REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 9 de Diciembre del 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000390
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Visto el escrito interpuesto por ante este tribunal por el Dr. OSCAR EMILIO PINO, en su carácter de Defensor Privado del sancionado JUNIOR JOSUE FREIRE ACOSTA, mediante el cual solicita a este Tribunal, se decline la competencia del presente asunto al Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de Coro Estado Falcón, a los efectos del cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, que le fue impuesta al prenombrado sancionado, ante dicha petición este Tribunal Observa lo siguiente:
En fecha 4 de Julio del año 2008, este Tribunal dicto Resolución mediante la cual se ordeno la Ejecución de la Sentencia dictada por el Tribunal del Municipio Simón Rodríguez, actuando como Tribunal en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, y con ello la ejecución de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de DOS (2) AÑOS; impuesta al sancionado JUNIOR JOSUE FREIRE ACOSTA ,por haberlo declarado responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, cometido en perjuicio de la ciudadana YANDRY CAROLINA MAITA ALVARADO.
En fecha 25 de Noviembre del año 2008, el ciudadano JUNIOR JOSUE FREIRE ACOSTA. fue impuesto, de la Medida de Libertad Asistida, y sometido bajo orientación, asistencia y vigilancia del Equipo Multidisciplinario de la Unidad de Formación Integral Barcelona, solicitando en dicha oportunidad la declinatoria de el presente Asunto, toda vez que el mismo actualmente se encuentra domiciliado en la Calle Democracia Casa 12-C Sector Cabudare, Coro Estado Falcón Teléfono 04246110016.
En fecha 3 de Diciembre del 2008, se recibió escrito interpuesto por ante este tribunal por el Dr. OSCAR EMILIO PINO, en su carácter de Defensor Privado del sancionado JUNIOR JOSUE FREIRE ACOSTA, mediante el cual solicita a este Tribunal, se decline la competencia del presente asunto al Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de Coro Estado Falcón, a los efectos del cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, que le fue impuesta a su representado; consignando CONSTANCIA DE ESTUDIOS , expedida por la Unidad Educativa José Leonardo Chirinos, el día veintiséis de Noviembre del 2008 en Santa Ana de Coro Estado Falcón , mediante la cual se deja constancia que el sancionado, JUNIOR JOSUE FREIRE ACOSTA, cursa estudios en dicha Institución correspondiente al 9no y 10mo semestre de Educación Básica por Educación Jóvenes y Adultos, correspondiente al año Escolar 2.008-2.009 y CARTA DE RESIDENCIA expedida por la Junta Parroquial Santa Ana de Coro Estado Falcón ; en la cual se deja constancia que el ciudadano JUNIOR JOSUE FREIRE ACOSTA, de estado Civil soltero , titular de la Cédula de Identidad Nº 19.916.905; se encuentra residenciado en la Calle Democracia Nº 12- C de la Parroquia San Antonio Municipio Autónomo Miranda, del Estado Falcón.
Ahora bien, la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consagra en sus artículos 629 ,630 , 646 y 647 lo iguiente:
Artículo 629.— Objetivo.
La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
“Artículo 630. Derechos de la Ejecución de las Medidas. Durante la ejecución de las medidas, el adolescente tiene los siguientes derechos, sin perjuicio de los demás que le puedan favorecer: literal a) Ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo.
Artículo 646. — Competencia.
El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.
Del análisis de las disposiciones , señaladas ut supra se desprende que La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no solo otorga al Juez de Ejecución como competencia; vigilar que las sanciones sean cumplidas por los adolescente sometidos a ella, si no también tiene el deber ineludible de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución ; y adoptar o tomar todas las medidas para que el adolescente en el cumplimiento de estas se encuentra en un medio adecuado, donde participen Estado, Familia y Sociedad; en este sentido es imprescindible que la sanción aplicada se adecue al caso concreto y cumpla con la finalidad para lo cual fue impuesta, acorde con el proceso de desarrollo y en fin adaptarlas de acuerdo a las características especiales del sancionado, además de ello tener en cuenta las circunstancias que impiden el cabal cumplimiento por parte del o los adolescentes sancionados; en este sentido cabe señalar que en el caso de marras el sancionado JUNIOR JOSUE FREIRE ACOSTA, en la Audiencia de Imposición de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, pretendió su solicitud de declinatoria de competencia y como fundamento de dicha petición, alego el hecho de que el mismo se encuentra residenciado en la Calle Democracia Casa 12-C Sector Cabudare, Coro Estado Falcón Teléfono 04246110016; pretensión ratificada ante este Despacho por Dr. OSCAR EMILIO PINO, en su carácter de Defensor Privado del sancionado JUNIOR JOSUE FREIRE ACOSTA; circunstancia por la cual acreditado como se encuentra que el sancionado JUNIOR JOSUE FREIRE ACOSTA , se encuentra residenciado en la Calle Democracia Nº 12- C de la Parroquia San Antonio Municipio Autónomo Miranda, del Estado Falcón y cursando estudios en la Unidad Educativa José Leonardo Chirinos, ubicada en Santa Ana de Coro Estado Falcón, lo que impide el cabal cumplimiento por parte del sancionado JUNIOR JOSUE FREIRE ACOSTA, este Tribunal en uso de las atribuciones legales conferidas en los artículos 646, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo los derechos que tienen los adolescentes en la ejecución de las medidas contenidos en los artículos 629, 630 literal “a” Ejusdem, declara con lugar la solicitud interpuesto por ante este tribunal por el sancionado JUNIOR JOSUE FREIRE ACOSTA y ratificada por el Dr. OSCAR EMILIO PINO, en su carácter de Defensor Privado del prenombrado sancionado y ordena declinar la competencia de la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de Coro Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 614 Ibidem, en concordancia con el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en los cuales se señala lo siguiente en el cual se establece lo siguiente:
Artículo 614.— Competencia para el enjuiciamiento y el control de la ejecución.
La autoridad competente será la del lugar de la acción u omisión que constituya el hecho punible, observadas las reglas de conexión, continencia y prevención.
La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas.
Articulo 77, “En cualquier estado del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”.
Por todo los razonamientos antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, para el control de la ejecución de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de DOS (2) AÑOS impuesta, al sancionado JUNIOR JOSUE FREIRE ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad Número 19.916.905, soltero, obrero , nacido el 21 de Febrero de 1991, CALLE DEMOCRACIA CASA 12-C SECTOR CABUDARE CORO ESTADO FALCON TELEFONO 04246110016 (MADRE IRIS ACOSTA), hijo de los Ciudadanos Iris Josefina Acosta y Baldomero Freire y en consecuencia se ordena remitir el expediente original al prenombrado Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos, 614 629, 630 literal “a” y 646” todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Especial. Ofíciese conforme a la decisión dictada. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. MARALEX SANCLER
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