REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 3 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2003-000042
Por cuanto en fecha 01/10/2008 tome posesión de este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, en virtud de haberse realizado la rotación de Jueces anual, es por lo que me aboco al conocimiento de la presente causa y a los efectos de controlar el cumplimiento de la medida impuesta al ciudadano CARLOS ALBERTO LICIR ANTUAREZ, se procede a la revisión del presente Asunto en el cual, se observa lo siguiente
En fecha 19 de Diciembre del año 2007, este Tribunal sustituyo al ciudadano, CARLOS ALBERTO LICIR ANTUAREZ la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de ONCE (11) MESES y TRECE (13) DIAS.
En fecha 20 de Diciembre del 2007 el ciudadano CARLOS ALBERTO LICIR ANTUAREZ, fue impuesto de la medida de LIBERTAD ASISTIDA el plazo de ONCE (11) MESES y TRECE (13) DIAS.
En fecha 26 de Mayo del 2008, se recibió por ante este Despacho oficio suscrito por el Licenciado Juan Gil, Jefe de los Servicios de Libertad Asistida con sede en la ciudad de El Tigre, mediante el cual notifican a este Despacho que el ciudadano CARLOS ALBERTO LICIR ANTUAREZ, no había asistido a dicho servicio, remitiendo reseña periodística, en la cual hacen referencia de la aprehensión del ciudadano CARLOS ALBERTO LICIR ANTUAREZ, por una comisión adscrita al comando de Inteligencia de Poliguanipa del Estado Anzoátegui, y como quiera que el prenombrado ciudadano se encuentro sometido bajo la medida de LIBERTAD ASISTIDA, cuyo control y vigilancia compete a este Tribunal, de conformidad con lo consagrado en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena Librar oficio al Director de la Policía Municipal de Guanipa a los fines de que informen a este Despacho donde se encuentra recluido el ciudadano CARLOS ALBERTO LICIR ANTUAREZ y se Suspende Audiencia de Incumplimiento acordada por este Tribunal . Líbrese el Oficio correspondiente.Cumplase.
Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia, en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA se ordena Librar oficio al Director de la Policía Municipal de Guanipa del Estado Anzoátegui; a los fines de que informen a este Despacho donde se encuentra recluido el ciudadano CARLOS ALBERTO LICIR ANTUAREZ, venezolano, natural de San Tome, Estado Anzoátegui donde nació el 7 de Febrero de 1985, hijo de Carlos Alberto Licir y de Ana Aurelina Antuarez, con domicilio en la calle L, casa n° 68-A, Campo Sur san Tome, Estado Anzoátegui. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y se Suspende Audiencia de Incumplimiento acordada por este Tribunal. Librese el Oficio correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. MARALEX SANCLER.