REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 2 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2007-000091
ASUNTO : BP01-D-2007-000091



En fecha 10 de Agosto del 2007, este Tribunal ordeno la Ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal del Municipio Simón Rodríguez ,actuando en función del Tribunal Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui, mediante la cual sanciono a los Ciudadanos PEDRO EFRAIN GUEVARA PEREZ Y ENMANUEL JESUS HERNANDEZ RODRIGUEZ, con la Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, por encontrarlos responsables en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, ordenándose la comparecencia de los prenombrados sancionados por ante este Tribunal para el día 1º de Octubre del 2007, a los fines de ser impuestos de la medida en cuestión, fecha desde la cual hasta el día de hoy los sancionados, PEDRO EFRAIN GUEVARA PEREZ Y ENMANUEL JESUS HERNANDEZ RODRIGUEZ, no han iniciado el cumplimiento de la Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, que por el lapso de SEIS (06) MESES, les fue impuesta, aun cuando este Tribunal ha ordenado su comparecencia en varias oportunidades, ante esta circunstancia cabe señalar lo siguiente

Ahora bien la Ley Orgánica Para la Protección el Niño y del Adolescente en sus Artículos 616 y 645 dispone lo siguiente:

Artículo 616: Prescripción de las sanciones. Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.
Artículo 645. — Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.

Del articulo 616 la Ley Orgánica Para la Protección el Niño y del Adolescente, referido ut supra, se desprende que Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad y que dicho plazo se contara desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 645 Ejusdem operada la prescripción el Juez de Ejecución decretara la cesación de la sanción.

En el caso de marras, los ciudadanos PEDRO EFRAIN GUEVARA PEREZ Y ENMANUEL JESUS HERNANDEZ RODRIGUEZ, fueron sancionados con la Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, cuyo lapso de prescripción de acuerdo a lo establecido en le articulo 616 de la Ley Organiza Para la Protección del Niño y del Adolescente es de NUEVE (9) MESES, el cual se contara desde el 31 de Julio del 2007, fecha desde la cual se encuentra firme la sentencia dictada por el Tribunal del Municipio Simón Rodríguez ,actuando en función del Tribunal Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual sanciono a los Ciudadanos PEDRO EFRAIN GUEVARA PEREZ Y ENMANUEL JESUS HERNANDEZ RODRIGUEZ, con la Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, por encontrarlos responsables en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO y como quiera que desde el 31 de Julio del 2007, fecha en la cual quedó definitivamente firme la referida sentencia hasta el día de hoy 2 de DICIEMBRE del 2008 ha transcurrido ; UN (01) AÑO, CUATRO (4) MESES Y DOS (2) DIAS, tiempo superior al establecido en el articulo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes; para que opere la prescripción de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta a los sancionados PEDRO EFRAIN GUEVARA PEREZ Y ENMANUEL JESUS HERNANDEZ, en consecuencia se DECRETA LA PRESCRIPCIÒN de LA SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, que por el plazo de SEIS (06) MESES le fue impuesta a los prenombrados sancionados, por el Tribunal del Municipio Simón Rodríguez ,actuando en función Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por haber operado la prescripción de la misma y de conformidad con lo señalado en el articulo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes se ORDENA su CESACION .Remítase el presente Asunto al Archivo Judicial. Notifíquese. Líbrese el oficio de rigor.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRESCRIPCIÒN de LA SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, que por el plazo de SEIS (06) MESES le fue impuesta por el Tribunal del Municipio Simón Rodríguez ,actuando en función de Control a los sancionados, PEDRO EFRAIN GUEVARA PEREZ venezolano, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº 25.059.376, nacido el 15/04/1990, hijo de los ciudadanos PEDRO EFRAIN GUEVARA y CARMEN BEATRIZ PEREZ, residenciado en la Calle Principal del Parque Ferial, casa s/n, Sector Parque Ferial, Municipio Simón Rodríguez, El Tigre, Estado Anzoátegui; y ENMANUEL JESUS HERANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº 20.547.730, nacido el 24/12/1990, hijo de los ciudadanos CONCEPCION RODRIGUEZ y MARIA HERNANDEZ, residenciado en la Calle Principal las Delicias, casa nº 26-1, Sector las Delicias, Municipio Simón Rodríguez, El Tigre, Estado Anzoátegui; por haber operado la prescripción de la misma y en consecuencia de conformidad con lo señalado en el articulo 645 Ejusdem se ORDENA su CESACION. Remítase el presente Asunto al Archivo Judicial. Notifíquese. Líbrese el oficio de rigor.
LA JUEZ DE JECUCION

ABOGADA CARLOTA SERRANO RIVAS

LA SECRETARAIA

ABOGADA MARALEX SANCLER