REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

ASUNTO Nº BP02-S-2008-005132
Auto: Civil-B
Título Supletorio
RAMÓN ANTONIO VELÁSQUEZ
10/12/2.008

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

Vista la anterior Solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión, presentada por el ciudadano RAMÓN ANTONIO VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.048.323 y domiciliado en Píritu, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por los Abogados FRANCISCO JOSÉ SARCOS y MARÍA CAROLINA RUIZ, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 128.488 y 95.309; en la cual manifiesta su deseo de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Píritu y San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui, anotado bajo el Nº 45, folios 229 al 231, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo trimestre del año 2.004; la cual se encuentra ubicada en la Calle Primero de Mayo, Sector Virgen del Valle, El Tejar Sur de Píritu, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, de aproximadamente UN MIL CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (1.044,99 Mts2); alinderada así: NORTE: Con Final Calle 1º de Mayo, en 24,65 Mts; SUR: Con terreno que es o fue de José Canache, en 19,65 Mts; ESTE: Con terreno que es o fue de José Canache, en 42,60 Mts; y OESTE: Con terreno que es o fue de Santos Mejías, en 44,10 Mts. Dichas bienhechurías consisten en: Una casa con las siguientes características: Dos (2) Habitaciones, dos (2) baños, dos (2) cocinas, dos (2) salas; la cual esta construida con paredes de bloque sin frisar, piso de cemento pulido, techo de platabanda, con puertas y ventanas, cuya área de construcción es de ochenta y cuatro metros cuadrados (84 Mts2), comprendidos entre los linderos: NORTE: Con Final Calle 1º de Mayo, en 22,40 Mts; SUR: Con terreno que es o fue de José Canache, en 19,50 Mts; ESTE: Con terreno que es o fue de Santos Mejías, en 44,20 Mts; y OESTE: Con terreno que es o fue de José Canache, en 42,80 Mts. Dichas bienhechurías tienen un valor aproximado de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00).
Asimismo, vistas las declaraciones rendidas por los ciudadanos MARIO JOSÉ VELÁSQUEZ BARRIOS y ARGENIS ANTONIO RONDÒN GUAICARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.573.303 y 13.767.178, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Juzgado, y, bajo juramento, manifestaron: Que conocen al Solicitante suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años y saben y les consta que es el propietario de dicha parcela de terreno y de las bienhechurías sobre el construidas; Que saben y les consta que la mano de obra de la construcción de dichas bienhechurías, los materiales utilizados y sus accesorios los canceló el Solicitante; Que saben y les consta que la construcción de esas bienhechurías tuvieron un valor de Bs. 80.000,00.
Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados y administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el Justificativo Judicial promovido suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías antes descritas, a favor del ciudadano RAMÓN ANTONIO VELÁSQUEZ, ya plenamente identificado, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada y déjese constancia de ello en el Libro respectivo.
El Juez Titular,

Henry José Agobian Viettri
La Secretaria,

Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, se devuelven las presentes actuaciones originales a la parte interesada, constantes de catorce (14) folios útiles. Conste.
La Secretaria,

Judith Milena Moreno Sabino
/Amelia