REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-004763

Vista la solicitud de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ARLEENY JOSEFINA RANGEL VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.219.647 y domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, asistida por la abogada en ejercicio RUTHMARIS BARRIOS, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.489, mediante la cual solicitó, que tanto ella como su esposo, NELSON JESUS ALBORNOZ QUINTERO, venezolanos, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.168.484, sean declarados Únicos y Universales Herederos de su hijo DHALWIL JESUS ALBORNOZ RANGEL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.127.766 y fallecido Ab-Intestato el 30 de agosto de 2.008, en el sector El Viñedo, Parroquia San Cristóbal del Estado Anzoátegui. Con vistas de los recaudos consignados, consistentes en Acta de Nacimiento y de Defunción del De Cujus, copias fotostáticas de las cédula de identidad de los solicitantes y del De Cujus; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos Sonia Margarita Sifontes Méndez y Cristóbal José Dayar Tiamo, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.051.440 y V-6.303.738, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 19 de noviembre de 2.008, manifestando bajo juramento que: Conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los solicitantes y no les comprenden las generales de Ley; Que saben y les consta que Dhawil Jesús Albornoz Rangel, era hijo de Arleeny Rangel y Nelson Albornoz; Que saben y les constan que el De Cujus Dhawil Jesús Albornoz Rangel, falleció el 30 de agosto de 2.008 en el sector El Viñedo del Estado Anzoátegui; Que saben y les consta que Dhawil Jesús Albornoz Rangel, no dejó descendencia alguna; Que dan razón de sus dichos porque los conocen desde hace mucho tiempo.
Este Tribunal, Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: ARLEENY JOSEFINA RANGEL VASQUEZ y NELSON JESUS ALBORNOZ QUINTERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.219.647 y 6.168.484, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus”, DHALWIL JESUS ALBORNOZ RANGEL, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez,

Dr. Henry Agobian Viettri.

La Secretaria,

Abog. Judith Moreno Sabino.









HAV/ah.-