REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2006-006393

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MARIA CEDEÑO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-1.180.025, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Víctor Martínez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, e inscrito en el I.P.S.A bajo el No.29.143, en la cual manifiesta su deseo de que se le acredite la propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre en una parcela de Terreno propiedad Municipal, según consta de Oficio Nº DC Nº 1218-2008, de fecha 18 de noviembre de 2.008, emanado de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, Dirección de Catastro, ubicada en la Calle Eulalia Buroz, Casa Nº 10.28 del barrio Brisas del Mar de la ciudad de Barcelona, Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, con una superficie aproximada de 279 Mts2 y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En Ocho Metros con Veinte Centímetros (8,20 Mts), con casa del ciudadano Beltrán Vallenilla; SUR: En Ocho Metros con Veinte Centímetros (8,20 Mts), con calle Eulalia Buroz, que es su frente; ESTE: En Treinta y Cuatro Metros (34,00 Mts), con casa de la ciudadana Carmen Pedríquez; y OESTE: En Treinta y Cuatro Metros (34,00 Mts), con casa del ciudadano Efraín Silvas Arriojas; dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación compuesta de una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, seis (6) habitaciones, un (1) corredor o star y dos (2) baños, estructura con columnas de concreto armado, paredes de bloques, frisados y pintados, pisos de cemento pulido, ventanales de aluminio y vidrio, techo con estructura de Platabanda en la parte delantera y Zinc en la mayor parte de la casa, baños con todos sus accesorios, con paredes de cloques frisadas, así como pared y rejas en su frente, frisadas y pintadas, con un costo aproximado de Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,00) en la actualidad Quince Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 15.000,00); y con vista de las declaraciones rendidas por los ciudadanos Amirca Antonio Cotua y Manuel da Camara Delgado, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.211.959 y E-973.923, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Juzgado en fecha 03 de diciembre de 2.008, manifestando bajo juramento que están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes los hechos a que se refiere la solicitud; éste Tribunal considera suficientes los recaudos presentados y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana MARIA CEDEÑO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-1.180.025, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.
Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvase estas actuaciones en originales a la parte interesada.
El Juez Titular

Dr. Henry Agobian Viettri.
La Secretaria,

Abg. Judith Moreno Sabino.






HAV/ah.-