REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
Barcelona, Primero de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-F-2007-000159
Vista la anterior solicitud de Partición y Liquidación de la comunidad Concubinaria presentada por los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ y ROSA MARGARITA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°s: 8.219.261 y 3.688.899, respectivamente, de este domicilio debidamente asistidos por la abogada en ejercicio TIBISAY RIVERO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.846, el primero y la segunda por la abogada en ejercicio DASMARY ESPINOZA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.100; asimismo vistos los recaudos consignados, en fecha 10 de Noviembre del 2008, por la abogada en ejercicio TIBISAY RIVERO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.846, en su condición de apoderada Judicial del ciuddano JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ, supra identificado; dando así cumplimiento al auto dictado en fecha 03 de octubre del 2007.- Ahora bien por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho - En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicha Partición y Liquidación de la Comunidad Concubinaria, en la misma forma, términos y condiciones establecidos, de común y mutuo acuerdo, en su Escrito de Transacción. En virtud de ello, el ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ, admite y reconoce el 50% de los derechos sobre el vehículo Marca: Ford, Modelo: Laser Stylo, Color Verde, Seríal de Motor: 4 cilindros, uso particular, servicio Privado, Cinco Puestos, N° de ejes: 2, Tara 1180, Placas: IAE37E, Serial de Carrocería: SJNBWP52942, a su exconcubina, la ciudadana ROSA MARGARITA HERNANDEZ, ya identificada, el cual tiene un valor de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000), correspondiéndole a ésta el 50% del total es decir, DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), comprometiéndose el ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ, a cancelarlos, de la forma como se estableció, en el escrito referido.- Así se decide.-
El Juez Titular,
Dr. Henry Agobian Viettri
La Secretaria,
Abog. Judith Milena Moreno sabino.-
Lrz.-
|