REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO Nº BP02-S-2008-005205

Vista la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos AURISTELA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE GIL, CARMEN ROSA GIL RODRÍGUEZ, CRUZ MANUEL GIL RODRÍGUEZ y ANA TERESA GIL RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.012.500, 12.577.201, 16.055.052 y 17.732.536, respectivamente, y domiciliados en Barcelona, Estado Anzoátegui, a través de su Apoderado Judicial MIGUEL GUSTAVO LUÍS GIL, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.015; mediante la cual solicita que sean declarados como Únicos y Universales Herederos de su causante CRUZ MANUEL GIL CABRERA, quien hubiese sido en vida venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.668.441 y domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui, tal como consta en la partida de defunción Nº 258, expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 2.008, la cual riela al folio tres (3) de la presente solicitud. Con vista de los recaudos acompañados consistentes en: Acta de Matrimonio de los ciudadanos AURISTELA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE GIL y CRUZ MANUEL GIL CABRERA, Acta de Defunción del de cujus y Acta de Nacimiento de los ciudadanos CARMEN ROSA GIL RODRÍGUEZ, CRUZ MANUEL GIL RODRÍGUEZ y ANA TERESA GIL RODRÍGUEZ, ya identificados, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos DORIS DEL VALLE ESPINOZA RODRÍGUEZ y CARMEN JOSEFINA GUTIÉRREZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.687.756 y 4.420.000, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Juzgado en fecha 25 de Noviembre del 2.008, manifestando bajo juramento: Que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos AURISTELA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE GIL, CARMEN ROSA GIL RODRÍGUEZ, CRUZ MANUEL GIL RODRÍGUEZ y ANA TERESA GIL RODRÍGUEZ desde hace varios años; que igualmente conocieron al difunto CRUZ MANUEL GIL CABRERA; que saben y les consta que el de cujus falleció ab-intestato en fecha 18 de Marzo del 2.008; que saben y les consta que el de cujus estaba casado con la ciudadana AURISTELA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE GIL y de esa unión matrimonial tuvieron tres (3) hijos de nombres CARMEN ROSA GIL RODRÍGUEZ, CRUZ MANUEL GIL RODRÍGUEZ y ANA TERESA GIL RODRÍGUEZ.
Este Tribunal declara las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos AURISTELA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE GIL, CARMEN ROSA GIL RODRÍGUEZ, CRUZ MANUEL GIL RODRÍGUEZ y ANA TERESA GIL RODRÍGUEZ, ya plenamente identificados, su condición de Únicos y Universales Herederos de su causante CRUZ MANUEL GIL CABRERA, ya igualmente identificado, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Expídase por Secretaría seis (6) Copias Certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente Solicitud y entréguense a los Solicitantes, a los fines consiguientes.
Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
El Juez Titular,

Henry José Agobian Viettri
La Secretaria,

Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha y constante de veinte (20) folios útiles, se devuelven originales las presentes actuaciones. Conste.
La Secretaria,

Judith Milena Moreno Sabino
/Amelia