REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 18 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000074
ASUNTO : BP01-D-2008-000074
Por cuanto en fecha 15/12/2008, la Dra. ERIKA GARCIA, tomo posesión de este Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes, en virtud de que la Juez titular,Dra.Carlota Serrano se encuentra disfrutando de sus respectivas vacaciones anuales, es por lo que me aboco al conocimiento de la presente causa. Visto el escrito de fecha 16-12-2008 presentado por la ciudadana Defensora Publica Tercera del Sistema Penal de Responsabilidad Adolescente, JULIA SFORZA RODRÍGUEZ su carácter de Defensora del adolescente :JOSE LUIS URBANO TUAREZ, donde solicita se otorgue a su representado permiso especial para reunirse con su grupo familiar durante los días de Navidad y año nuevo, este Tribunal de Ejecución, tomando en cuenta por un lado, que el mencionado sancionado le fue impuesta una medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el plazo de TRES ( 03) AÑOS CUATRO ( 04) MESES, por haberlo encontrado responsable en la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el articulo 405 del Código Penal cometido en perjuicio JORGE LENIN GUAIPO PARRA faltándole por cumplir el lapso DOS (02) AÑOS SEIS ( 06) MESES ,por otro lado Consta en autos informe conductual fechado 27 de noviembre de 2008 suscrito por el Medico Especialista en Medicina Familiar Edgar R Salazar, e informe técnico Evolutivo suscrito por la Licenciada Teresa Achique Trabajadora Social del Equipo Técnico Multidisciplinario de la Sección Adolescente el cual aporta en las conclusiones y recomendaciones dada…” Para el adolescente José Luís es determinante que continué con el tratamiento para la internalizacion y fortalecimiento de valores como freno de contención de su conducta que le permita un manejo adecuado ante los estímulos criminogenos.” en consecuencia considera quien aquí decide que lo procedente es Negar el permiso especial para asistir al lugar de residencia de su grupo familiar solicitado al ciudadano JOSE LUIS TUAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.874.068 toda vez que la finalidad del internamiento es para el fortalecimientos de los valores y la reinserción del sancionado y su adecuación a la convivencia con su familia y el entorno social. Se ordena librar oficio al prenombrado centro y boleta de notificación a la Fiscal, El defensor y al Sancionado.- Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN, TEMPORAL
ABOG, ERIKA GARCIA GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABOG.MARALEX SANCLER
3:01 PM
Hora de emisión: 3:01 PM
Número de Boleta: