REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-003820



JURSIDICCCION CIVIL PERSONAS

I
Solicitante: Ciudadana JUDITH BITTAR DE HACHEM, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.238.157.-

Abogado Asistente: JOSE FRANCO SALAZAR, inscrito en el IPSA bajo el Nº 58.358.-
Pretensión: Rectificación de Partida de Nacimiento

II
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

Por auto de fecha 17 de Septiembre del 2.008, este Tribunal admitió la Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento , presentada por la ciudadana JUDITH BITTAR DE HACHEM, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.238.157, debidamente asistido del abogado en ejercicio JOSE FRANCO SALAZAR, inscrito en el IPSA bajo el Nº 58.358.-mediante la cual solicita al Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 655 de los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por la Prefectura del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1967.-
Alega la solicitante en su escrito que:
“… Que el error enunciado consiste en que, al expedir la primera acta de nacimiento respectiva, se transcribió como los datos de su persona JUDITH.- De hecho sus hijas las presentó por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Federal y Primera Autoridad Civil de la Parroquia san Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, que acompaño en copia , respectivamente marcadas con las letras “D y E” y aparece su nombre JUDITH, pero luego de las posteriores actas de nacimiento que le entregaron a su persona aparece YUDITH, transcurrido el tiempo, se trasladó a la Oficina de Registro Civil del Municipio Freites del estado Anzoátegui, con el propósito de solicitar su Acta de nacimiento, la cual necesitó para solicitar su pasaporte para viajar… en ese momento se dio cuenta del error material.- De tal manera que su nombre aparece como YUDITH, siendo lo correcto “JUDITH…”
En la misma fecha 17 de Septiembre del 2.008, se libró Boleta de Notificación a la Fiscal Decimotercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, quien fue notificada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 17 de Noviembre del 2.008.
Encontrándose la presente solicitud en estado de sentencia, pasa este Sentenciador a decidirla conforme a las consideraciones que se exponen en el capitulo siguiente:

III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN:
Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que creyere conveniente.”

Considera este Tribunal, que en este tipo de procedimiento especial la carga de la prueba, implica un mandato para la solicitante, quien debe acreditar la verdad de los hechos denunciados por ella, es decir, en el juicio de rectificación de partida la carga de la prueba implica para el solicitante un imperativo de su propio interés, acreditando la verdad de los hechos que la ley señala para llevar a la convicción del Juzgador el error material que aduce en su solicitud, se cometió en la partida de matrimonio cuya rectificación pretende.
En el caso bajo examen, aduce la solicitante que el error cometido por el Funcionario encargado de asentar el Acta de Nacimiento, cuya rectificación se pretende, fue el de asentar su nombre como “YUDITH,” cuando en realidad lo correcto es “JUDITH”.
Acompaña la solicitante a los fines de evidenciar el error denunciado Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 655, de los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1967, asi como copia fotostáticas de las Partidas de Nacimientos de sus hijas: ALONDRA y YIANA HACHEM BITTAR signadas con los Nos: 645 y 1126, expedidas por las prefecturas de la Parroquia San Juan y la Vega del Municipio Libertador del Distrito Federal, correspondiente a los años 1995 y 1998, respectivamente.- Ahora bien, por cuanto adminiculando dichas actas constata plenamente este Juzgador la existencia del error denunciado, considera este Tribunal procedente la solicitud de rectificación que se decide. Así se declara.

IV
DECISIÓN
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos; este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana JUDITH BITTAR DE HACHEM, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.238.157, debidamente asistido del abogado en ejercicio JOSE FRANCO SALAZAR, inscrito en el IPSA bajo el Nº 58.358.- Así se decide.
En consecuencia, se acuerda la Rectificación de la Partida de Matrimonio Nº 655 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1967, y en tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena insertar en la referida partida de nacimiento la nota correspondiente en donde se señale el nombre correcto de la Solicitante “ JUDITH” y no el que erróneamente se transcribe YUDITH.- . Así se decide.
Ejecutoriada la presente Sentencia, se remitirán Copias Certificadas de la misma oportunamente a las Autoridades respectivas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Dos (02) días del mes de Diciembre del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular,

Henry José Agobian Viettri
La Secretaria ,

Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo las Diez y Diez minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria ,

Judith Milena Moreno Sabino
Lrz.-