REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 8 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2003-000138
ASUNTO : BP01-D-2003-000138


Definitivamente firme como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA, dictada en fecha 18 de Noviembre de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual SANCIONO al ciudadano WILLIANS JOSE ORTEGA, con la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el plazo de SEIS (6) MESES, establecida en el literal “b del articulo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y en los términos del artículo 624 ejusdem; por haberlo declarado responsable como COAUTOR en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto para el momento de la comisión de los hechos, en el artículo 454, numeral 8º del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio del Ciudadano ABRAHAN JOSE PRADO, en consecuencia este Tribunal a los fines de la ejecución de la referida sentencia observa lo siguiente:

La Ejecución de las medidas constituyen la última fase del proceso, al que es sometido el adolescente en conflicto con la Ley Penal, en esta fase se concreta la garantía de que las sanciones impuestas se cumplan y alcancen su objetivo; para ello la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé un conjunto de normas que rigen las condiciones que debe desarrollar la ejecución de las medidas.
En este sentido, la Ley Orgánica in comento, establece en sus artículos 614, 646 ,647 y 666 lo siguiente:

Artículo 614. — Competencia para el enjuiciamiento y el control de la ejecución.
La autoridad competente será la del lugar de la acción u omisión que constituya el hecho punible, observadas las reglas de conexión, continencia y prevención.
La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas.
Artículo 646.— Competencia.
El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.
Artículo 647.— Funciones del juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;
b) controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria;
c) vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley;
d) velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad;
e) revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente;
f) controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas;
g) conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad;
h) decretar la cesación de la medida;
i) las demás atribuciones que ésta u otras leyes le asignen.
Articulo 666: “…….el control del cumplimiento de las medidas estará a cargo de un juez profesional que se denominara Juez de Ejecución.”


De las disposiciones señaladas utsupra, se desprende cual es la competencia y funciones especificas que debe ejercer el Juez de Ejecución en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, a quien se le ha otorgado de manera categoría el Control de la medidas impuestas al adolescente; las cuales se encuentran señaladas en el articulo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; valga decir, amonestación, imposición de reglas de conducta, servicios a la comunidad, libertad asistida, semi- libertad y privación de libertad.
En el caso de marras, el ciudadano WILLIANS JOSE ORTEGA , fue sancionado por el Tribunal de por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el plazo de SEIS (6) MESES, medida esta que de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, debe ser controlada y vigilada por el Tribunal de Ejecución del lugar donde tenga la sede la entidad donde esta se cumpla; circunstancia por la cual este Tribunal se declara competente para conocer de la ejecución de la sanción impuesta al prenombrado ciudadano, toda vez que consta en autos que la Entidad encargada del seguimiento de la misma, está ubicada en esta jurisdicción, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución ORDENA la ejecución de la SENTENCIA CONDENATORIA, dictada en fecha 18 de Noviembre de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual SANCIONO al ciudadano WILLIANS JOSE ORTEGA, con la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el plazo de SEIS (6) MESES, la cual consiste en: 1) Continuar con su labor de barbero. 2) Respetar los bienes ajenos, establecida en el literal “b del articulo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y en los términos del artículo 624 ejusdem, y con ello la ejecución de dicha medida, cuyo control y vigilancia de su cumplimiento le compete a este Tribunal; por haberlo declarado responsable como COAUTOR en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto para el momento de la comisión de los hechos, en el artículo 454, numeral 8º del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio del Ciudadano ABRAHAN JOSE PRADO.

Ahora bien el ciudadano WILLIANS JOSE ORTEGA, fue sancionado con la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el plazo de SEIS (6) MESES, la cual consiste en: 1) Continuar con su labor de barbero. 2) Respetar los bienes ajenos, cuyo cumplimiento debe iniciar el prenombrado ciudadano a más tardar un mes después de que sea impuesto de dicha medida.
A los fines de imponer al ciudadano WILLIANS JOSE ORTEGA, de lo aquí expuesto, y para que se obligue al cumplimiento de la sanción que le fue impuesta ,se ordena librar boleta al prenombrado ciudadano a los fines de que comparezca por ante este Despacho, dentro del tercer día hábil siguiente a su notificación en compañía de su Abogado Defensor y materializado dicho acto líbrese el oficio al Equipo Multidisciplinario del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, a los fines del seguimiento de dicha medida. Notifíquese a las partes.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE PRIMERO: SE ORDENA la EJECUCION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, dictada en fecha 13 de Agosto de 2008 por el Tribunal Unipersonal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual SANCIONO al ciudadano WILLIANS JOSE ORTEGA, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 23/09/1986, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.635.204, hijo de los ciudadanos de YURAIMA ORTEGA Y DAVID CENTENO, domiciliado en Las Casitas, Brisas del Mar, Calle 6, Sector 3, vereda 27, casa nº 16, Barcelona, Estado Anzoátegui, Teléfono Nº 0414-8060474,como COAUTOR en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto para el momento de la comisión de los hechos, en el artículo 454, numeral 8º del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio del Ciudadano ABRAHAN JOSE PRADO; con la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el plazo de SEIS (6) MESES, la cual consiste en: 1) Continuar con su labor de barbero. 2) Respetar los bienes ajenos, establecida en el literal “b del articulo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y en los términos del artículo 624 ejusdem, y con ello la ejecución de dicha medida, cuyo control y vigilancia de su cumplimiento le compete a este Tribunal. SEGUNDO: A los fines de imponer al ciudadano WILLIANS JOSE ORTEGA, de lo aquí expuesto, y para que se obligue al cumplimiento de las sancionas que le fueron impuestas ,se ordena librar boleta al prenombrado ciudadano a los fines de que comparezca por ante este Despacho, dentro del tercer día hábil siguiente a su notificación en compañía de su Abogado Defensor y materializado dicho acto líbrese el oficio al Equipo Multidisciplinario del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes. Notifíquese a las partes. Líbrense las respectivas boletas. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION,

ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA

ABOGADA MARALEX SANCLER