolutivo y conductual que con anterioridad se ha referido, en este sentido debemos señalar que el informe en cuestión señala como rasgos fundamentales entre otras cosas, que el sancionado LUIS EDUARDO CURBATA, desea reincorporarse al Sistema Educativo e imparte sus conocimientos a su compañeros sobre el curso de fabricación de porrones así como también siembra de maíz, y realiza la limpieza del lugar donde convive con sus compañeros manteniendo una conducta ajustada a la normativa de la entidad, así mismo mantiene muy buenas relaciones con el padre y el grupo familiar, y recibe continuo apoyo económico y afectivo de sus hermanos, quienes desde el inicio de su ingreso en el centro de reclusión lo han visitado. Afirma que no consume drogas ni bebidas alcohólicas, lo que aunado a ello al informe conductual expedido por el Centro de Formación Integral Pozuelos; en el cual se encuentra recluido el sancionado de marras, en el cual se destaca que el sancionado de marras, identifica bien las normas de la Institución y las cumple a cabalidad, tiene buena disposición a buscar ayuda profesional ante cualquier evento que lo perturbe, de tipo personal y familiar, sabe usar adecuadamente el tiempo libre, tiene una acentuada capacidad autorreflexiva, que le permite manejar adecuadamente momentos de ira y frustración, ha aprendido a identificar y respetar las jerarquías; podemos llegar a la conclusión de que el sancionado LUIS EDUARDO CURBATA , ha superado carencias que presentó al realizarse su Plan Individual, considerando esta Juzgadora que el prenombrado ciudadano se encuentra en posesión de herramientas necesarias a los fines de no incidir nuevamente en hechos delictivos, y ha mejorado su nivel estructural; aún cuando, persisten ciertos elementos que hacen necesario un seguimiento institucional; en consecuencia esta Juzgadora estima pertinente y ajustado a derecho, Sustituir la Medida de Privación de Libertad, que por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, le fue impuesta al sancionado LUIS EDUARDO CURBATA; por las Medidas de SEMI-LIBERTAD Y LIBERTAD ASISTIDA, las cuales debe cumplir de manera sucesivas, es decir, una vez cumplida la medida de SEMI-LIBERTAD se iniciara el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA y en los términos consagrados en los artículos 627 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y habida cuenta que el sancionado LUIS EDUARDO CURBATA, ha cumplido hasta la presente fecha de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, UN (1) AÑO, NUEVE MESES (9) MESES Y CATORCE (14) DIAS faltándole por cumplir , UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, de los (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, de PRIVACION DE LIBERTAD , que le fue impuesta; en consecuencia el plazo de cumplimiento de la MEDIDA DE SEMI-LIBERTAD será por el PLAZO DE UN (1) AÑO y el plazo de la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA será por el plazo de (6) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, ambas en forma SUCESIVAS. Circunstancia por la cual el sancionado LUIS EDUARDO CURBATA, a los fines de cumplir con dicha medida deberá incorporarse al Sistema Educativo o Laboral y como quiera que en esta localidadad no existe centro especializado para el cumplimento de dicha medida el mismo permanecerá durante sus tiempos libre, aquel durante el cual no asista a un centro educativo o cumplir con su horario de trabajo en la Casa de Formación Integral Barcelona Nº 2 (v) Pozuelo, debiéndose incorporar a un programa de supervisión y orientación por parte del equipo multidisciplinario adscrito a dicho Centro o en su defecto al adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal , de acuerdo a lo establecido en los artículos 627 y 644 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
En cuanto a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, cuyo cumplimiento se iniciara una vez el sancionado cumpla con la medida de SEMI-LIBERTAD, el mismo deberá someterse a la asistencia, vigilancia y orientación del equipo técnico de la Unidad de Formación Integral con sede en la ciudad de Barcelona.
Por todos los argumentos antes señalados este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente SUSTITUYE la MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD , al sancionado LUIS EDUARDO CURBATA venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 12-07-1989, , Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.839.949, hijo de los ciudadanos Celia teresa Curbata y Nelson Antonio Mejias, con domicilio en Barrio Vía Cruz Verde, Calle El Milagro, Casa sin numero, Sector Virgen del Valle Barcelona, Estado Anzoátegui, actualmente recluido en el Centro de Varones de Pozuelos, (Teléfono 0281-8087176), por las medidas SEMI-LIBERTAD, por el PLAZO DE UN (1) AÑO y la medida de LIBERTAD ASISTIDA será por el plazo de (6) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, ambas de cumplimiento en forma SUCESIVAS. Todo ello de conformidad a lo consagrado en los artículos: 626,627, 644,646 y 647 todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase y notifíquese al sancionado de marras de la presente Resolución. Líbrese la correspondiente boleta de traslado. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE EJECUCION
ABOGADA CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOGADA MARALEX SANCLER.
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