REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 18 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000417
ASUNTO : BP01-D-2008-000417

Por cuanto en fecha 15/12/2008, la Dra. ERIKA GARCIA, tomo posesión de este Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes, en virtud de que la Juez titular, Dra. Carlota Serrano se encuentra disfrutando de sus respectivas vacaciones anuales, es por lo que me aboco al conocimiento de la presente causa.Visto el escrito de fecha 16-12-2008 presentado por la ciudadana Defensora Publica Tercera del Sistema Penal de Responsabilidad Adolescente, CARMEN IRAIDA RONDON su carácter de Defensora del sancionado WILLY ANDERSON FLORES, donde solicita se otorgue a su representado permiso especial para reunirse con su grupo familiar durante los días de Navidad y año nuevo, este Tribunal de Ejecución, tomando en cuenta por un lado, que el mencionado sancionado le fue impuesta una medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el plazo de TRES ( 03) AÑOS CUATRO ( 04) MESES, por haberlo encontrado responsable en la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el articulo 405 del Código Penal cometido en perjuicio QUIJADA GOMEZ JULIO CESAR , faltándole por cumplir el lapso TRES AÑOS Y DOS MESES,,por otro lado Consta en autos informe conductual fechado 25 de noviembre de 2008 suscrito por el Medico Especialista en Medicina Familiar Edgar R Salazar, pero en el caso de marras es necesario constatar las conclusiones y recomendaciones dada por el Equipo Técnico multidisciplinario de la Sección Adolescente a los fines de determinar los logros obtenidos con la internalizacion del sancionado,,en consecuencia se ACUERDA: Negar el permiso especial para asistir al lugar de residencia de su grupo familiar solicitado al ciudadano WILLY ANDERSON FLORES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.493.279 toda vez que la finalidad del internamiento es para el fortalecimientos de los valores y la reinserción del sancionado y su adecuación a la convivencia con su familia y el entorno social.Se ordena librar oficio al prenombrado centro y boleta de notificación a la Fiscal, El defensor y al Sancionado.- Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN, TEMPORAL


ABOG, ERIKA GARCIA GONZALEZ


LA SECRETARIA


ABOG.MARALEX SANCLER






Hora de emisión: 2:55 PM

Número de Boleta: